AAP La Rioja 568/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2020
Fecha22 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00568/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2020 0000418

RT APELACION AUTOS 0000220 /2020

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000119 /2020

Delito: QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA

Recurrente: Gines

Procurador/a: D/Dª ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª BLANCA GURREA SAENZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 568 DE 2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS

DÑA. MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2020 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de DIRECCION000 dictó Auto en sus Diligencias Previas nº 119/20 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

" SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO.

Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez f‌irme esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de Gines recurso de reforma alegando, en síntesis, que su ex esposa deja continuamente abandonados a los hijos habidos de su relación. La pareja se encuentra en proceso de divorcio, habiéndose dictado auto de medidas provisionales en que se adjudica a la denunciada Virtudes la custodia de los dos hijos, Jon de 17 años y María Rosa de 9 años. El problema radica en que Dña. Virtudes se ausenta de DIRECCION001 ( donde reside o residía) para dejar a los menores solos durante semanas, de hecho Dña. Virtudes ha puesto en alquiler con opción a compra, la vivienda familiar, en que se supone que reside o residía con sus hijos. El último de estos períodos de abandono tuvo lugar en Mayo, se fue durante los primeros días del mes y no volvió hasta casi un mes después el 4 de Junio. La niña, a la que dejó en un lamentable estado, llena de piojos quedó con el padre y, por lo que se ref‌iere al mayor Jon ha quedado literalmente a su libre albedrío, siendo evidente que Dª Virtudes ha cometido un delito de abandono de familia del artículo 226 y siguientes de nuestro Código Penal.

En base a todo ello, la representación de Gines termina solicitando la estimación del recurso y que se deje sin efecto el auto recurrido, continuando con la instrucción de la causa con lo demás que en derecho proceda.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso alegando que no concurren los presupuestos del delito alegado, al no resultar acreditado que los menores hayan quedado desasistidos y ello sin perjuicio de que el perjudicado, si lo estima oportuno, inicie un procedimiento civil de ejecución o de modif‌icación de medidas.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 22 de julio de 2020, en el que se argumenta que, de la denuncia presentada se denota de forma clara una desavenencia dentro del ámbito familiar, que debe tener cabida y solución en la jurisdicción que le es propia, esto es la vía civil, de familia. Como ya pone de manif‌iesto el Ministerio Fiscal, de los hechos denunciados no puede apreciarse elementos delictivos, a lo que hay que unir el principio de intervención mínima del derecho penal que implica que este orden solo debe intervenir cuando las demás vías de resarcimiento son insuf‌icientes o inadecuadas y, en este caso, dada la clara naturaleza civil de la controversia, no se puede sino conf‌irmar el auto de sobreseimiento, sin perjuicio de las acciones civiles que el denunciante pueda ejercer.

Contra dicho Auto interpuso la representación de Gines recurso de apelación, alegando que cuando una madre, que tiene la guarda y custodia, deja a sus hijos menores sin explicación y se marcha durante semanas fuera de La Rioja, nos encontramos indiscutiblemente ante un delito y, de hecho, consta que incluso ha desalojado la vivienda familiar. Así, la madre deja a la niña de 8 años en manos de cualquier familiar, con el desasosiego que ello produce en la menor, que sufre un auténtico trastorno de " DIRECCION002 " y Jon, que tiene 16 años, queda solo durante semanas sin la vigilancia de nadie, por lo que tras señalar que no se ha practicado ninguna diligencia y proponer la práctica de testif‌icales, termina solicitando que se deje sin efecto el sobreseimiento, ordenando la continuación de la instrucción con lo demás que en derecho proceda.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto, reproduciendo los argumentos de su informe precedente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2020, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Gines se alza contra el sobreseimiento acordado por el Juzgado Instructor, señalando como hechos relevantes que por Auto de Medidas Provisionales de fecha 22 de Octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de DIRECCION000 otorgó a la madre Virtudes la guarda y custodia de los dos hijos menores comunes, Jon de 16 años y María Rosa de 9 años de edad, así como el uso de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 Bloque NUM000 - NUM001 de DIRECCION001

y la denunciada se ha trasladado a otro domicilio en la misma localidad, alquilando el asignado, y pasa largas temporadas en...

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