SAP Vizcaya 2376/2020, 23 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2020:3641
Número de Recurso1319/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Modificación de medidas
Número de Resolución2376/2020
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-14/006201

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2014/0006201

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1319/2020 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 82/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Flora y Porf‌irio

Procurador/a/ Prokuradorea:BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: ANA QUINTANA BURUSTETA y JOSE IGNACIO HERNANDEZ GARAY

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 2376/2020

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. Saturnino

En Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 82/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de Dª. Flora apelante -demandante, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA FERNANDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y defendida

por la letrada D.ª ANA QUINTANA BURUSTETA y D. Porf‌irio, apelante - demandado, representado por el procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendido por el letrado D. JOSE IGNACIO HERNANDEZ GARAY, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de octubre de 2019 aclarada por auto de fecha 5 de diciembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Flora contra D. Porf‌irio

, debo modif‌icar y modif‌ico la sentencia de medidas def‌initivas sobre hijos comunes dictada por el presente juzgado el 7-1-2015, en el sentido de acordar que:

1.- La guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad sea compartida por semanas alternas, entre Dña. Flora y D. Porf‌irio, debiendo realizarse el cambio de custodia todos los lunes a la entrada del centro docente correspondiente de los menores o, en su defecto, cuando no acudan el lunes al centro docente, a las 9:00 horas en el domicilio del progenitor que f‌inalice su período de convivencia.

2.- Los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano (Julio y Agosto), se repartirán por mitades e iguales partes. En caso de discrepancia entre los progenitores con respecto a los períodos de disfrute de las épocas de vacacionales, la madre elegirá el período de estancia los años pares y el padre los impares.

El día de los cumpleaños de los hijos, el progenitor que, en ese momento, no conviviera con los mismos estará con sus hijos dos horas por la mañana si fuera día no escolar, y, si lo fuera, dos horas a contar desde la salida del colegio, que se comunicará con la debida antelación.

3.- En concepto de pensión alimenticia la Sra. Flora satisfará la cantidad mensual de 296,85 euros, y el Sr. Porf‌irio satisfará la cantidad mensual de 423,54 euros, cantidades que deberán ingresarse, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria mancomunada que, al efecto, se abra, donde deberán hacerse frente a los gastos f‌ijos de colegios, comedor, transporte escolar, uniformes y libros, así como las actividades consensuadas entre los progenitores.

Los gastos de alimentación, vestido y ocio deberán ser asumidos por cada progenitor cuando los menores permanezcan en su respectiva compañía.

Dichas cantidades serán actualizables anualmente, a fecha 1 de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el I.P.C. para la Comunidad Autónoma del País Vasco de la anualidad inmediatamente anterior, a tenor de las publicaciones of‌iciales del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera revisión el 1-1-2021.

Se establece como límite de edad para la percepción de tales alimentos la del cumplimiento de 25 años por cada uno de los hijos comunes, o antes para el supuesto bien de que tales hijos hayan adquirido independencia económica, bien de que dejen de vivir en el hogar familiar.

4.- En cuanto a los gastos extraordinarios de salud no cubiertos por la Seguridad Social y/o por los seguros privados, será necesario su previo consenso respecto a su conveniencia, necesidad y oportunidad, siendo en su caso abonados por partes iguales entre los progenitores. Cualquier otro gasto extraordinario deberá ser asimismo objeto de consenso previo en cuanto a su conveniencia, necesidad y oportunidad.

En caso de discrepancia, se dilucidará judicialmente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

El 5-12-2029 se dicta Auto aclaratorio cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la sentencia de este Juzgado de fecha 31-10-19, en el sentido de que donde en el Antecedente de Hecho Primero de la misma se indica " Alfonso " ha de indicarse: " Porf‌irio "."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1319/2020 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - El 13 de marzo de 2019, Dña. Flora presenta demanda de modif‌icación de medidas paterno f‌iliales de los dos hijos Apolonio y María Antonieta, nacidos el NUM000 de 2006 y el NUM001 de 2009, de 14 y 11 años de edad, respectivamente, acordadas en convenio regulador de 15 de octubre de 2014 y aprobadas por sentencia de divorcio de 7 de enero de 2015, en que ambos progenitores acordaron una guarda y custodia materna con régimen de comunicación paterno f‌ilial y atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y a la progenitora custodia, y una pensión alimenticia a cargo el padre de 1.150 euros mensuales más gastos extraordinarios. Con su demanda la Sra. Flora interesa la variación a un sistema de guarda y custodia compartida, regulación del régimen de vacaciones, y una pensión de alimentos a cargo del padre de 1.000 euros y a cargo de la madre de 150 euros mensuales.

  2. - El 14 de mayo de 2019, el demandado D. Porf‌irio contesta a la demanda, prestando conformidad con la instauración de una guarda y custodia compartida de los hijos menores Apolonio y María Antonieta, con regulación de periodos vacacionales y una pensión de alimentos a cargo del padre de 483,76 euros y a cargo de la madre de 316,24 euros, anunciando a que pasaría a situación de desempleo a partir de la constitución de nuevas Juntan Generales de Bizkaia, al trabajar como eventual de apoyo administrativo del Grupo Mixto, a desaparecer.

  3. - Por diligencia de ordenación de 9 de julio de 2019 se une a autos escrito presentado por D. Porf‌irio, sobre alegación de hechos nuevos, y tras alegar que ha pasado a situación de desempleo desde el 19 de junio de 2019, calculando la prestación a recibir en el importe de 1.411,83 euros, interesa: (1) Se f‌ije una pensión de alimentos a los hijos de 700 euros mensuales, abonando el Sr. Porf‌irio la cantidad de 381,85 euros y la Sra. Flora la cantidad de 318,15 euros, (2) Se suspendan las actividades extraescolares consensuadas por ambos progenitores hasta que la situación económica de los padres mejore, (3) En igual sentido de suprima el pago de seguro médico de Sanitas que asciende a 2.500 euros anuales y (4) Se acuerde la necesidad de cambio de centros educativos de los menores, atendiendo al elevado gasto, ya que Apolonio asiste al colegio DIRECCION001 y María Antonieta al colegio DIRECCION002, para pasar a otros de f‌inanciación pública o concertada para el curso escolar de 2020-21.

  4. - La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en convenio regulador de 15 de octubre de 2014, aprobadas por sentencia de divorcio de 7 de enero de 2015, interpuesta por Dña. Flora contra D. Porf‌irio, en el sentido, entre otros pronunciamientos como de instauración de guarda y custodia compartida semanal en el domicilio de cada progenitor, de f‌ijar una pensión de alimentos a favor de los dos hijos comunes a cargo de la Sra. Flora de 296,85 euros y del Sr. Porf‌irio de 423,54 euros.

    El Magistrado a quo, en primer lugar, considera que no ha lugar a entrar a analizar los pedimentos nuevos formulados por el Sr. Porf‌irio (referentes a la baja del seguro médico de Sanitas y supresión de actividades extraescolares, mientras el demandado se encuentre en situación de desempleo, así como...

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