SAP Girona 456/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución456/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA -ORDEN PENALROLLO 788/2020

CAUSA 125/2017

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 456/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, 28 de diciembre de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de los de Figueres, en la causa 125/2017, seguidas por un delito contra la ordenación del territorio, habiendo sido partes como recurrente, D. Martin, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Rosa Maria Bartolomé Foraster, y asistido de la Letrada Dña. Natàlia Frigola Marcet; y el Ministerio Fiscal; y como recurridos D. Nazario, y Dña. Juliana, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Felip Fernández Cuadros, y asistidos del Letrado D. Gaspar Delso Escolano, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Sonia Losada Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 30 de junio de 2020, en cuyos antecedentes se declaran probados el factum, que en aras a la brevedad y en atención a su aceptación por la Sala, no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que ABSUELVO a Juliana y a Nazario de los delitos contra la ordenación del territorio de los que se les acusaba con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Martin, alegando como motivos de impugnación, los que son de ver en su escrito.

El Ministerio Fiscal, en atención a los argumentos que tuvo por conveniente, se adhirió íntegramente al recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Martin .

La defensa de D. Nazario, y Dña. Juliana, impugnó el recurso de apelación interpuesto, en atención al argumentario que es de ver en su escrito de fecha 30 de septiembre de 2020.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del desarrollo argumentativo del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Martin, se evidencia que lo que se discute es precisamente la valoración probatoria que efectúa la Juez a quo y, que según el recurrente le conduce a declarar probado un relato fáctico con el que no muestra conformidad. Interesa el recurrente que se estime el recurso de apelación corrigiendo la def‌iciente valoración probatoria en la que habría incurrido la Juez a quo, y de este modo se dicte Sentencia por la que se condene a los acusados como autores de tres delitos contra la ordenación del territorio, descritos y penados en el art. 319 CP, imponiéndoles las penas solicitadas en conclusiones def‌initivas, así como que de conformidad con lo dispuesto en el art. 319.3 CP, se les obligue a demoler todas las obras ilícitas que se han construido en la f‌inca, imponiéndoles las costas de dicha demolición, y la obligación de reponerlo al estado original en que se hallaba la f‌inca.

SEGUNDO

Se cuestiona el recurrente la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, señalando distintos aspectos de declaraciones vertidas en el plenario, y de la documental unida a la causa, así como desarrollando distintos argumentos que, según su criterio, deberían haber conducido al pronunciamiento condenatorio que reclama.

Llegados este punto, no puede desconocerse que las facultades revisoras de esta alzada, en casos de absolución en los que se postula...

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