SJS nº 4 223/2020, 22 de Diciembre de 2020, de Palma

PonenteRAQUEL CRESPO RUIZ
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6321
Número de Recurso384/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00223/2020

-TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBR

NIG: 07040 44 4 2019 0001954

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000384 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000000 /2019

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Julio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL AGUILO INGLES

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO

DE PALMA DE MALLORCA

Autos n° IAA 384/2.019.

SENTENCIA Nº 223/20

En Palma a 22 de diciembre de 2.020.

VISTOS por mi Dña. Raquel Crespo Ruiz, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social nº CUATRO de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido con el nº 384/2.019, entre D. Julio, asistido por el Graduado Social Sr. D. Rafael Aguiló, como demandante, contra el Fondo de Garantía Salarial( FOGASA ), asistido por el Letrado Sr. D. Marco Cobo, en materia de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 6 de mayo de 2.019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la presencia de la parte actora compareciendo también la parte demandada. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada evacuó tramite de contestación a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Matizó que la reclamación se centraba en la indemnización por despido, no respecto a los demás conceptos toda vez se había abonado por parte del Fondo de Garantía Salarial. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ambas partes solicitaron que se dictara sentencia conforme con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2.016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma en autos nº 1186/2.015 por la que estimando la pretensión de la hoy demandante se declaraba la improcedencia del despido efectuado, con efectos del día 31 de octubre de 2.015, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia, bien de por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 2.801,45 euros, condenando al pago al actor de la cantidad de 5.924,40 euros, como salarios dejados de percibir, con los intereses de mora correspondientes desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2.017 por el Juzgado de lo Social nº DOS de Palma, en autos nº 1.186/2.015 se dicta Diligencia de Ordenación por en la que se hace constar:

" Visto el estado procesal en el que se encuentra este procedimiento, y no constando la interposición de recurso alguno frente a la Sentencia, acuerdo declarar f‌irme la resolución.

Asimismo se hace constar que a los efectos previstos en el artículo 239 de la LJS, la sentencia 239/2.016, de fecha 6 de junio de 2.016, ha sido notif‌icada a Julio en fecha 23 de noviembre de 2.016 y a Sa Cuina de Sant Marçal, Apolonia, Aurora, en fecha 15 de junio de 2.016".

TERCERO

En fecha 3 de abril de 2.017 se instó por la hoy actora la ejecución de la sentencia anteriormente citada, interesando se procediera a la extinción de la relación laboral habida entre las partes, con la consiguiente cuantif‌icación de la indemnización hasta la fecha del mismo, dando lugar al procedimiento de ejecución seguido con el nº 108/2.017 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma.

CUARTO

En fecha 19 de septiembre de 2.020 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma se dictó auto acordando el despacho de ejecución, declarando la extinción de la relación laboral entre las partes, condenando al abono por parte de la empresa a las siguientes cantidades:

Indemnización: 6.003,11 euros.

Salarios pendientes: 5.924,40 euros.

Salarios de tramitación: 9.216,90 euros.

QUINTO

El día 31 de julio de 2.018 por el juzgado ejecutante se dictó Decreto de insolvencia total por importe de 21.144,41 euros, notif‌icado a la parte actora el día 13 de septiembre de 2.018, acordando hacer entrega al demandante de certif‌icación a los efectos de solicitar ante el Fondo de Garantía Salarial el importe de la indemnización.

SEXTO

En fecha 19 de diciembre de 2.018 por el hoy demandante se presentó solicitud de prestaciones por indemnización por despido improcedente, salarios adeudados y salarios de tramitación en el procedimiento

1.186/2.019 y ejecución 108/2.018 ante el Fondo de Garantía Salarial.

SÉPTIMO

En fecha 30 de enero de 2.019 el FOGASA dictó resolución mediante la cual acordó denegar el reconocimiento de la prestación solicitada. Se hace constar en el Hecho IV de la resolución: "Respecto a D. Julio, según el art. 243 de la ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que desde la fecha de la f‌irmeza de la sentencia (23 de noviembre de 2.016) hasta la solicitud de la demanda de ejecución de la misma (3 de abril de 2.017) ha transcurrido más de tres meses, por lo que procede la denegación de la indemnización".

OCTAVO

Los salarios de tramitación correspondientes a 120 días han sido abonados al trabajador por el FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de la prueba documental obrante en autos consistente, esencialmente, en el expediente administrativo aportado por el FOGASA, no existiendo controversia en cuanto a los elementos fácticos que conforman la cuestión litigiosa.

Impugna el demandante la resolución dictada por el FOGASA denegando el pago de la indemnización f‌ijada en ejecución de sentencia...

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