SAP Huelva 332/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución332/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación 527/2020

Procedimiento Abreviado 201/2019

Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS y GARCIA-VALDECASAS.

En la ciudad de Huelva, a 23 de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 201/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por daños contra Diana, representada por el Procurador Dª. Pilar Moreno Cabezas y defendida por el Letrado D. Cayetano García del Borbolla Carrero; en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Huelva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, con fecha 10/03/2020, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Probado y así se declara que con fecha 10 de mayo de 2004, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva adoptó un acuerdo de aprobación inicial de expediente de expropiación forzosa de f‌incas y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Plan Parcial nº 2 "Parque Moret", que afectaba a las tres subparcelas de la parcela catastral NUM000, propiedad de las hermanas Diana y, en concreto, y relativo a la subparcela correspondiente a la f‌inca NUM001, cuya propietaria era la acusada Diana, según Registro de la Propiedad de Huelva, el acuerdo afectaba a los 3243,6 metros cuadrados, además de a la vivienda unifamiliar de 460 metros cuadrados. La acusada comensó entonces una serie de pleitos contra el Ayuntamiento que no modif‌icaron la situación expropiatoria adoptada por el Consistorio, f‌ijándose f‌inalmente un justiprecio a favor de Diana de

207.147,20 euros por la vivienda y 400.571,81 euros por la parcela en su totalidad (perteneciente a las tres hermana), además de otros conceptos por premio de afección y construcciones auxiliares.

Con fecha 17 de febrero de 2005 se levantó acta de ocupación y pago en la que intervino la acusada en su nombre y en el de sus hermanas, manifestando su disconformidad y negándose a f‌irmar el acta. Con fecha 1 de marzo de 2005 se consignó por el Ayuntamiento el pago de 702.461,07 euros, correspondiendo de ellos 132.059,07 euros al justiprecio de la vivienda.

A partir de ese momento, se incluye la f‌inca expropiada en el Registro de la Propiedad dentro de la f‌inca NUM002, la cual consta registralmente como solar. Asimismo se incorpora al inventario municipal como solar, con número de f‌inca NUM003 y con un valor de 111.357,53 euros, tributando a partir de ese momento en el Impuesto de Bienes Inmuebles como solar y constando en el Catastro como solar a partir del momento de la expropiación.

Desde el año 2005 hasta el año 2017 se realizaron varias gestiones para intentar el desalojo del inmueble, pero por distintos motivos, no fue sino hasta el 8 de marzo de 2017 cuando se f‌irmó por la acusada un compromiso de desalojo voluntario con un plazo de moratoria que f‌inalizaba el 8 de julio de 2017.

La acusada, con fecha 6 de julio de 2017 contactó con la empresa Demolitrans SLU, cuyo titular es Leovigildo y le solicitó presupuesto de demolición de la vivienda, en la creencia de que la vivienda carecía ya de valor e interés para el Ayuntamiento de Huelva, aceptando la acusada dicho presupuesto, de tal manera que el 8 de julio de 2017 la acusada le franqueó el paso a la vivienda, procediendo Leovigildo a demoler en su totalidad el inmueble, salvo unos cuartillos auxiliares traseros con techo de uralita, dejando los escombros en el lugar. La factura de la demolición fue pagada en metálico por la acusada el 10 de julio de 2017, compareciendo en la misma fecha en el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva ante el Jefe de Servicio Norberto, para hacerle entrega de las llaves del inmueble"

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " ABSUELVO a Diana del delito de daños del art. 263.2.4º del Código Penal por el que ha venido a ser juzgada declarando de of‌icio las costas causadas ".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y después de dar traslado del mismo a la defensa del acusado, que se opuso a su estimación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el recurso del Ministerio Fiscal como de la acusación particular ejercitada por el Ayuntamiento de Huelva se fundamentan, esencialmente, en la que estiman infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 14.1, 118.2 y 263, 1 y 2.4° del Código Penal y error en la apreciación de la prueba, y se declare la nulidad del Juicio Oral y se repongan las actuaciones al momento de su celebración para que se lleve a cabo por distinto Juzgador, o subsidiariamente se revoque la resolución recurrida declarando su nulidad, previa celebración de vista en la que pueda ser oída la acusada, y se dicte sentencia por la que se condene a Diana en los términos contenidos en sus conclusiones y, también subsidiariamente, interesa la rectif‌icación del fallo a f‌in de la imposición de la correspondiente responsabilidad civil a la acusada en aplicación del artículo 118.2 del Código penal, considerando que el Juzgador habría incurrido tanto en infracción de las normas aplicables que cita como en error en la valoración de la prueba practicada.

Efectivamente, tal y como plantean los recursos el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Huelva, siendo el motivo principal la infracción de ley, en el caso de infracción de una norma sustantiva cabría la revocación de la sentencia ya que estaríamos ante una cuestión de subsunción en la norma jurídica, es decir, una revisión de cuestiones estrictamente jurídicas, que se pueda llevar a cabo sin una modif‌icación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, como se señala en la STS de 19 de marzo de 2018: " Según la doctrina del Tribunal Constitucional, que no sólo hace suya la del Tribunal de Estrasburgo, sino que examina la cuestión a la luz del proceso con todas las garantías también garantizado por el art 24.2 de la Constitución Española, cuando en apelación -o casación- se plantean cuestiones de hecho referidas a la valoración o ponderación de pruebas personales de las que depende la condena o absolución del acusado, deviene imprescindible...

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