SAP La Rioja 164/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución164/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00164/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0024848

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2017

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Piedad Y OTROS, GRUAS Y TRANSPORTES GARTE S.A.

Procurador/a: D/Dª, REGINA DODERO DE SOLANO, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado/a: D/Dª, XOSE CARLOS PINTOS BARREIRO, RUBEN ANCIZU VERGARA

SENTENCIA Nº 00164/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, en representación de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000282 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como recurridos Piedad Y OTROS y GRUAS Y TRANSPORTES GARTE S.A. representado por las Procuradoras D.ª REGINA DODERO DE SOLANO y D.ª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento recayó la siguiente resolución.

En fecha 20-3-2020 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Jose Daniel como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente ya def‌inido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a abonar las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.

Y que debo condenar y condeno como responsables civiles directos a D. Jose Daniel, a Grúas y Transportes Garte, S.A. y a la compañía aseguradora Mapfre a indemnizar conjunta y solidariamente a D.ª Piedad con la suma de 212.578'609 €, a D. Luis María con la suma de 35.763'1015 €, y a D.ª Antonieta con la suma de 31.872 €. Estas cantidades se verán incrementadas, en el caso de D. Jose Daniel y de Grúas y Transportes Garte, S.A. con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir del dictado de la presente; y en el caso de la aseguradora Mapfre con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 18 de septiembre de 2013 hasta el completo pago de lo debido. ...

SEGUNDO

Por la representación procesal de compañía aseguradora Mapfre, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido.

TERCERO

La parte recurrente solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a, error en la valoración de la intervención de la Compañía de Seguros Mapfre y de la cobertura del seguro contratado, error en la aplicación del Baremo y en la f‌ijación de la indemnización correspondiente al mismo, enriquecimiento injusto, error en la aplicación de los intereses del art. 20 LCS, error en la imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:

"... revoque la dictada en primera instancia conforme a los términos indicados en el cuerpo del pre escrito, con expresa condena en costas ..."

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-11-2020, siendo designado ponente D. Ricardo Moreno García.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la intervención de la Compañía de Seguros Mapfre y de la cobertura del seguro contratado.

Señala la recurrente que a lo largo de todo el procedimiento la compañía de seguros Mapfre fue llamada al procedimiento como aseguradora del seguro obligatorio de circulación (Mapfre familiar) por hecho derivado

de la circulación, siendo condenada igualmente en cuanto que cobertura de seguros de la mercantil Grúas Garte (Mapfre Empresas) sin que a lo largo del procedimiento se hubiera dirigido contra la misma.

Igualmente señala que es improcedente la condena derivada de la póliza de Mapfre Familiar (Seguro obligatorio de circulación) y por la póliza de Mapfre Empresas conjuntamente, por razón de exclusión en su articulado.

  1. Situación procesal de Mapfre.

Consta en el procedimiento el inicial atestado realizado por parte de la Policía Nacional la identif‌icación del vehículo en cuestión y requerida la empresa Grúas y Transporte Garte, S.A para la aportación del seguro del mismo se aportó al Póliza de Seguro de Automóviles nº NUM000 (f.-45 y ss así como 270 y ss) que se atendía por parte de Mapfre Familiar, sin que se portara por la mercantil otra póliza en relación con el vehículo o con la actividad desarrollada.

Por su parte Mapfre Empresas aparece en el procedimiento inicialmente por razón de la póliza nº NUM001 en relación con la entidad IC Construcción Ingeniería y Gestión y en relación con la misma se le dio traslado y conocimiento de la causa "... como presuntas responsables civiles ...", lo que se notif‌icó a la representación procesal de Mapfre, en concreto de Mapfre Familiar que era la indicación que se tenía de la póliza del vehículo.

Mapfre Empresas se personó en el procedimiento (f.-380) y por Diligencia de Ordenación se le requirió para la designación de Letrado (f.-398).

Por Auto de fecha 21-2-2017 (f.-674) se acordó la tramitación por los trámites del Procedimiento Abreviado indicándose "... con la responsabilidad civil directa de Mapfre y subsidiaria de Grúas y Transporte Garte,..."

En el escrito de calif‌icación provisional del Ministerio Fiscal se pretendía la responsabilidad civil de " Mapfre " y de igual manera por la acusación particular.

En fecha 16-6-2017 (f.-692)se dicta Auto de Apertura de Juicio Oral en la que se recoge la apertura del juico oral frente a " Mapfre como responsabilidad civil directa " y por Diligencia de Ordenación de 16-6-2017 (f.-694) se acordaba emplazar en cuanto responsables civiles a " Grúas y Transporte Garte, S.A y Mapfre Cia ".

Mapfre Empresas compareció con escrito de defensa (f.-725 y ss) argumentado su ausencia de responsabilidad en atención a los términos de la póliza suscrita.

Con lo cual se remitió al Juzgado de lo Penal en el que se dictó Auto de señalamiento el 1-4-2019 teniendo a Mapfre Empresas si bien para obtener la póliza que cubría la responsabilidad civil de Grúas y Transporte Garte,

S.A es preciso esperar a la aportación de la misma (f.- 81 y ss del rollo del Juzgado de lo Penal ) en relación a Mapfre Empresas con póliza nº NUM002 en la que se recoge la descripción del riesgo asegurado consistente en " Transporte, depósito y manipulación de mercancías no peligrosas, incluido basuras, con talleres propios para reparación y conservación de grúas y otros vehículos industriales "

En la indicada póliza se recoge en el apartado "Suma asegurada/sublímites" lo siguiente, en cuanto que contratadas:

" Cobertura básica.

Se establece un sublimite para la cobertura de Explotación de 450.000 euros por víctima.

RC Accidentes de trabajo.

Se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 175.000 euros por víctima ".

En el apartado de "Alcance del seguro" se recoge como particularmente cubiertos los siguientes riesgos (90 de rollo Penal) :

La responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividades referidas por los actos y omisiones propios o de sus empleados (...) con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos

Y en cuanto a exclusiones se recoge que la póliza no cubre:

" Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ".

Se desprende de lo anterior que por parte de Mapfre tenía conocimiento de al existencia del procedimiento que afectaba a su asegurada Grúas y Transporte Garte, S.A tanto desde el punto de vista de Mapfre Familiar Póliza

de Seguro de Automóviles nº NUM000 (f.-45 y ss así como 270 y ss) como de Mapfre Empresas con póliza nº NUM002 ( cabe indicar que incluso enía conocimiento en razón de la póliza nº NUM001 con la entidad IC Construcción Ingeniería y Gestión) y ello ya desde que se dicta el Auto de continuación por los trámites del...

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