SAP Madrid 422/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución422/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37001420

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0057347

Recurso de Apelación 609/2020 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 407/2019

APELANTE: D. Federico

PROCURADOR: DÑA. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADOS: DÑA. Celestina, DÑA. Coro, D. Germán, D. Gines y D. Heraclio

PROCURADOR: DÑA. ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI

SENTENCIA Nº 422/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª. HERNÁN-PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 407/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, DÑA. Celestina, DÑA. Coro, D. Germán, D. Gines y D. Heraclio, representados por la Procuradora Dña. Rosa María Martínez Virgili, y de otra, como parte demandada-apelante, D. Federico, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Procurador D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI en nombre y representación de D./Dña. Germán, D./Dña. Coro, D./Dña. Celestina, D./Dña. Heraclio y D./Dña. Gines, contra D./Dña. Federico, representados por el /la Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, debo declarar extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 1-7-2016, por fallecimiento del usufructuario.

Que debo condenar al demandado a que desaloje la vivienda sita en C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Que debo condenar al demandado al pago de DOSCIENTOS EUROS (200.- Euros) por el concepto de frutos civiles devengados a fecha de la demanda, que se incrementará con DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS EUROS (16,66.-Euros) diarios por el tiempo de ocupación, hasta la entrega efectiva de la vivienda, con imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- 1.- La demanda planteada por D. Germán, Dña. Coro, Dña. Celestina, D. Heraclio y D. Gines, en juicio ordinario, ejercitando acumuladamente la acción de extinción del contrato de arrendamiento y reclamación de frutos y rentas que se devenguen hasta la restitución posesoria del inmueble, contra Federico, como hechos de su pretensión invoca que los hoy actores son, como propietarios o usufructuarios titulares de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 .

Con anterioridad a dicha situación dominical, D. Aurelio ostentaba el usufructo vitalicio de la referida vivienda, en virtud de la escritura de partición de herencia de fecha 19-12-1962, otorgada tras el fallecimiento de Dª. Carolina .

Que fallecida, sin descendencia, Dª. Erasmo, cousufructuaria de la vivienda y copropietaria de una cuarta parte indivisa de la misma, se mantuvo en el usufructo exclusivo del inmueble su esposo D. Aurelio, quien no llegó nunca a aceptar la herencia de su esposa.

Que el día 1-7-2016 D. Aurelio suscribió contrato de arrendamiento de la citada vivienda con el hoy demandado, por plazo de cinco años y renta de 500.- Euros al mes.

Que el día 24-10-2017 falleció el usufructuario arrendador, por lo que se solicita por la actora la extinción del contrato, y se opone el demandado a dicha pretensión invocando a modo de síntesis la condición de propietario del arrendador en su momento y los actos propios de los copropietarios con posterioridad, consintiendo el arrendamiento.

  1. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, al considerar a modo de síntesis, que ha quedado acreditado en autos, conforme a los documentos que se acompañan con la demanda, la titularidad de la vivienda en las cuotas y proporciones que se describen en la demanda; tal y como consta en los documentos 1, 2 y 3, resulta probada la existencia del contrato de arrendamiento de fecha 1-7-2016 suscrito con el hoy demandado, contrato que se realizó cuando D. Aurelio era el usufructuario exclusivo de la misma, al haber fallecido Dª Erasmo -cousufructuaria de la vivienda-; resulta un hecho no discutido el fallecimiento en fecha 24-10-2017 de D. Aurelio

    ; y sobre la cuestión que se plantea en estos autos -la extinción del usufructo- debe indicarse que en un bien inmueble en el que coexiste una nuda propiedad y un derecho de usufructo, es la parte usufructuaria la que tiene la posibilidad de f‌irmar el contrato de arrendamiento como parte arrendadora; es el usufructuario el arrendador a todos los efectos legales delante del arrendatario, aunque no se hiciese constar esta cualidad en el contrato y con independencia, como sostiene el demandado, de que ostentase una cuarta parte indivisa de la propiedad de la f‌inca, cuando además no consta que tuviese autorización de los demás copropietarios para que, en calidad de tal, procediese al arrendamiento; de tal forma que una vez que se extingue el usufructo por fallecimiento del

    usufructuario, f‌inaliza el arrendamiento, salvo que la...

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