SAP Lleida 289/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución289/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado18/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 56/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

S E N T E N C I A NUM. 289/20

Ilmas/o. Sras/r.

Magistradas/o:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Angeles Andrés Llovera

En Lleida, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las/el señoras/r indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 309/2019, del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8), por delito Contra la salud pública, en el que son acusados Gerardo con NIE nº NUM000 nacido en Nizao (República Dominicana) el día NUM001 /67, hijo de Jacobo y de Dulce con domicilio en C. DIRECCION000 NUM002 25005 Lleida (Lleida), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y detenido el día 02/05/2019 por esta causa y ingresado en el Centro Penitenciario de Ponent desde el 04/05/2019 hasta el 30/10/2020, representado por la Procuradora Dª. MARIA ORTIZ SALILLAS y defendido por la Letrada Dª. ELDA MICHANS ARIÑO, Mario con DNI nº NUM003 nacido en Jarabacoa (República Dominicana) el día NUM004 /67, hijo de Obdulio y de Irene, con domicilio en AVENIDA000 NUM005 Lleida (Lleida), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, detenido el día 02/05/2019 por esta causa y ingresado en el Centro Penitenciario de Ponent desde el 04/05/2019 hasta el 30/10/2020, representado por el Procurador D. ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por la Letrada Dª. AIDA JOVE FONTDEVILA, Romulo con NIE nº NUM006 nacido en Marruecos el día NUM007 /83, hijo de Víctor i de Penélope ; con domicilio en C. DIRECCION001 NUM008 Balaguer, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y detenido el día 28/06/2019 por esta causa y ingresado en el Centro Penitenciario de Ponent desde el 30/06/2019 hasta el 02/11/2020, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO, Alonso con NIE nº NUM009 nacido en Marruecos el día NUM010 /73, hijo de Víctor i de Penélope, con domicilio en

  1. DIRECCION002 NUM011 Balaguer, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y detenido el día 28/06/2019 por esta causa y ingresado en el Centro Penitenciario de Ponent desde el 30/06/2019 hasta el 30/10/2020, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO, Cesar con NIE nº NUM012 nacido en Nador (Marruecos) el día NUM013 /85, hijo de Dimas y de Diana ; con domicilio en Balaguer, CALLE000, NUM014, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia

    y detenido por esta causa el día 28/06/2019 y puesto en libertad el 30/06/2019, representado por el Procurador

  2. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendido por la Letrada Dª. EVA UDI CAMPO y Felix con DNI nº NUM015 nacido en Cádiz el día NUM016 /53, hijo de Luis Angel y de Laura ; con domicilio en Lleida, CALLE001

    , NUM017, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y detenido por esta causa el día 03/05/2019 y puesto en libertad el 04/05/2019, representado por el Procurador D. ISIDRE GENESCA LLENES y defendido por el Letrado D. JOAN ARGILES CISCART.

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Angeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado del cuerpo Nacional De Policía que fue repartido al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida dando lugar a las diligencias Previas 309/2019 Tras la práctica de las oportunas diligencias de instrucción y la presentación de los preceptivos escritos de acusación y defensa fueron remitidos a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Acusado recibo de las presentes actuaciones, se procedió a la resolución sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, así como al señalamiento de fecha para la celebración de las sesiones del juicio oral, teniendo lugar con la asistencia de todas las partes.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba se pasó al trámite de calif‌icación def‌initiva.

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su previsión de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del CP y un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art. 570.ter b) del CP, imputable a todos los acusados, concurriendo en Felix, Mario, Romulo, Alonso Y Cesar, la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del CP, en el caso de Felix como muy cualif‌icada. En el acusado Gerardo, concurre la atenuante prevista en el art. 21.2 del CP consistente en actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº 2 del artículo 20. Asimismo, concurre en Romulo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del CP. Solicita que se condene a Felix la pena de 2 años y 9 meses de prisión, accesorias, multa de 6857,92 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de multa de 1 mes; por el delito de tráf‌ico de drogas y la pena de 4 meses de prisión, más accesorias por el delito de pertenencia a grupo criminal. A Mario, la pena de 3 años de prisión, accesorias, multa de 6857,92 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de multa de 1 mes; 6 meses de prisión, más accesorias por el delito de pertenencia a grupo criminal. A Gerardo, la pena de 3 años de prisión, accesorias multa de 6857,92 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de multa de 1 mes; 6 meses de prisión, más accesorias por el delito de pertenencia a grupo criminal. A Alonso por el delito de tráf‌ico de drogas la pena de 3 años de prisión, accesorias, multa de 6857,92 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Cesar por el delito de tráf‌ico de drogas la pena de 3 años de prisión, accesorias, multa de 6857,92 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Romulo por el delito de tráf‌ico de drogas la pena de 4 años de prisión, accesorias, multa de 6857,92 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad y por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales. Comiso de la sustancia aprehendida, dinero metálico y vehículos intervenidos, dándoles el destino legal conforme previenen los artículos 374 y 127 del CP.

La letrada sra Udi, en defensa de Mario, Alonso, Romulo Y Cesar solicitó la libre absolución de sus defendidos.

La letrada sra Michans en defensa de Gerardo, solicitó su libre absolución y de forma subsidiaria la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del CP, y la atenuante de drogadicción, solicitando que sea condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

El letrado sr. Argilés en defensa de don Felix mostró su conformidad con la calif‌icación y la petición de pena efectuada por la representante del Ministerio Fiscal.

Seguidamente se pasó a la fase de informe, se concedió la última palabra a los acusados y quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que los acusados Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio y a sabiendas del grave menoscabo a la salud de terceros que provoca su consumo, al menos entre los meses de febrero a mayo de 2018, llevaron a cabo actos de suministro de cocaína a terceras personas. Asimismo, Mario y Gerardo intercambiaban en ocasiones sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, con el también acusado Romulo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el cual, al menos entre los meses de marzo a junio de 2019, con el mismo ánimo de obtener benef‌icios ilícitos realizó actos de distribución de cocaína de forma conjunta con su hermano, el acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales. Por su parte, el también acusado Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales también se dedicaba con igual ánimo a la actividad ilícita de tráf‌ico y distribución de cocaína. Finalmente, el acusado Felix, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, desde el año 2015 hasta mayo de 2019, poseía e intercambiaba con personas vinculadas al tráf‌ico ilegal de sustancias estupefacientes sustancias de corte y precursores a sabiendas de que iban a destinarse a la fabricación o manipulación de cocaína.

SEGUNDO

El acusado Felix, entre el mes de agosto de 2015 y noviembre de 2018 había adquirido: 23 kilos de inisitol, 19 kg de cafeína, 21 kg de manitol, 4 kilogramos de ácido bórico, 14 kg de lidocaína, 10 litros de éter y 6 litros de acetona. Asimismo, la mañana del día 28 de noviembre de 2018 recibió en su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM005 de Lleida, un paquete que procedía de una empresa química.

Por auto de 8 de febrero de 2019 se procedió a la intervención de las líneas telefónicas NUM018 y NUM019

, cuyo usuario era el acusado...

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