SAP A Coruña 501/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2020
Fecha23 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00501/2020

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0000211

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2019

Recurrente: Íñigo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS,

Abogado: MARIA DE LA CONCEPCION VAZQUEZ PASTRANA,

Recurrido: LA VOZ DE GALICIA,S.A.

Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI

Abogado: ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO

S E N T E N C I A

Nº 501/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres/as.Magistrados:

PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2020, en los que aparece como parte demandante-apelante, Íñigo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, asistido por el Abogado D. MARIA DE LA CONCEPCION VAZQUEZ PASTRANA, y como parte demandada-apelada, LA VOZ DE GALICIA,S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Abogado D. ANTONIO MIGUEL PLATAS CASTELEIRO, demandadaapelante EL MINISTERIO FISCAL; sobre reclamación de cantidad por vulneración del derecho al honor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 23-12-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"DESESTIMANDO la demanda promovida en nombre y representación de don Íñigo, contra La Voz de Galicia, S.A., con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Íñigo Y EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. El diario La Voz de Galicia publicó el 20 de mayo de 1993, en las páginas destinadas a noticias de Galicia (columna de la parte lateral derecha inferior de su página 29) la que bajo el titular "Incautan en Laracha 450 dosis de heroína y detienen a dos hombres" relataba la detención de dos personas "como presuntos autores de un delito de tráf‌ico de drogas", una de ellas el ahora demandante identif‌icado con su nombre y apellidos, su edad (contaba por entonces con diecinueve años) y su provincia de origen. En el texto de la noticia se decía que en el registro policial los agentes de la Guardia Civil habían incautado a los detenidos 450 dosis de heroína además de siete gramos de una sustancia pendiente de analizar, una balanza de precisión, varias pajas para envasar la droga, papel de aluminio, una cucharilla con restos de una sustancia estupefaciente y

    17.000 pesetas en metálico. Añadía que la detención se había producido en Laracha, cuando "los presuntos traf‌icantes" se encontraban en el interior de un vehículo, y que, puestos al día siguiente a disposición del juez de Carballo, había este decretado el ingreso en prisión de uno de los dos, concretamente de la otra persona que había sido detenida junto con el ahora demandante.

  2. A raíz de los mismos hechos de los que dio cuenta la noticia de prensa se siguieron actuaciones penales contra los detenidos que f‌inalizaron con sentencia 17 de enero de 1994 dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña. La sentencia absolvió al ahora demandante del delito de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y condenó al otro acusado como autor de un delito contra la salud pública. En los hechos probados de la sentencia se declara que todos los efectos incautados con ocasión de la detención y registro pertenecían al acusado f‌inalmente condenado y que el otro detenido se había citado con él para comprar heroína para su propio consumo.

  3. En fecha no precisada del año 2017 La Voz de Galicia S.A. puso a disposición del público en la web https://wwww.lavozdegalicia.es/ una sección denominada hemeroteca que permitía la lectura de las ediciones impresas del periódico desde la primera de 1882. El acceso a la hemeroteca digital, que fue libre durante un tiempo no precisado (unas semanas, según la demandada), se restringió después al público suscriptor.

  4. Desde la hemeroteca digital de la web de La Voz de Galicia y usando su buscador interno es posible acceder a la copia digitalizada de la edición impresa de 20 de mayo de 1993 y, por lo tanto, a la noticia publicada en la parte lateral derecha inferior de su página 29. Hasta agosto de 2018 la noticia podía ser localizada y leída tecleando en el buscador interno el nombre y los apellidos del actor. En cambio, puesto que en la fecha en que se publicó en papel -1993- no existía todavía la edición digital del periódico, la noticia no era en 2017/2018

    ni es en la actualidad directamente accesible desde motores de búsqueda externos (Google, Yahoo, Bing o similares).

  5. A solicitud del actor, en agosto de 2018 La Voz de Galicia S.A. sustituyó por iniciales ( Ruperto .) el nombre y apellidos que aparecían en la noticia impresa digitalizada. Desde entonces, la noticia no puede ser localizada en la hemeroteca tecleando en el buscador el nombre o los apellidos del actor.

  6. La demanda que dio origen al litigio tiene por objeto la pretensión del actor de cese inmediato en la difusión de la noticia a través de internet, "en el uso de sus datos personales contenidos en la página web y en el código fuente de la misma o, subsidiariamente, a sustituir el nombre y apellidos del demandante por las iniciales de los mismos, caso de no conf‌irmarse haberlo realizado"; la condena de la demandada "a implantar las medidas tecnológicas necesarias para impedir que la página web que contenía la información sea indexada por los proveedores de servicios de intermediación de búsqueda, y por el propio buscador interno del sitio cuando se busque información por el nombre y apellidos del demandante, caso de que no haya sido realizado"; la condena de la demandada al pago de una indemnización de 12.000,00 € por los daños y perjuicios sufridos y pago de costas.

  7. Seguido el juicio con intervención del Ministerio Fiscal y la oposición de la demandada, La Voz de Galicia S.A., la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de A Coruña en fecha 23 de noviembre de 2019 desestimó íntegramente la demanda, con imposición de costas al actor. Consideró la sentencia que las acciones ejercitadas, de cesación e indemnización por intromisión ilegítima en los derechos al honor, estaban caducadas al tiempo de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley orgánica 1/1982, que f‌ija un plazo de cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas. La sentencia argumenta, en síntesis, que el día inicial del cómputo es el de la publicación inicial de la noticia en la edición impresa de 1993 porque con ocasión de la creación y puesta a disposición del público de la hemeroteca digital en 2017 la noticia no ha vuelto a ser publicada, sino que únicamente se ha hecho accesible por medios digitales lo que años atrás había sido legítimamente publicado.

  8. La sentencia de primera instancia ha sido apelada tanto por el actor como por el Ministerio Fiscal.

    -El recurso de apelación del Ministerio Fiscal combate el pronunciamiento judicial sobre caducidad de la acción porque la demanda se fundamenta en la información publicada en 2017 en la hemeroteca digital de La Voz, que es el momento a partir del cual habría de computarse el plazo de caducidad; incluso, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR