SAP A Coruña 529/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución529/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00529/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0013695

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MEJORA SALUCIONES INTEGRALES SL

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª SONIA BENEDETTI SANMARTIN

Contra: Julián, Justino, Susana

Procurador/a: D/Dª INES CONDE RODRIGUEZ, INES CONDE RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa con número 55/2019 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Carballo (PA 66/2013)) por un delito continuado de estafa contra los acusados Justino, con DNI NUM000, natural de Ponteceso, A Coruña, nacido el NUM001 /1980, hijo de Victorino y de Celsa, representado por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez, y defendido por el Abogado Sr. Sierra Sánchez; Susana, con DNI NUM002, natural de Coristanco, A Coruña, nacida el día NUM003 /1986, hija de Santiago y de Beatriz, representada por el Procurador Sr. Domínguez Pallas y defendida por el Abogado Sr. Ferreiro Novo; y Julián, DNI NUM004, nacido en Ponteceso el día NUM005 /1973, hijo de Victorino y de Celsa

, representado por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez y defendido por el Abogado Sr. Sierra Sánchez. Son acusaciones el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACIÓN PARTICULAR MEJORA SOLUCIONES INTEGRALES S.L. representada por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeiras y defendida por la Letrada Sra. Benedetti Sanmartín.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de fecha 3 de agosto de 2012 dictado por la Instructora, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para el juicio oral el día 16 de diciembre de 2020 en que se celebró con la asistencia de las partes y los acusados, con el resultado que consta en acta/ soporte al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 74 todos ellos del Código Penal correspondiente a la fecha de los hechos del que son autores los tres acusados art. 28 cp. no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, procede imponer a cada uno por el delito de estafa la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mejora Soluciones Integrales SL, en la cantidad de 326415,72 euros por el valor conjunto de las dos obras realizadas y no pagadas y en 167,08 euros por los gastos bancarios de devolución de los recibo inicialmente cobrados, así como cualquier otra cantidad que se determine en ejecución de sentencia por comisiones bancarias y gastos de reclamación por el impago de los pagarés recibidos pro Mejora y que f‌inalmente tampoco fueron abonados siendo responsable civil subsidiaria la sociedad "Matinnova SL" ( art. 120.4 CP.) Se aplicarán los intereses del art. 1108 CC hasta el momento de dictarse sentencia y los del art. 576 LEC una vez que la misma sea dictada.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, tipif‌icado en el art. 248.1 del Código Penal en relación con el art. 250.1.6° del mismo cuerpo legal. En base a lo dispuesto en el art. 28, del Código Penal, es responsable en concepto de autor los acusados DON Justino ; DOÑA Susana Y DON Julián . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Procede imponer al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses, a razón de 12 euros día, con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular, o subsidiariamente imponer al acusado la pena prevista para el delito básico de estafa, tipif‌icado en el art. 249 del Código Penal, en su mitad superior, concretándose en 3 años de prisión, con expresa condena en costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar conjunta y solidariamente a Mejora Soluciones Integrales SL en la cantidad de 36415'72 € por el valor conjunto de las dos obras realizadas y no pagadas y en 167'08 € por los gastos bancarios de devolución de los recibos inicialmente cobrados, así como cualquier otra cantidad que se determine en ejecución de sentencia por comisiones bancarias y gastos de reclamación por el impago de los pagarés recibidos por Mejora y que f‌inalmente tampoco fueron abonados siendo responsable civil subsidiaria la sociedad "Matinnova SL" ( art. 120,4 CP). Se aplicarán los intereses del art. 1108 CC hasta el momento de dictarse sentencia y los del art. 576 LEC una vez que la misma sea dictada.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

QUINTO

En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que la acusación particular. La defensa de Justino y Julián elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La defensa de Susana elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y de forma subsidiaria, para el caso de condena, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de: en el apartado II, se calif‌ica como un delito continuado de estafa del tipo básico; en el apartado IV, concurre la atenuante del artículo 21.6ª del Código Penal de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada. Ofreciendo a los tres acusados la última palabra y quedando la causa conclusa para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Matinnova SL, entre otras muchas actividades de su objeto social, venía dedicándose en el tráf‌ico jurídico a la realización de obras y reformas de construcción. El único socio era el acusado Julián (DNI NUM004, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por ser por delitos de diferente naturaleza al que es objeto de este procedimiento). A lo largo de la vida de la empresa fueron varios sus administradores únicos siendo la acusada Susana (DNI NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales) quien ejercía este cargo en el momento de los hechos enjuiciados, además de ejercer labores de administrativa; y en ese tiempo y hasta la venta de la sociedad el acusado Justino (DNI NUM000

, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al tratarse de delitos de diferente naturaleza al que es objeto de este procedimiento) venía actuando como gestor de hecho de la empresa Matinnova SL.

En el año 2011, la comunidad de propietarios del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM006 de la localidad de Carballo encargó a Matinnova S.L. la ejecución de unas obras de reforma en el edif‌icio. Tras aceptar la comunidad el presupuesto presentado por Matinnova SL, Justino contactó con la empresa Mejora Soluciones Integrales SL, (en adelante Mejora) con el f‌in de subcontratarle la realización de los trabajos en la cubierta del edif‌icio de la CALLE000 n° NUM006 . Las negociaciones entre Justino y Mejora cristalizaron en un contrato de ejecución de obra de fecha 1 de julio de 2011 en el que se pactaba un precio por los trabajos a realizar por Mejora de 11970,00 euros que debían de ser abonados mediante transferencias bancarias en unos porcentajes establecidos durante las fases de ejecución de la obra. En este contrato aparece como representante de Matinnova S.L. la acusada Susana .

Poco después de la f‌irma de dicho contrato el acusado Justino puso en conocimiento de los representantes de la empresa Mejora que habían decidido ampliar las obras a realizar en ese edif‌icio de la CALLE000 . De esta forma el precio pactado en el contrato inicial no coincidía con el de la obra que ahora se pretendía realizar, por lo que se acordó entre ambas partes que el abono del nuevo y más alto precio se realizara no mediante transferencias bancarias según fuera desarrollándose la obra sino por medio de la presentación de recibos bancarios contra una cuenta de la titularidad de Matinnova SL de la entidad La Caixa n° 2100 632403 0200013716, fraccionándose de esa manera el pago.

Mejora aceptó tanto la ampliación de las obras, para lo cual hubo de comprar nuevos materiales, como esa nueva forma de pago llegando a emitir tres recibos bancarios contra la cuenta mencionada de Matinnova SL, recibos los tres por el mismo importe de 7080 euros (incluyendo el IVA de la cantidad), y que tenían, respectivamente, fechas de 6-07-2011, 28-07-2011 y 11-08-2011, estos tres recibos fueron abonados en las fechas del 13 de julio de 2011, 28 de julio de 2011 y 18 de agosto de...

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