SAP Ceuta 8/2021, 28 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 8/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00008/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ELG
Modelo: N85850
N.I.G.: 51001 41 2 2016 0004675
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2019
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Imanol
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
Contra: Iván, Justa
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA PECINO MORA, MARIA VICTORIA PECINO MORA
Abogado/a: D/Dª IRYNA LOPATKO EVTUSHENKO,
SENTENCIA Nº
Juzgado: Instrucción nº 1 de Ceuta
Diligencias Previas nº 200/16
Rollo nº Procedimiento Abreviado 17/19
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS
Doña Rosa María de Castro Martín
Don Emilio José Martín Salinas
En Ceuta, a 28 de diciembre de 2020
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ceuta, seguida por delito contra la salud pública, contra Iván e Justa, ha llándose representado por el la Procuradora DÑA VICTORIA PECINO MORA y defendido por la letrada DÑA IRINA LOPATKO EVTUSHENKO.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín
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El Juicio Oral tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2020, practicándose las pruebas que se recogen en el acta levantada al efecto.
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El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de RECEPTACIÓN en su modalidad de BLANQUEO DE CAPITALES del art. 301.1º y 3º del código penal. 3º.Del anterior delito es responsable en concepto de AUTOR el acusado Iván con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.4º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.5º.- Procede imponer a los acusados la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DEPRISIÓN, MULTA de 9000 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. El acusado Iván indemnizara a BBVA en la cantidad de 2688 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC sobre intereses de demora, retirando la acusación respecto de la acusada doña Justa .
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La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
En fecha no determinada, pero con posterioridad al 13 de julio de 2016, don Iván, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el inicio de una supuesta y no determinada relación laboral con la empresa "OOOF.H", recibió el encargo de admitir en su cuenta bancaria en una sucursal del Banco Sabadell de Orihuela (Alicante), de la que era cotitular su esposa doña Justa, mayor de edad, de nacionalidad rumana, y respecto de la que el Ministerio Fiscal retiró la acusación en el acto del juicio oral, la cantidad de 2 688 €, que procedía de una operación fraudulenta, de la que había sido víctima don Imanol quien el día 13 de julio de 2016, había recibido un correo electrónico en donde le pedían que ordenara dicha transferencia a la indicada cuenta, lo que efectivamente hizo confundido por un denominado "troyano" informático con el que conseguían aparentar (sin que ello fuese ciererto) haber recibido el ingreso de dicha cantidad al consultar su cuenta a través de la aplicación de banca "online" del BBVA de Ceuta.
Seguidamente, el acusado, guiado por el ánimo de procurarse un ilícito patrimonial, siguiendo las indicaciones de dichas personas no identificadas y siendo consciente de su origen ilícito, extrajo el dinero ingresado, previa detracción de una comisión pactada, y seguidamente lo envió a través de Western Union a unas personas llamadas María Rosa y María Virtudes, con residencia en Ucrania, facilitando de este modo la impunidad de los autores con los que se concertó para llevar a cabo la operación ilícita descrita.
El Sr. Imanol ha sido resarcido con la cantidad de dinero defraudada, por una entidad que no ha podido determinarse.
Los anteriores hechos han sido declarados probados, tras la valoración de la prueba practicada en el plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente en los interrogatorios de ambos acusados, así como las testificales del sujeto pasivo del atecedente delito de estafa, don Imanol y el funcinario del Cuerpo de la Policía Nacional que se identificó con el número profesional NUM001 .
El Ministerio Fiscal, aparte de los anteriores medios probatorios, solicitó como documental la "denuncia ante la policía de Imanol, acontecimiento número 1" y "declaración judicial de Imanol, acontecimiento 22", y la defensa se limitaba a proponer la "documental de todo lo actuado".
En nuestro auto de cinco de julio de 2019 declarábamos no haber lugar a la prueba documental propuesta tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa, sin perjuicio de que se pudiera concretar en su caso al inicio
de las sesiones del juicio oral dado que las fórmulas empleadas en las calificaciones provisionales, dada su genericidad y al no hacerse referencia a verdaderos documentos según se motivaba en dicha resolución.
En el acto del juicio no hubo determinación ni concreción alguna al respecto, ni siquiera por la vía del artículo 729.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ello no obstante, tanto el interrogatorio de don Iván como los testimonios indicados han sido suficientes para confeccionar el relato fáctico sobre el que bascula la calificación y consecuencias jurídico penales que se expondrán, dado que dichas tres pruebas de carácter subjetivo y complementarias entre sí, describen sin ningún género de dudas la parte objetiva del tipo del injusto, existiendo únicamente discrepancia en el aspecto referido al conocimiento y voluntad de realización del hecho típico y en los elementos subjetivos del tipo, que se estiman acreditados por las inferencias que más adelante se razonarán.
Tal como ha proclamado el Tribunal Supremo en reiterada doctrina (Cfr SSTS de 5 de abril de 2010, 16 de marzo de 2012 y 24 de julio de 2013), ... la prueba indiciaria, indirecta o circunstancial presenta dos perspectivas relevantes para el control casacional: a) desde el punto de vista formal, deben constar los indicios o hechosbase plenamente acreditados que permitan acceder mediante un juicio de inferencia al hecho-consecuencia; el razonamiento de inferencia también ha de ser debidamente explicitado en la sentencia; y b), desde un punto material, el control casacional se contrae en la verificación de que existan varios indicios plenamente evidenciados, o uno de singular potencia acreditativa, de naturaleza inequívocamente incriminatoria, que no estén destruidos por contraindicios, que se refuercen entre sí, y que permitan obtener un juicio de inferencia razonable, entendiendo tal razonabilidad como "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano... ".
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1º del ...
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