STSJ Comunidad de Madrid 703/2020, 28 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:14551
Número de Recurso449/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución703/2020
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0024493

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

A.P. 449/2019

SENTENCIA Nº 703 /2020

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 449/2019, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Colmenar Viejo, representado por Dª. María José Bueno Ramírez y defendido por D. Pablo de Miguel Olalde, contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 458/2016, f‌igurando como parte apelada D. Sergio, representado por Dª. María del Carmen Hurtado de Mendoza Lodares y defendido por D. Jorge Pinedo Hay.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 458/2016 por la que vino a estimar parcialmente el recurso

contencioso- administrativo interpuesto por D. Sergio contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Colmenar Viejo de fecha 10 de noviembre de 2016.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial Dª. María José Bueno Ramírez, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Colmenar Viejo, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

D. Sergio, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 3 de diciembre de 2020, continuando la deliberación el 23 de ese mismo mes, tras ser suspendido el anterior señalamiento a los efectos de someter a la consideración de las partes la eventual apreciación de causa de inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 458/2016, en los que se venía a impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Colmenar Viejo de fecha 10 de noviembre de 2016, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Sergio por los ruidos emitidos por el supermercado Mercadona

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio parcial combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de la codemandada Zurich España -al no haberse acreditado que la póliza suscrita con el Ayuntamiento estuviera en vigor en el momento en que se produjeron los ruidos y se formularon las denuncias por el recurrente- en las siguientes consideraciones: el recurrente ha venido sufriendo ruidos superiores a lo legalmente permitido en el interior de su vivienda desde el año 2004, ruidos procedentes de un almacén de carga del supermercado Mercado situado a diez metros de su domicilio y como consecuencia de los cuales presentó hasta dieciséis denuncias, habiendo sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Madrid Sentencia el 12 de enero de 2011 en la que se declararon vulnerados por parte del Ayuntamiento los derechos fundamentales de D. Sergio a la inviolabilidad del domicilio y a su intimidad personal y familiar, condenando al Ayuntamiento de Colmenar Viejo a la realización de las oportunas actuaciones de comprobación de los niveles de ruidos y adopción de las medidas oportunas, declarándose ejecutada dicha Sentencia por Auto de 22 de mayo de 2014; siendo al Ayuntamiento de Colmenar al que corresponde legalmente el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y protección contra la contaminación acústica y habiendo sido presentada la reclamación antes del transcurso de un año desde que fuera dictado el Auto teniendo por ejecutada la Sentencia antes mencionada no puede reputarse prescrita la acción, dado que nos encontramos ante daños de carácter continuado, habiendo quedado acreditada la causación de un daño real, efectivo e individualizado y el nexo causal entre el daño provocado por los ruidos y el funcionamiento de los servicios públicos, por lo que se estima proporcionado a la entidad de la lesión cuantif‌icar el daño moral en 100 euros mensuales por todo el período temporal transcurrido desde la primera de las denuncias formuladas por el actor hasta que fueron adoptadas las medidas correctoras (esto es, del 4 de noviembre de 2004 al 6 de marzo de 2014).

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Excmo. Ayuntamiento de Colmenar Viejo aduciendo, resumidamente: que debe entenderse caducada la acción, al haberse constatado el cese del ruido por encima de los umbrales legales mediante dos mediciones efectuadas por la Policía Local el 5 y el 7 de diciembre de 2013 (aunque los Policías erraron al valorar el resultado de algunas de las mediciones por incurrir en un error en la interpretación de la normativa aplicable), sin haber sido presentada la reclamación de responsabilidad patrimonial sino hasta el 18 de febrero de 2018.

TERCERO

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone D. Sergio que de la propia ejecución de la Sentencia que declaró vulnerados los derechos fundamentales del recurrente, del expediente administrativo, del informe del Consejo Consultivo de la Comunidad de...

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