SAP Madrid 685/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución685/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

CA 914934430

JUS_SECCION17@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0177568

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: ADL1332/2020

PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 2364/2019

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO SR. D.. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 685/2020

En la Villa de Madrid, a 28 de diciembre de 2020.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. IGNACIO UBALDO GONZÁLEZ VEGA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada, con fecha 22/11/2019, en Juicio sobre delitos leves 2364/2019 del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/11/2019 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 2364/2019, del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"Probado y así se declara que el día 13/11/2019 sobre las 20,30 horas, Dolores se encontraba en el establecimiento Mercadona de la calle Hulla 21 de Madrid, cuando se apoderó de diversos productos de alimentación los guardó entre sus ropas y se dirigióm a la salida con la intención de abandonar el establecimiento sin abonas el precio -que ascendía a 18,80 €- no lográndolo al ser interceptada por los servicios de seguridad que recuperaron los efectos en perfecto estado para su venta.

Mientras Dolores estaba esperando la llegada de los policías hostigó a los empleados de seguridad que estaban con ella con la intención de lograr abandonar el establecimiento, propósito que consiguió inicialmente si bien después fue localizada en las inmediaciones".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Dolores como autora responsable de un delito leve de hurto intentado, previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal, a la multa de 1 mes a razón de 3 euros diarios, así como a las costas que por este procedimiento se originen, con entrega def‌initiva de los efectos al establecimiento propietario.

Si la parte condenada no satif‌iciere, voluntariamente o por via de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid en fecha 22 de noviembre de 2019, que condenó a D.ª Dolores como autora de un delito leve de hurto intentado a la pena de un mes de multa y como autora de un delito leve de amenazas a la pena de un mes de multa; se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en favor del reo por el que solicita se revoque y se dicte en su lugar otra por la que se imponga a la condenada la pena de 28 días de multa por el delito leve de hurto intentado.

SEGUNDO

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