SJS nº 1 429/2020, 23 de Diciembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6422
Número de Recurso850/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00429/2020

Autos: Demanda 850/19

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a veintitrés de diciembre del año dos mil veinte.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 850/19 siendo demandante Dª Susana representada por el letrado

D. Federico Fernández Álvarez-Recalde y demandados la empresa Correo inteligente postal S.L. representada por el letrado D. Víctor Santamaría Campos y la Sociedad estatal de correos y telégrafos S.A. representada por el Abogado del Estado D. Joaquín Viaño Díaz y que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de diciembre del año dos mil diecinueve se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido operado el 31 de octubre de 2019, condenando a la demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo con el abono de los Salarios de Tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta su efectiva readmisión o bien al abono de una indemnización por despido improcedente, lo que supone -salvo error- la cantidad de 1.498,75 euros. En fecha 12 de agosto de 2.020 presenta nuevo escrito ampliando la demanda frente a la Sociedad estatal de correos y telégrafos S.A. y solicitando que se declare la nulidad de las extinciones del actor, declarando el derecho del actor a la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a la Sociedad estatal de correos y telégrafos S.A. y al resto de codemandados a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir, o en su caso al abono de la indemnización por despido improcedente en la cuantía correspondiente y demás pronunciamientos que en derecho corresponda.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día veintiuno de diciembre, tras haberse suspendido en dos ocasiones anteriores a instancia de las partes, las demandadas se opusieron a las pretensiones de contrario por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Susana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa Correo inteligente postal S.L. los siguientes contratos de trabajo temporales:

- Con la categoría profesional de administrativa, entre el 20 de marzo de 2.018 y el 18 de diciembre de 2.018 en que fue objeto de un despido disciplinario por la empresa, reconocido improcedente por ésta, abonándole una indemnización en importe de 878,25 euros. Para ello celebró un primer contrato, eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa acumulación de tareas de reparto postal, que se extendió hasta el 19 de septiembre de 2.018 y un segundo contrato el día 10 de septiembre de 2.018, por obra o servicio determinado, siendo la causa el contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo (Expediente NUM000 ) según adjudicación de fecha 24 de agosto de 2.017.

- Por medio de un contrato por obra o servicio determinado, suscrito el día 4 de abril de 2.019, para prestar servicios como repartidora, incluida en el grupo profesional III, con una jornada a tiempo parcial, de 30 horas semanales y duración hasta f‌in de servicio, aproximadamente, 17 de abril de 2.019, siendo la causa extras entrega 1.100 cartas ordinarias Ayuntamiento de Oviedo. Ese contrato se extendió hasta el 30 de abril de 2.019.

- Por medio de un contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 17 de junio de 2.019, para prestar servicios como repartidor, recadista y mensajero a pie, incluida en el grupo profesional III, a tiempo parcial, con una jornada semanal de treinta horas, duración prevista hasta f‌in de servicio, aproximadamente 28 de junio de 2.019, siendo la causa exceso notif‌icaciones Ayuntamiento de Oviedo. Ese contrato se extendió hasta el 31 de julio de 2.019.

- Por medio de un contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 10 de octubre de 2.019, para prestar servicios como empleado administrativo con tareas de atención, incluida en el grupo profesional de administrativos, a tiempo completo, duración hasta f‌in de servicio, aproximadamente el 30 de octubre de 2.019, siendo la causa tareas administrativas por gestión de cierre de contrata administrativa fecha aproximada f‌in 30 de octubre de 2.019. A todos estos contratos le resultaba de aplicación el IX Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria. Durante la vigencia de ésta relación laboral percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 27,25 euros.

SEGUNDO

El día 31 de octubre de 2.019 la empresa le comunicó el f‌in de contrato.

TERCERO

En fecha 8 de noviembre de 2.017 se f‌irma entre el Ayuntamiento de Oviedo y la empresa Correo Inteligente Postal S.L. un contrato de servicios postales y telegráf‌icos del Ayuntamiento de Oviedo, en el marco del Expediente NUM000, por un plazo de duración de dos años, prorrogable por otros dos años más. Conforme al pliego de prescripciones técnicas, dentro del objeto del contrato se entendían incluidos los siguientes trabajos: a) Realización de envíos postales de: cartas y tarjetas postales ordinarias, nacionales e internacionales, cartas ordinarias con franqueo en destino, cartas certif‌icadas, nacionales e internacionales, cartas urgentes, nacionales e internacionales, notif‌icaciones administrativas, notif‌icaciones informatizadas, paquetes hasta 20 kilos de peso, envíos nacionales e internacionales de publicidad directa, libros, catálogos, publicaciones periódicas y otros envíos cuya circulación esté permitida. B) Servicios postales complementarios de los envíos consientes en: recogida de los envíos en instalaciones municipales, clasif‌icación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega; c) servicios telegráf‌icos y otros: envío de telegrama, emisión de copia de certif‌icado de telegrama, burofax; d) servicios adicionales a los anteriores: avisos de recibo, su digitalización y clasif‌icación, gestión de las entregas, información telemática de seguimiento de los procesos de distribución y entrega de los envíos, segunda o tercera entrega urgente de certif‌icados y notif‌icaciones, recogida de envíos, prestación de servicios accesorios, gestión de devoluciones, servicio de certif‌icación en caso de no entrega, gestión y digitalización de documentos, atención al cliente y gestión de incidencias y la prestación de cualquier otra actividad complementaria, adicional o específ‌ica. Copia del pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares obra unido al ramo de prueba de la empresa Correo Inteligente postal, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

CUARTO

Por resolución de la Alcaldía de Oviedo de 3 de octubre de 2.019 se acordó aprobar el expediente y el gasto por importe de 12.801,45 euros Iva no incluido a favor de la empresa Correo inteligente postal S.L. para contrato menor servicio de buzoneo recibos de IBI, badenes y voladizos 2.019, a ejecutar en el plazo de 10 días hábiles.

QUINTO

Con fecha 13 de mayo de 2019, el Ayuntamiento publicó Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas para sacar nuevamente a concurso la contratación de los servicios postales. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA concurrió al procedimiento abierto de contratación presentando la correspondiente oferta económica, y resultó adjudicataria del servicio por un plazo de dos años a contar desde el 1 de septiembre de 2019, suscribiendo el contrato NUM001 LOTE 1., siendo el precio del contrato de un porcentaje de baja del 34% sobre los precios unitarios con un precio máximo de contratación de 1.929.641,20 euros, Iva incluido. Los trabajos incluidos dentro del objeto del contrato se correspondían con los que habían dado lugar al expediente tramitado en el año 2.017. Copia de los pliegos y del contrato obra unido al ramo de prueba de la Sociedad Estatal de Correos y telégrafos, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

SEXTO

Tras ello, la empresa Correo Inteligente Postal S.L., que según consta en los hechos probados de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el día 12 de marzo de 2.020 en los autos 35/19, tiene su sede social en Valencia, y ocupa al menos a 300 trabajadores en los distintos centros de trabajo repartidos por la geografía española y que ocupa en el centro de trabajo de Oviedo a una plantilla variable (13,20 de media en 2019), sin órganos de representación colectiva, remite el día 12 de noviembre de 2.019 comunicación a la Sociedad Estatal de correos y telégrafos S.A. en los siguientes términos: "Muy señores nuestros:

En fecha de hoy, Cipostal S.L.U. ha tenido conocimiento del acuerdo de resolución 1268/2019, de fecha 11 de noviembre de 2.019, referente a recurso 1095/2019 interpuesto por Recerca I Desenvolupament empresarial S.L. ante el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales del órgano de contratación de la CA del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Oviedo, referente al expediente de contratación NUM001 (servicios postales y telegráf‌icos así como servicios de preparación, manipulación y depósito a reparto de envíos generados relacionados con la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de...

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