SJS nº 2 318/2020, 22 de Diciembre de 2020, de Salamanca
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6102 |
Número de Recurso | 751/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00318/2020
PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA
Tfno: 923 2846 37->34
Fax: 923 2846 39
Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: S01
NIG: 37274 44 4 2020 0001489
Modelo: N02700
MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000751 /2020
Procedimiento origen: /Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: Aurelia
ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN
DEMANDADO/S D/ña: LA SALETA CARE S.L.U., Pio
ABOGADO/A: FRANCISCO MONTERDE HERNÁNDEZ, FRANCISCO JOSÉ MATEOS ESTEVEZ
SENTENCIA Nº 318/2020
En Salamanca, a Veintidós de Diciembre de Dos Mil Veinte
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 751/2020 seguidos a instancia de Dª. Aurelia, como demandante, representada por el letrado D. Abel Sánchez Martín contra las empresas CARLOS GARCIA HERNANDEZ representada por el Letrado D. Francisco J. Mateos Estévez y LA SALETA CARE S.L.U representada por el Letrado D. Francisco Monterde Hernández, como demandadas, sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA y MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 4 de noviembre de 2020 que por turno de reparto correspondió a este Juzgado deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictare sentencia estimando la demanda y declarando nulos o injustificados tanto el traslado de centro de trabajo como la modificación
sustancial de sus condiciones de trabajo, y condene a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por tal declaración y a mantener las condiciones laborales que venían rigiendo con anterioridad a la modificación realizada, manteniendo su prestación servicios en la residencia La Vega, a tiempo completo y con la categoría profesional de auxiliar de farmacia.
Por Decreto de 19 de noviembre de 2020, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada, emplazando a las partes para la conciliación y celebración del juicio para el 4 de diciembre acordándose la suspensión por coincidencia de señalamientos del letrado de la empresa con nuevo señalamiento para el día 18 de diciembre de 2020.
Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando la parte demandante sentencia de acuerdo a sus intereses oponiéndose las demandadas, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante Dª. Aurelia con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa CARLOS GARCIA HERNANDEZ con una antigüedad de 3 de agosto de 2009 con categoría profesional de auxiliar de farmacia percibiendo un salario bruto de 1.350,08€ mensuales(44,39€/día) incluida la prorrata de paga extra.
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal para oficinas de farmacia.
El demandado es titular de la farmacia sita en C/ Fuente nº 15 de Armenteros (Salamanca).
La demandante desde el inicio de la relación presta servicios en el centro de trabajo "Residencial La Vega", además de otras trabajadoras también contratadas por D. Pio .
El 6 de septiembre de 2018 Empresa Salmantina de Gestión de Residencias de Ancianos S.L. (ESGRA S.L.) y D. Pio suscriben un contrato de prestación de servicios en el que exponen que:
-la empresa es una entidad dedicada a la gestión y explotación de las siguientes residencias para mayores de la provincia de Salamanca (que se relacionan en número de ocho entre ellas "Residencial La Vega" sita en Salamanca).
-que el prestador de servicios(D. Pio ) es un titulado farmacéutico que gestiona la farmacia sita en C/La Fuente nº 15 de Armenteros Salamanca (la Farmacia) contando con una dilatada experiencia en el sector y habiendo anteriormente prestado sus servicios a los Centros.
CLAUSULAS
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- Objeto: el prestador de servicios prestara a la empresa los servicios relativos al recetado, depósito, suministro y transporte de medicamentos que se detallan en el Anexo I, en los centros de conformidad con las condiciones y estipulaciones establecidas en el contrato.
1.2. El prestador de servicios deberá prestar los servicios a través de, como mínimo, los siguientes medios personales:
Cuatro Técnicos o auxiliares de farmacia que desarrollen sus funciones en la farmacia a jornada completa
Un farmacéutico que desarrolle sus funciones en la farmacia a jornada completa y
Un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria a jornada completa.
En relación al personal arriba referido si alguna de las personas que fuese a ejecutar los Servicios estuviese contratada por la Empresa, el prestador de los servicios asumirá íntegramente el coste de la contratación de dicha persona.
1.3. El prestador de los servicios será el proveedor en exclusiva de los servicios no pudiendo la empresa contratar la prestación total o parcial de los mismos con un tercero distinto del prestador de los servicios durante la vigencia del presente contrato salvo cuando el prestador de servicios incurriere en incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo....
1.4 Los servicios se prestarán bajo criterios organizativos propios del prestador de servicios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que dé la empresa y con los medios propios del prestador de servicios..........
Forma de pago
El prestador de servicios presentará de forma mensual una factura por el importe de todos los productos no cubiertos total o parcialmente por la Seguridad Social que hayan sido suministrados a la empresa durante el mes anterior ....
En el Anexo 1 se recogen los Servicios
Para la correcta prestación de los servicios, el personal que el prestador de los servicios designe para la ejecución de los mismos deberá llevar a cabo como mínimo las siguientes funciones:
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Técnicos o auxiliares de farmacia que desarrollen sus funciones en la farmacia
-Gestión del stock de medicamentos.
-Recepción del pedido de la oficina de farmacia y almacenamiento en cajetines individuales.
-preparación de medicación en sistemas personalizados de dispensación de todos los usuarios del centro asignado
-cumplimiento del Reg 72 Medicación no incluida en el SPD
-Control de caducidades y preparación en bolsas SIGRE para la oficina de farmacia
-Control de temperaturas.
-Actualización de tratamientos durante el horario de funcionamiento del depósito de medicamentos.
-Orden y limpieza del depósito de medicamentos, cajetines y carros con SDPs.
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Farmacéutico y farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
-
Funciones profesionales oficina de farmacia (acontecimiento 45).
Este contrato ha quedado resuelto el 20 de noviembre de 2011.
La empresa La Saleta Care S.L. ha absorbido el 17-1-2020 a distintas entidades entre ellas Empresa Salmantina de Gestión de Residencias de Ancianos S.L.(acontecimiento 76).
La empresa Carlos García en diciembre de 2020 tiene de alta a siete trabajadores. Con fecha 20 -11-2020 causan baja cinco trabajadores y el 2 de octubre una trabajadora.
Ramona ha prestado servicios desde el 1 de septiembre al 2 de octubre, del 5 al 11 de octubre, 27 de octubre a 20 de noviembre (acontecimiento 55).
Las trabajadoras que han causado baja estaban vinculadas al contrato de prestación de servicios que estaba vigente con La Saleta Care S.L.
El 20 de octubre la empresa La Saleta Care S.L. contrata a Ramona como auxiliar de farmacia mediante contrato temporal (acontecimiento 69).
El 17 de octubre de 2020 se comunica a la actora que:
"La normativa que regula la atención farmacéutica, recogida en el DECRETO 14/2019, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS Y CENTROS RESIDENCIALES DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, obliga a que la atención farmacéutica de los centros sea realizada por la oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde radique el centro.
La aplicación de dicha normativa, que surte efectos el 2 de noviembre de 2020, afecta a la prestación del servicio que esta oficina de farmacia realiza en la totalidad de los centros gestionados por LA SALETA, perteneciente a Grupo COLISEE, en la provincia de Salamanca, en la medida en que esta oficina de farmacia no pertenece a la zona farmacéutica de dichos centros.
Por lo tanto, desde dicha fecha cesa la prestación del servicio por esta farmacia en el centro de trabajo en el que usted realiza sus funciones. Funciones que prestará a partir de entonces la farmacia de zona correspondiente o la propia titular de la residencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con la finalidad de garantizar la viabilidad de la farmacia así como preservar la estabilidad en el empleo, nos encontramos ante la necesidad de realizar los ajustes organizativos oportunos en esta oficina de farmacia provocados por la pérdida de la prestación del servicio de farmacia en mencionados centros y, por tanto, del cliente principal. Ajustes que suponen las siguientes medidas:
A partir del 2 de noviembre de 2020 nos vemos en la obligación de trasladar su centro de trabajo a la dirección de esta oficina de farmacia, sita en calle La Fuente n. 15, Armenteros, Salamanca.
A su vez, su jornada de trabajo y salario se verán modificados pasando a ser de 10 horas semanales. La jornada será distribuida de...
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