STSJ Asturias 841/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución841/2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00841/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 223/19

RECURRENTE: HERMANOS GUTIERREZ, S.A. PROCURADOR: Dª PILAR LOZANO SANTOS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GOZON PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 223/19, interpuesto por la entidad Hermanos Gutiérrez, S.A., representado por la Procuradora Dª Pilar Lozano Santos, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco de Borja Secades, contra el Ayuntamiento de Gozón, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María Guadalupe Queipo Pérez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de octubre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Hermanos Gutiérrez, S.A., el acuerdo del Ayuntamiento de Gozón de 26 de febrero de 2019, por el que se denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación UA-R- LU-1 en los Laureles, Aramar, Luanco, Expte. NUM001 .

1.2 La demanda se fundamenta sustancialmente en aducir que el acuerdo impugnado resulta extemporáneo e improcedente, puesto que se aparta del acto presunto consistente en la aprobación inicial conquistada desde el momento que se presentó el Estudio de Detalle por la recurrente el 11 de junio de 2018 y transcurrieron seis meses sin respuesta del Ayuntamiento de Gozón, lo que llevó a la publicación de la Aprobación inicial del citado Estudio de Detalle en el boletín of‌icial del Principado. Se rechazó que pueda la Administración contrariar el acto ganado por silencio y que pueda efectuar un examen de legalidad intrínseca del mismo. Se acompañó informe pericial del ingeniero de Caminos D. Jesús María . Se solicitó la invalidez del acuerdo impugnado.

1.3 Por el Ayuntamiento de Gozón se formuló contestación a la demanda y se opuso que el recurrente no solicitó certif‌icación de acto presunto, por lo que el acuerdo de 26 de febrero de 2019 no puede reputarse extemporáneo. Asimismo, que el recurrente va contra sus propios actos ya que solicitó el inicio de la tramitación de la evaluación ambiental simplif‌icada. Asimismo, se insistió en que el 23 de enero de 2019 el Estudio de Detalle ya fue informado desfavorablemente por la arquitecta municipal. Se insistió en que no existe documentación numerus clausus para la aprobación inicial del Estudio de Detalle y que resulta lógico que la Administración requiera un análisis gráf‌ico de volúmenes ordenados para comprender lo proyectado. Se alegó que el Estudio de Detalle no puede generar nueva ordenación ni convertirse en instrumento que interprete o complemente la ordenación general, y se acompañó informe de la arquitecto municipal en que discrepa del perito de parte. Por ello, se solicitó la desestimación del recurso.

1.4 Al amparo del art. 271.2 LEC, la parte demandante aportó la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo dictada el 6 de mayo de 2020 (PO 191/2019), por la que se estimó la demanda formulada por Hermanos Gutiérrez, S.A., frente al Ayuntamiento de Gozón y que anuló el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gozón de 1 de febrero de 2019, que declaró la inexistencia de acto presunto en relación con la aprobación del Estudio de Detalle en cuestión. Por el Ayuntamiento de Gozón se opuso que tal sentencia ni es f‌irme ni condicionante de lo que debe resolver la Sala.

SEGUNDO

Antecedentes de interés

  1. El 11 de junio de 2018 Hermanos Gutiérrez S.A. presentó en el Ayuntamiento de Gozón el Estudio de Detalle de la UA-R-LU-1 de Los Laureles, Aramar, Luanco.

  2. El 22 de enero de 2019 se publica la apertura de información pública por plazo de un mes a efectos de aprobación inicial del Estudio de Detalle de la citada Unidad.

  3. El 25 de enero de 2019 la entidad recurrente presenta el documento medioambiental ante la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medioambiente para la tramitación de la aprobación def‌initiva.

  4. Por acuerdo de 1 de febrero de 2019 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gozón resolvió declarando la inexistencia de acto presunto de aprobación inicial por silencio administrativo positivo.

  5. Por acuerdo de 19 de febrero de 2019 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gozón acordó denegar la aprobación inicial del Estudio de Detalle aduciendo el incumplimiento de las determinaciones del Plan General al superar el aprovechamiento máximo, la falta de concreción del sistema de saneamiento y la falta de concreción de la solución del espacio para el sistema local, así como falta de alzados para la comprensión de los volúmenes proyectados.

TERCERO

Sobre la ef‌icacia del silencio

3.1 El meollo del litigo pasa por determinar si ha tenido lugar o no la aprobación inicial del Estudio de Detalle por silencio positivo, o si por el contrario no se produjo y podía la Administración denegarla.

El punto de partida es triple. En primer lugar, el art. 80.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (TROTU), que dispone: "El plazo para otorgar o denegar la aprobación inicial será de dos meses desde la entrada de la documentación completa en el Registro municipal, reducidos a uno en el caso de los Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización. Si el Ayuntamiento no notif‌ica dentro de este plazo su resolución al solicitante, se entenderá producida la aprobación inicial por silencio positivo y el solicitante podrá promover el trámite de información pública de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente". En segundo lugar, el art.

80.4 del TROTU que dispone: "Una vez concluida la información pública, y recibido cuando sea necesario el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, o transcurrido el plazo de que dispone ésta para notif‌icar dicho informe, el Ayuntamiento tendrá un plazo de dos meses para dictar acuerdo de aprobación def‌initiva, que se reducirá a un mes en los Estudios de Detalle o Proyectos de Urbanización, transcurrido el cual los...

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