SAP Madrid 1046/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución1046/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0004306

Recurso de Apelación 1147/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 583/2016

APELANTE: D./Dña. Santos

PROCURADOR D./Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO

APELADO: D./Dña. María Virtudes

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO REVIEJO LAMAS

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 1046/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Dª. María José Alfaro

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre liquidación de regímenes económico matrimoniales seguidos bajo el nº 583/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, Dº. Santos, representado por la Procuradora Dª. Marta Loreto Outeiriño Lago.

De otra como apelada, Dª María Virtudes, representada por el procurador Dº. Luis Fernando Reviejo Lamas. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de marzo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000, se dictó sentencia nº 43/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por Sr. Outeriño Lago procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Santos contra Doña María Virtudes representada por el procurador Sr. Reviejo Lamas la aprobación del inventario de la comunidad matrimonial formado:

ACTIVO :

  1. - Urbana, vivienda unifamiliar número NUM000 del Conjunto Residencial DIRECCION001 de DIRECCION000, CALLE000 nº NUM001 .

  2. - Urbana, vivienda unifamiliar, tipo pareado, CALLE001 nº NUM002 de

    DIRECCION000 .

  3. - Urbana, vivienda NUM003, calle DIRECCION002 -Complejo DIRECCION002 - escalera NUM004 planta NUM005 . Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de DIRECCION003, al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, f‌inca nº NUM009 .

    Bienes muebles:

  4. - Vehículo BMW Serie3 316, matrícula ....NKD .

  5. - Vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula .... RP .

  6. - Mobiliario existente en la vivienda familiar

  7. - SALDOS:

    - Saldo de la cc BBVA NUM010 saldo a fecha de 26 de

    enero de 2016 1258,71 euros.

    -Saldo cuenta ING NUM011 a fecha 26 de enero de 2016 23,66 euros.

    -Saldo Banco Santander NUM012 saldo a enero de 2016 16,10 euros.

  8. - Crédito de la misma contra la Sra. María Virtudes por las rentas cobradas por el alquiler de la vivienda de la CALLE001 desde enero de 2016 hasta la

    fecha de liquidación y valoración.

    PASIVO:

  9. - Préstamo hipotecario a favor de Bankia SA pendiente de amortizar a la fecha de valoración.

  10. - Préstamo hipotecario a favor de Caja de España de Inversiones a fecha de valoración.

  11. - Crédito de la Sra. María Virtudes contra la sociedad de gananciales por los pagos realizados por los deudas gananciales por Hipoteca de la vivienda familiar, de la vivienda de la CALLE001, IBI y seguros del domicilio familiar

    desde enero de 2016 hasta la fecha de liquidación y valoración.

    Sin expresa condena en costas.

    Esta resolución no es f‌irme y contra ella cabe recurso de apelación.

    Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

    Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Santos, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª María Virtudes, escrito de oposición e impugnación, dándose traslado a la otra parte.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de octubre de 2020. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Santos, demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 12 de marzo de 2019, que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, y acuerda los bienes y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la misma, de conformidad, con lo expuesto en el antecedente de hecho primero; se alegan los siguientes motivos del recurso: primero, error en la fecha de efecto de la liquidación de la sociedad legal de gananciales; segundo, error en la valoración de la prueba, respecto de los saldos de las dos cuentas en Bankia; del crédito a favor de la sociedad legal de gananciales. Solicita que se dicte resolución que con estimación integra del recurso, mantenga el Inventario, acordando:

  1. Se incluya en el Activo del Inventario, los saldos de las cuentas en la entidad Bankia terminada nº NUM013 con un saldo de 57.000,00€ y en nº NUM014, con un saldo de 8.000,00€, a fecha de la liquidación.

  2. Se incluya en el Activo del inventario el Crédito a favor de la sociedad legal de gananciales, frente a la esposa doña María Virtudes por las disposiciones realizadas en su benef‌icio de la cuenta terminada en nº NUM012 del Banco de Santander, por importe de 31.710,00€

  3. Se excluya el punto 3 del Pasivo, crédito de la Sra. María Virtudes contra la sociedad legal de gananciales por los abonos de la hipoteca de la vivienda familiar sita en la CALLE001, el IBI, y los seguros del domicilio familiar, desde enero de 2016 a la fecha de liquidación.

    Por la contraparte, se contesta al recurso realizando las alegaciones que estima convenientes y se opone al mismo, interesando su desestimación, con expresa condena en costas; e impugna el recurso, por los siguientes motivos: primero, error en la valoración de la prueba, respecto de los ingresos de carácter ganancial obtenidos por el Sr. Santos durante el año 2015; segundo, error en la valoración de la prueba por la inclusión en el activo de un crédito de la sociedad legal de gananciales contra la Sra. María Virtudes por las rentas cobradas por el alquiler de la vivienda de la CALLE001, desde enero de 2016 hasta la fecha de la liquidación; y solicita que se admita la impugnación, y se estime íntegramente, acordando la inclusión en el inventario:

  4. El valor actualizado del crédito a favor de la sociedad legal de gananciales frente al Sr. Santos por los ingresos de carácter ganancial obtenidos en el año 2015, por importe de 41.412,39€.

  5. Que el derecho de crédito de la Sra. María Virtudes contra la sociedad legal de gananciales, por el valor actualizado de los pagos realizados con carácter privativo de deudas gananciales hasta la fecha de la liquidación, y sea minorado con lo aplicado con carácter ganancial en concepto de rentas percibidas por el arrendamiento de la CALLE001 para el pago de la cuota hipotecaria que la grava.

    Todo ello con expresa condena en costas.

    Se da traslado a la parte recurrente de la impugnación, oponiéndose a la misma, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso, en relación con la fecha de efecto de la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Con carácter previo conviene recordar que en el presente grupo familiar se dictó Auto de Medidas Provisionales el 26 de enero de 2016, las partes se divorciaron por sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, en los autos nº 260/2016, declarando la disolución de la sociedad legal de gananciales, sentencia que fue apelada a los solos efectos de resolver alguna de las medidas como las relaciones con un hijo menor, la cuantía de la pensión de alimentos, o el uso de la vivienda familiar; dictándose sentencia de apelación el 12 de julio de 2019, en el recurso de apelación 1207/2017, de la Sección 22ª de Madrid, que estimó en parte el recurso.

Se presentó solicitud para la formación de inventario por el Sr. Santos, y tras conferir traslado a la contraparte,...

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