SAP Las Palmas 304/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2020
Fecha28 Diciembre 2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000692/2020

NIG: 3501643220130036479

Resolución:Sentencia 000304/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000034/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Encausado: Francisca ; Abogado: ANTONIO JOSE MONTESDEOCA NAVARRO; Procurador: FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

Encausado: Leovigildo ; Abogado: ANTONIO JOSE MONTESDEOCA NAVARRO; Procurador: FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

Encausado: Inés ; Abogado: ANTONIO JOSE MONTESDEOCA NAVARRO; Procurador: FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

Encausado: Jacinta ; Abogado: ANTONIO JOSE MONTESDEOCA NAVARRO; Procurador: FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

Apelante: Melchor ; Abogado: VICTOR MANUEL MIRANDA AYALA; Procurador: FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

Acusador particular: CAJA SIETE; Abogado: VANESSA GUTIERREZ HERNANDEZ; Procurador: IVO BAEZA STANICIC

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SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2020 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Las Palmas en el Juicio Oral nº 00034/2019 dimanante Habiendo actuado como parte apelante Melchor ; con la representación y defensa arriba indicadasy como apelado el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que don Melchor, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de administrador único de Servicios Insulares de Construcción, S. L." suscribió con la entidad "Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito", una póliza de préstamo de fecha 2 de febrero de 2011 por importe

55.000 €. En virtud de tal contrato, "Servicios Insulares de Construcción, S. L." (en adelante, SEINCO S. L.,) recibía de la entidad crediticia referida el principal de 55.000 € y se comprometía a su devolución a través de 60 cuotas mensuales por importe de 1.195,83 €, a excepción de la primera pagadera en marzo de 2011 por importe de 50,42 €. En dicha póliza intervinieron en concepto de f‌iadores solidarios, el propio don Melchor y su mujer, doña Francisca, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001, esta última representada por don Melchor .

SEGUNDO

Queda probado y así se declara que la entidad SEINCO, S. L., dejó de cumplir con el plan de amortización referido al dejar de abonar las cuotas correspondientes desde septiembre de 2011, siendo declarada en situación concursal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el marco del procedimiento concursal n.º 45/2011.

TERCERO

Queda probado y así se declara que ante la previsible reclamación del préstamo por parte de "Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito" a los f‌iadores de la póliza de préstamo, don Melchor otorgó con la intención de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, junto a doña Francisca, escritura pública de donación de bienes inmuebles de fecha 23 de diciembre de 2011 en favor de sus hijos, don Leovigildo, doña Jacinta y doña Inés . Entre los inmuebles objeto de donación f‌iguraban las f‌incas registrales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Borja (Zaragoza), pertenecientes al municipio de Bulbuente. No ha resultado acreditado que doña Francisca conociera la situación concursal de SEINCO,

S. L., ni que fuera conscientes de las dif‌icultades económicas de su matrimonio al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de donación. No consta acreditado que don Leovigildo, doña Jacinta y doña Inés, al aceptar la donación, conocieran que sus padres f‌igurasen como f‌iadores solidarios de un préstamo otorgado a SEINCO, S. L., ni de la precariedad de su economía familiar.

CUARTO

Queda probado y así se declara que en fecha 29 de marzo de 2012, "Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito" interpuso demanda ejecutiva frente a los f‌iadores de la póliza de préstamo de fecha 2 de febrero de 2011, don Melchor y doña Francisca solicitando el despacho de ejecución contra sus bienes por la cantidad de58.231,48 €, más el importe de 17.469,44 € en concepto de intereses y costas. Ejecución despachada a través del auto de fecha 30 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales n.º 473/2012. En el decreto de medidas ejecutivas subsiguiente a dicho auto, también de fecha 30 de abril de 2012, se acordó requerir de pago y, para el caso de que no atendiera dicho requerimiento, el embargo de las f‌incas registrales NUM002 (inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008 del Registro de la Propiedad de Borja), NUM003 (inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM009 del Registro de la Propiedad de Borja), NUM004 (inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM010 del Registro de la Propiedad de Borja) y NUM005 (inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM011 del Registro de la Propiedad de Borja). Tales resoluciones fueron notif‌icadas personalmente a don Melchor en fecha 9 de mayo de 2012, recibiéndolas en su nombre y en representación de su esposa, doña Francisca . Con el f‌in de eludir la ef‌icacia del embargo acordado, el Sr. Melchor procedió a inscribir la correspondiente donación de las f‌incas referidas en el Registro de la Propiedad de Borja en fecha 7 de junio de 2012, seis días antes de que se practicase la de la traba expresada que se realizó sobre el usufructo que el Sr. Melchor se había reservado pero no sobre la nuda propiedad de las f‌incas.

QUINTO

Queda probado y así se declara que don Melchor y doña Francisca solicitaron en fecha 10 de julio de 2012 declaración de concurso acordado mediante auto de fecha 13 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil n.º de Las Palmas de Gran Canaria en el seno del procedimiento de concurso abreviado n.º 40/2012.Dicha solicitud no incluyó ninguna mención a la salida del patrimonio de don Melchor y su mujer, doña Francisca de las f‌incas registrales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Borja (Zaragoza) siete meses antes de su interposición. Encontrándose dicho concurso en tramitación, don Melchor fue notif‌icado en fecha 3 de octubre de 2013 de los términos de la querella que determinó la incoación del presente procedimiento. Tras solicitar el Sr. Melchor la suspensión de su declaración en calidad de imputado prevista para el día 9 de octubre de 2013, compareció junto a doña Francisca y sus hijos, don Leovigildo, doña Jacinta y doña Inés ante notario en fecha 22 de octubre de 2013 y otorgaron escritura de declaración de inef‌icacia sobrevenida de donación realizada fecha 23 de diciembre de 2011 y reversión de titularidades dominicales.

SEXTO

Queda probado y así se declara que durante la tramitación del presente

procedimiento se han producido importantes paralizaciones que no guardan relación con la

complejidad del mismo y no imputables a los encausados."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: Que debo condenar y CONDENO a don Melchor como autor criminalmente responsable de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1.1º y C.P., con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5 C.P. y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P., a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 C. P. Que debo absolver y absuelvo a doña Francisca, don Leovigildo, doña Jacinta y doña Inés del delito de insolvencia punible del que venían siendo acusados en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo condenar y CONDENO a don Melchor al pago de la quinta parte de las costas procesales declarando las restantes de of‌icio. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme por cuanto cabe apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, recurso que puede interponerse, cuando se alce la suspensión de los plazos procesales, en el plazo de DIEZ días, ampliado por otros diez días en virtud del artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2020, a partir del siguiente al de la notif‌icación, por medio de escrito dirigido a este Juzgado, conforme a la Ley de...

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