SAP Murcia 303/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2020
Fecha22 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMO

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2008 8003060

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000403 /2016

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: HACIENDA PUBLICA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

Recurrido: Herminio

Procurador/a: D/Dª MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE MIRANDA BENITO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 62/2019

JUZGADO PENAL MURCIA 3

JUICIO ORAL 403/2016

Ilmo. Sr:

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 303/20

En la ciudad de Murcia a 22 de Diciembre de 2020

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en el Juicio Oral 403/2016, habiendo sido parte el mencionado recurrentes, y como partes apeladas el Ministerio f‌iscal que se adhirió al recurso y Herminio representado por la Procuradora Sra. Cano Manuel y asistido del Letrado Sr. Miranda Benito, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. Jaime Bardají García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2018 en la que constan como Hechos Probados: Unico.- "........ en cuanto al presunto delito contra la Hacienda Pública del

ejercicio 2003 la causa ha estado más de cinco años sin actividad instructora ef‌icaz para enervar el plazo prescriptivo quinquenal, en concreto desde el día 29 septiembre 2009 hasta el día 19 enero de 2015" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo, por prescripción de la acción penal existente en su contra a Herminio del delito contra la Hacienda pública derivado del ejercicio 2003 por el que se le acusaba por el Ministerio f‌iscal y por la Abogacía del Estado declarando las costas del presente procedimiento de of‌icio. De devenir f‌irme esta resolución, líbrese of‌icio con testimonio de la misma a la Agencia Tributaria a los f‌ines de que pueda proseguir por la vía administrativa los presuntos hechos a los que se ha contraído esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la Abogacía del Estado presentó escrito interponiendo recurso de apelación en el que después de exponer los motivos y realizar las alegaciones que consideró aplicables terminaba solicitando "se dicte sentencia revocando el fallo recurrido, acordando la continuación de la causa y la celebración del juicio oral".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se conf‌irió traslado a las demás partes por plazo común de 10 días en virtud de diligencia de ordenación del 19 febrero 2019. El Ministerio f‌iscal, evacuando el trámite conferido, presentó escrito de adhesión al recurso de apelación, interesando de la Sala la revocación de la sentencia declarando que no se ha producido la prescripción del delito y acordando que se proceda al señalamiento del juicio oral"

CUARTO

Mediante escrito presentado por la procuradora Sra. Cano Manuel en nombre y representación de Herminio formuló alegaciones en el que terminaba interesando, previeron los trámites oportunos, "se desestime el referido recurso en su integridad".

QUINTO

Que elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y recibidas que fueron, se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número RP 62/2019 habiendo sido deliberado en el día de la fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración del hecho que se considera probado en la apelada consignado en el párrafo f‌inal de la declaración de hechos probados "en cuanto al presunto delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2003 la causa ha estado más de cinco años sin actividad instructora ef‌icaz para enervar el plazo prescriptivo quinquenal, en concreto desde el día 29 septiembre 2009 hasta el día 19 enero de 2015", que habrá de tener la siguiente redacción:

"En cuanto al delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2003, durante el periodo temporal comprendido entre el 29 septiembre 2009 y hasta el día 19 enero 2015, el procedimiento no estuvo paralizado al dictarse la Providencia de 19 noviembre 2010, así como las Providencias de 5 y 6 de Mayo de 2011 con ef‌icacia interruptiva del plazo de prescripción".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo conviene clarif‌icar que por Auto de 21 julio 2018 el Juzgado de instancia estimó la cuestión previa formulada por la defensa del acusado respecto del delito contra la Hacienda Pública relativo al impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2002 declarándose la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción y ordenando la continuación del enjuiciamiento respecto del otro delito contra la Hacienda Pública objeto de acusación relativo al impuesto de sociedades del ejercicio 2003, resolución judicial que devino f‌irme, señalando esa misma resolución una nueva audiencia preliminar para posibles cuestiones previas por la posible prescripción del delito contra la Hacienda Pública correspondiente al año 2003, dictándose sentencia cuya parte dispositiva o fallo absuelve al acusado por prescripción de la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública derivado del ejercicio 2003, en la que se declara probado expresamente "en cuanto al presunto delito contra la Hacienda Pública del ejercicio 2003 la causa ha estado más de cinco años sin actividad instructora ef‌icaz para enervar el plazo prescriptivo quinquenal, en concreto desde el día 29 de Septiembre de 2009 hasta el día 19 de Enero de 2015".

SEGUNDO

Son dos los motivos que alega la Abogacía del Estado frente a la sentencia dictada en la instancia que declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción del delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto de sociedades del ejercicio 2003 a saber, inexistencia de nulidad de actuaciones con interrupción de la presunción y, ausencia de paralización de la causa por entender se han producido actuaciones procesales con virtualidad interruptiva con carácter...

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