SAP Madrid 523/2020, 29 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 523/2020 |
Fecha | 29 Diciembre 2020 |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
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37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0164100
Apelación Juicio sobre delitos leves 1046/2020
Origen :Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 2173/2019
Apelante: D./Dña. Eva María y D./Dña. Alexis
Letrado D./Dña. PEDRO MANUEL ZAPATERO RODRIGUEZ y Letrado D./Dña. ANA MARIA AGUDO CARRANZA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 523/2020
ILMO. SR.
D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS
En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia con referencia 119/2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, de fecha 8 de junio de 2020, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación planteado por Eva María y Alexis .
El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid dictó sentencia con referencia 119/2020, de fecha 8 de junio de 2020, en el procedimiento por delitos leves 826/2019, cuyo Fallo dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eva María y Alexis como autor/es de un delito leve de Lesiones, a la pena, para cada uno de ellos, multa de 1 mes a razón de 3 euros/día (en total 90 Euros), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria
para caso de impago, y al abono de las costas causadas en esta instancia. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Balbino, en la cantidad total de 1390 euros".
Los hechos probados son los siguientes: "Queda probado y así se declara que el día 13 de3 octubre de 2019, sobre las 5,40 horas aproximadamente, Belinda (a quien no afecta el contenido de esta resolución al ser menor de edad), Eva María y Alexis, se montaron en el taxi conducido y propiedad de Balbino, a quien le pidieron que les trasladara a la CALLE000 . Al llegar al destino los tres jóvenes se bajaron y salieron corriendo sin abonar el precio del servicio que ascendía a 13,90 euros.
Ante esta situación, Balbino y consiguió sujetar a Belinda, y al ver esta situación, los otros dos jóvenes reseñados, regresaron al lugar y golpearon a Balbino, causándole lesiones para cuya sanidad precisó una primera asistencia y siete días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.
Como consecuencia del acometimiento el teléfono móvil de Balbino se fracturó, siendo tasados los daños en 340 euros, así como también las gafas que llevaba que fueron tasadas en 350 euros".
Notificada la resolución, se presentó contra ella recurso de apelación por el Letrado D. Pedro M. Zapatero Rodríguez, actuando en representación de Eva María y por la Letrada Dña. Ana María Agudo Carranza, actuando en representación de Alexis, los cuales fueron admitidos y, una vez evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, en el que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sección 7ª, se formó el rollo con referencia ADL 1046/2020, habiéndose designado como Magistrado ponente a D. Juan Bautista Delgado Cánovas y quedando los autos vistos para resolución.
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Por razones de sistemática se analizarán conjuntamente los motivos de apelación planteados por ambos recurrentes ya que coinciden en alegar error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia. Concretamente, por la representación procesal de Eva María se aduce que la versión de los hechos del denunciante viene refutada por la de los apelantes, quienes sostienen que abandonaron el taxi de aquél sin abonar el servicio previa explicación de que en ese momento carecían de la totalidad del importe e iban a subir a casa a buscarlo, así como que en la sentencia recurrida no se analiza la posibilidad de que las lesiones sufridas por el denunciante le hubiesen sido causadas por la apelante mientras ésta intentaba zafarse de la agresión llevada a cabo por aquél.
Asimismo, se alega que las declaraciones del denunciante son espurias, falsas e interesadas argumentando la existencia de contradicciones en aquéllas y, en cuanto a la responsabilidad civil, sostiene que la indemnización de 350 euros acordada por los daños producidos en sus gafas no se corresponden con los causados en las mismas, cuestionando también la existencia de daños en el teléfono móvil y manifestando que, en todo caso, la indemnización debió limitarse a los gastos para su reparación y no al valor de un nuevo terminal.
Por último, se aduce que, al respecto, debió tenerse en cuenta para su determinación la concurrencia de culpas, solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se acuerde la libre absolución de la apelante o, subsidiariamente, la reducción de la pena impuesta y de la cuantía de la responsabilidad civil a la que ha sido condenada.
A su vez, por la representación procesal de Alexis se alega también que los hechos probados se fundamentan únicamente en la declaración del denunciante, existiendo versiones contradictorias sin que existan testigos que puedan corroborar una u otra, reiterándose los argumentos desarrollados por la otra parte recurrente, a los que añade la impugnación de la propiedad del teléfono móvil que...
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