SAP Albacete 338/2020, 22 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 338/2020 |
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00338/2020
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 01
Modelo: N85860
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0014853
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: LACADOS ALACANT SL
Procurador/a: D/Dª MARGARITA GOMEZ MORENO
Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ GUTIERREZ
Contra: CONSUELO NUÑEZ FLORES MENCIA SA, Leon, Leopoldo
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, ANA ISABEL NARANJO TORRES, ANTONIO NAVARRO LOZANO
Abogado/a: D/Dª AVELINO ALFARO TORNERO, IVAN PADILLA FRANCO, MARIA ISABEL SANCHEZ NAVARRO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
MAGISTRADAS:
Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN
En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Vistas en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 57/18 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete que siguió el procedimiento abreviado 141/17 por la presunta comisión de un DELITO DE ESTAFA del art. 248 y 249 C.P. contra los acusados D. Leon, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Naranjo Torres y asistido por el Letrado D. Iván Padilla Franco, D. Leopoldo, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y asistido por la Letrada Dña. Mª Isabel Sánchez Navarro, interviniendo como responsable civil subsidiaria la mercantil CONSUELO NÚÑEZ FLORES MENCIA S.A., representada por el Procurador D. José L. Salas Rodríguez de Paterna y asistida por el Letrado D. Avelino Alfaro Tornero, interviniendo como acusación particular la mercantil LACADOS ALACANT S.L ., representada por la Procuradora Dña. Margarita Gómez Moreno y asistida por la Letrada Dña. Mª Dolores Hernández Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por la Procuradora Dña. María Llanos García Gómez, en nombre y representación de la mercantil LACADOS ALACANT S.L. que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Albacete de las diligencias previas 141/2017.
Practicadas las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos y descubrimiento de su autor, por el Juzgado Instructor se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado y tras la calificación provisional de los hechos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular los autos fueron remitidos a esta Sala para su enjuiciamiento.
El día 27 de noviembre de 2020 se celebró el Juicio en la Sala de Audiencias de este Tribunal.
Practicado el interrogatorio de los acusados y las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra documentado en la grabación del Juicio se dio traslado a las partes para conclusiones definitivas.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA de los arts. 248 y 249 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los acusados a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales.
En vía de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados a indemnizar solidariamente a la mercantil LACADOS ALACANT S.A. en la cantidad de 33.756,64 euros, más los intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CONSUELO NÚÑEZ FLORES MENCÍA S.A.
Por la letrada de la acusación particular se elevaron definitivas las conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA de los arts. 248 y 250.1.4ª C.LP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los acusados a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil solicitó la condena de los acusados a indemnizar solidariamente a la mercantil LACADOS ALACANT SA en la cantidad de 33.756,64 euros, más los intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CONSUELO NÚÑEZ FLORES MENCÍA S.A..
Por el Letrado de D. Leopoldo se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales por las que, oponiéndose a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, interesó el pronunciamiento de una sentencia absolutoria de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente solicitó que los hechos fueran declarados constitutivos de una falta de estafa del art. 623.4 C.P., que considera que estaría prescrita y, en su defecto, la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Por el Letrado de D. Leon se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales por las que, oponiéndose a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitó el pronunciamiento de una sentencia absolutoria de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
Por el Letrado de la mercantil CONSUELO NÚÑEZ FLORES MENCÍA S.A. se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales por las que, oponiéndose a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitó la absolución de la misma de la pretensión indemnizatoria contra ella deducida en el presente procedimiento.
Concedida la última palabra a los acusados los autos quedaron vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre el 20 de marzo de 2007 y el 28 de agosto de 2012 el acusado D. Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo trabajando para la mercantil LACADOS ALACANT S.L. como conductor del camión propiedad de ésta, marca Renault Premium, matrícula ....-FSD,
disponiendo de una tarjeta SOLRED que la empleadora le había facilitado para pagar los gastos de repostaje del camión así como otros gastos derivados de su trabajo como peajes de autopistas.
En el desempeño de su trabajo D. Leon repostaba con frecuencia en la estación de servicio sita en Hoya Gonzalo, propiedad de la mercantil CONSUELO FLORES MENCÍA S.A., en la que trabajaba como empleado el también acusado D. Leopoldo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el que entabló cierta relación por las veces que frecuentó dicho establecimiento y por la que ambos se intercambiaron los números de teléfono, a través de los cuales contactaron en algunas ocasiones.
El día 5 de agosto de 2012, sobre las 19:46 horas, el acusado D. Leon acudió a la referida estación de servicio conduciendo el camión matrícula ....-FSD y, tras estacionar el mismo lejos de la zona de surtidores, entró en la tienda donde entregó la tarjeta Solred que su empleadora le había facilitado al acusado D. Leopoldo en la que éste realizó un cargo 390 euros, correspondiente al suministro de 276,79 litros de diésel e+, apropiándose éstos de la misma cantidad en efectivo procedente de la caja, sin que resulte acreditado cómo hicieron el reparto entre ellos. Seguidamente D. Leon salió de la tienda, se montó en el camión y abandonó la estación de servicio sin haber repostado combustible en ningún momento.
NO HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre el 30 de abril de 2009 y agosto de 2012 D. Leon
, actuando en connivencia con D. Leopoldo, utilizara la referida tarjeta Solred para efectuar otros cargos en la misma, por repostajes ficticios, en perjuicio de la mercantil LACADOS ALACANT S.L.
Los hechos declarados probados son los que han resultado acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral con todas las garantías derivadas de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción y asistencia letrada, y valoradas en conciencia por la Sala conforme a los dispuesto en el art. 741 LECrim.
Antes de entrar a valorar el resultando de las pruebas practicadas conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, es un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo. Presenta una naturaleza pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular, sino que constituye una auténtica e inicial verdad interina de inculpabilidad que acompaña a toda persona. En atención a ese carácter de interinidad, o de presunción "iuris tantum", es por lo que se posibilita su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria. Dicha actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con...
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