SAP Madrid 458/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2020
Fecha28 Diciembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2016/0003054

Recurso de Apelación 86/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Alcorcón

Autos de Juicio Verbal (250.2) 393/2016

APELANTE: D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO APELADO: SAREB SA

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 393/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Alcorcón, seguido entre partes de una como apelante Dña. Dolores, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO y de otra como apelada SAREB S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/10/2019 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 10/10/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraía que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución del tema los siguientes:

  1. -Por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SAREB, se presentó juicio de precario ante la ocupación inconsentida respecto de la vivienda sita en Alcorcón C) DIRECCION000 nº NUM003 - NUM000 bloque NUM004 NUM001 NUM002, siendo que al hacer una visita a la f‌inca de referencia se ha comprobado que han cambiado las cerraduras y en el interior residen terceras personas ajenas a la propiedad

    Se presenta diligencia positiva de emplazamiento en la persona de Doña Dolores, y al declararla rebelde se dicta sentencia estimatoria, frente a la cual se solicita nulidad de actuaciones por considerar que no fue advertida de que si la solicitud de abogado y procurador no se llevaba a cabo dentro de los tres días del plazo correspondiente no se suspendería la celebración del juicio .Siendo objeto de conocimiento por esta sección, se estima...

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