SAN, 29 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:4009
Número de Recurso86/2014

Recurso Nº : 0000086/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000086 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01624 / 2014

Demandante: AZATA DEL SOL S.L

Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS, JUNTA DE ANDALUCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 86/2014, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de AZATA DEL SOL, S.L, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 17 de septiembre de 2014 y contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta deAndalucía de 29 de mayo de 2017 así como contra las desestimaciones presuntas de las reclamaciones patrimoniales presentadas el 24 de septiembre de 2013 . Han sido partes demandadas, LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, La JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y el AYUNTAMIENTO

DE CARBONERAS, representada por la procuradora doña Belén Jiménez Torrecillas. La cuantía del recurso se f‌ijó en 70.042.712,38.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Azata del Sol SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en plazo, acordándose la reclamación del expediente administrativo y su tramitación de conformidad con la Ley 29/1988.

SEGUNDO

La representación de dicha actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2018 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que : teniendo por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 17 de septiembre de 2014 y contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 29 de mayo de 2017 así como contra las desestimaciones presuntas de las reclamaciones patrimoniales presentadas el 24 de septiembre de 2013, ante las citadas Administraciones y ante el Ayuntamiento de Carboneras, y previos los trámites legales y procesales oportunos, se sirva dictar en su día sentencia por la que se anulen dichas resoluciones expresas y presuntas, por considerarlas nulas de pleno derecho o incursas en causa de anulabilidad; declarando la responsabilidad patrimonial solidaria de las tres Administraciones Públicas demandadas, condenándolas al pago de una indemnización de 70.042.712,38 € (s.e.u.o.), más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Dentro del plazo para formular la contestación a la demanda, se presentó por el Abogado del Estado escrito de alegaciones previas, invocando la excepción de cosa juzgada, que fueron desestimadas mediante Auto de 29 de junio de 2018, que reanudó el plazo para contestar a la demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se inadmitiera el recurso formulado de contrario y subsidiariamente se desestimara, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Contestó asimismo a la demanda el Ayuntamiento de Carboneras con fecha de 28 de septiembre de 2018, solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil Azata del Sol SL contra la desestimación por silencio administrativo de la demanda de responsabilidad patrimonial planteada, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Presentando asimismo contestación la Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito de 4 de octubre de 2018, solicitando el dictado de sentencia en la que se inadmitiera el recurso y subsidiariamente se desestimara por falta de responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía en los daños reclamados, absolviéndola de todos los pedimentos que se dirigen contra ella, y subsidiariamente, se reduzca la cuantía en caso de reconocerse derecho a la indemnización, en los términos señalados en el fundamento jurídico cuarto y quinto de nuestra contestación.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 23 de octubre de 2018, practicándose las pruebas documentales y pruebas periciales propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en las actuaciones. Celebrándose ante la Sala la ratif‌icación de las pruebas periciales propuestas con fecha de 5 de diciembre de 2018.

El recurso de reposición plantado frente a dicho Auto de prueba fue desestimado mediante Auto de 6 de marzo de 2019.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de Azata del Sol SL, después el Abogado del Estado, la Letrada de la Junta de Andalucía y la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEPTIMO

- Remitida nueva documentación, quedaron f‌inalmente conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 24 de noviembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, deliberación que continuó el siguiente 10 de diciembre de 2020, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por AZATA DEL SOL SL frente a la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con fecha 17 de septiembre de 2014, y la resolución dictada por la Consejería de Medio de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 29 de mayo de 2017, que desestiman la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial instada por tal entidad recurrente, y contra la desestimación presunta de igual reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta con fecha de 26 de septiembre de 2013 frente al Ayuntamiento de Carboneras.

Dada la complejidad de los antecedentes fácticos y jurídicos de los que deriva la presente reclamación de responsabilidad patrimonial, procedente resulta llevar a cabo un resumen de los más trascendentes, pero distinguiendo entre los de naturaleza urbanística y los de carácter medioambiental, haciendo a continuación mención a los antecedentes judiciales asimismo relevantes para la resolución de la controversia:

  1. Antecedentes Urbanísticos:

    -Con fecha de 14 de julio de 1987 se aprobó el primer planeamiento general en el municipio de Carboneras: las Normas Subsidiarias de Carboneras, donde los terrenos de El Algarrobico, situados en el sector R-5, fueron clasif‌icados como urbanizables.

    -Se inició la tramitación de Plan Parcial de dicho sector R-5, donde el Informe de la Dirección General de Costas manifestaba que sería aconsejable que la edif‌icación se situase a 100 metros desde el límite interior de la zona marítima terrestre. Plan Parcial que se aprobó def‌initivamente el 26 de mayo de 1988 (BOP 4 de agosto) que establecía una franja de protección de 50 metros y que el uso prioritario del sector sería Hotelero.

    - Dada la paralización del expediente, la Junta de Andalucía retomó el impulso del desarrollo urbanístico del sector R-5 y a f‌in de poder aprobar def‌initivamente el Proyecto de Urbanización, la Comisión Provincial de Urbanismo de dicha Administración Autonómica, con fecha de 21/03/1997 y a petición de la Junta de Compensación, se subrogó en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento. Proyecto de urbanización que fue aprobado def‌initivamente el 29/10/1997.

    -La autorización para realizar obras (solicitadas por Parque Club El Algarrobico SL, para construir y explotar un camping) se otorgó por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta el 16/03/1998. Se indicaba que la parcela se encontraba en suelo urbanizable y la anchura de la servidumbre era de 20 metros.

    -Con fecha 10 de marzo de 1998 la Junta de Andalucía aprobó la revisión de las Normas Subsidiarias de Carboneras, manteniendo la clasif‌icación como urbanizables, de los sectores R-5 y R-6, que se re-denominan ST1 y ST2, atendiendo a su f‌inalidad turística, así como la franja de protección de 50 metros.

    -El 30 de junio de 1999 la entidad Azata SA adquiere de la mercantil Rio Alias SA tres f‌incas registrales y de la mercantil Parque Club El Algarrobico SL otras dos f‌incas, con una superf‌icie de 16,2 Hectáreas del ST-1, por importe de 2.313.896 euros, y que constituyen los terrenos litigiosos. En la cláusula quinta de la Escritura de compraventa expresamente se hacía constar que no existe limitación urbanísticaalguna que impida el desarrollo de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Carboneras y del Plan Parcial que lo ordena .

    -En el mes de octubre de 2001 Azata del Sol presenta al Ayuntamiento proyecto básico de hotel de cuatro estrellas, solicitando licencia de actividad y apertura.

    -El Proyecto de compensación se aprobó def‌initivamente por Resolución de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR