SAP Salamanca 43/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución43/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00043/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 37274 43 2 2019 0005942

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2020

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001727 /2019

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001582 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Fecha delito: 4 de octubre de 2019

Lugar de los hechos:

Contra: Rosendo

Procurador/a: MARIA CRISTINA TORRENTE MORO

Abogado/a: RAUL CASTRO CABALLERO

SENTENCIA Nº 43/2020

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as:

MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

EUGENIO RUBIO GARCÍA

En Salamanca, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS, PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 16/2020, por el delito contra LA SALUD PUBLICA contra D. Rosendo con N.I.E.. nº NUM000, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, el día NUM001 -1997, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Cristina Torrente Moro y defendido por el Abogado D. Raúl Castro Caballero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Siendo PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca se acordó el 9 de octubre de 2019, la tramitación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado como consecuencia de of‌icio del Centro Penitenciario de Topas en relación con haber encontrado en posesión del interno Rosendo sustancias estupefacientes e inhibición en favor del Juzgado de Instrucción número 3 de la misma ciudad.

  1. Practicadas las correspondientes diligencias de investigación, con informe de la Médico Forense de 14 de noviembre de 2019, sobre la capacidad cognitiva del investigado, análisis de las sustancias estupefacientes encontradas, su peso y valor, por auto de fecha 18 de abril de 2020, se decreta la apertura del juicio oral contra el investigado por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño la salud de los artículos 368, párrafo segundo y 369 del Código Penal.

SEGUNDO

3. Por la representación del Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, se considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, párrafo segundo y 369 del Código Penal, de los que sería autor el acusado Rosendo, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de cien días de privación de libertad en caso de impago, abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida, proponiendo como pruebas, interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental.

  1. La defensa del acusado se mostró disconforme con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y considera que su defendido no es autor de delito alguno por lo que procede su libre absolución, solicitando como prueba el interrogatorio del acusado, testif‌ical, pericial y documental.

TERCERO

5. El 18 de agosto de 2020, se recibe las actuaciones en esta Audiencia Provincial, procediéndose a la designación de Ponente.

  1. Por auto de dieciséis de septiembre de 2020, se declaró pertinentes las pruebas propuestas por las partes señalándose posteriormente para la celebración del juicio el día 15 de diciembre de 2020 a las 9:30 horas.

  2. Al inicio de las sesiones del juicio oral, la defensa del acusado solicita la declaración de nulidad de la prueba, consistente en el cacheo con desnudo integral de su defendido en el interior del Centro Penitenciario por ser la misma ilícita al afectar a la intimidad y dignidad de las personas sin que exista una motivación suf‌iciente en el acuerdo del Centro Penitenciario que justif‌ique ese desnudo integral, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en interpretación del artículo 68 del Reglamento Penitenciario, pretensión a la que se opuso la representación del Ministerio Fiscal.

  3. Practicada la prueba admitida las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

  4. El 4 de octubre de 2019, el Jefe de Servicio del Centro Penitenciario de Topas, al amparo de lo previsto en el artículo 68.2 y 3 del Reglamento Penitenciario y teniendo en cuenta el protocolo de cacheos emitido por la DGIP de 2 de marzo de 2005, ordena proceder efectuar cacheo con desnudo integral del interno Rosendo, haciendo constar como motivación la siguiente: " sospechas de poseer objetos o sustancias prohibidas ".

  5. El cacheo se efectúa a las 8:20 horas del mismo día 4 de octubre en la celda, sin presencia de otros internos, y constando en el acta la intervención de 5,9 gramos de hachís y 10 gramos de heroína sin que se produjesen incidencias.

  6. El mismo día, el Jefe de Servicio procede a comunicar a la dirección del centro la realización del cacheo y sus consecuencias, dejando constancia de los antecedentes que al interno le constan varias incautaciones y objetos prohibidos (pinchos, móvil y memoria USB), y como valoración que en el cacheo se le incautó un envoltorio oculto en los calzoncillos que llevaba puestos cuyo contenido es de 5,9 gramos de hachís y 18 bolsitas con un peso total de 10 gramos de heroína.

  7. De la pericial practicada resulta que al interno acusado se le encontró 5,85 gramos de resina de cannabis y 9,46 gramos de heroína de una pureza del 31% en 18 envoltorios con polvo de color beige, con un peso bruto total de 10,45 gramos.

  8. El hachís intervenido habría alcanzado en el mercado un precio de 9,79 euros en venta al por mayor y 34,22 euros en venta al por menor, mientras que la heroína tiene un precio en el mercado de 294,24 euros en su venta al por mayor, y 294,19 euros en su venta por gramos y 1004, 59 en su venta por dosis.

  9. El acusado, al tiempo de los hechos era consumidor de cannabis y cocaína teniendo la capacidad cognitiva conservada si bien con una disminución de su capacidad volitiva en el periodo de tiempo de dependencia de sustancias de abuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DEL CACHEO EFECTUADO CON DESNUDO INTEGRAL Y MOTIVACIÓN DEL MISMO.

  1. Por la defensa del acusado se alegó, como cuestión previa, la nulidad del cacheo con desnudo integral efectuado en el centro penitenciario en atención a la falta de motivación de la orden del jefe de servicio, constitutiva de un atentado contra la intimidad y dignidad de las personas, sin respetar lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario que hace referencia a que en la orden de cacheo deben constar motivos concretos y específ‌icos, con razones individualizadas sobre la pertinencia de este tipo de registros, lo que pone en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional 171/13 de 7 de octubre.

  2. El artículo 68.2 y 3 del Reglamento Penitenciario establece lo siguiente: " 2. Por motivos de seguridad concretos y específ‌icos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o...

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