SAP León 900/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA ANTONIA DIEZ GARCIA
ECLIES:APLE:2020:1546
Número de Recurso659/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución900/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00900/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2019 0004229

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000260 /2019

Recurrente: POLINESIA AND CARIBE COPAS SL, ANAEL ALLER SL, POLINESIA AND CARIBE COPAS SL, POLINESIA AND CARIBE COPAS,SL, ANAEL ALLER, SL, POLINESIA AND CARIBE COPAS SL, ANAEL ALLER SL

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: JOSÉ MANUEL PÉREZ DE LUNA, JOSÉ MANUEL PÉREZ DE LUNA,,,,,

Recurrido: C PRO EDIFICIO CALLE000 NUM000 Y NUM001 Y DIRECCION000 NUM000 DE LEON, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 Y NUM001 Y DIRECCION000 NUM000 DE LEON, CP CALLE000 NUM000 Y NUM001 Y OTRO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 -NUM001 Y DIRECCION000 NUM000 DE LEON

Procurador: BEATRIZ CRESPO TASCON,,, BEATRIZ CRESPO TASCON

Abogado: AGUSTIN BOCOS MUÑOZ,,,

SENTENCIA Nº. 900/2020

ILMOS/A SRES/A:

Dª.- ANA DEL SER LOPEZ- Presidenta

D.- ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL- Magistrado

Dª. MARÍA ANTONIA DÍEZ GARCÍA.- Magistrada

En León, a veintidós de diciembre de 2020.

Visto, por la SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL LEÓN, integrada por los Magistrados indicados en el encabezamiento, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de primera instancia número 5 de León. Interponen el recurso POLINESIA & CARIBE COPAS S.L. y ANAEL ALLER S.L. que en la instancia fueran partes codemandadas y comparecen en esta alzada representadas por la Procuradora Dª. PURIFICACION DIEZ CARRIZO y defendidas por el Letrado

D. JOSE MANUEL PEREZ DE LUNA. Es parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 NUM000 DE LEÓN que está representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ CRESPO TASCÓN y defendida por el Letrado D. AGUSTÍN BOCOS MUÑOZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de abril de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO, en lo sustancial, la demanda presentada por la Procuradora Doña Beatriz Crespo Tascón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 NUM000 de León, contra las entidades mercantiles ANAEL ALLER, S.L. y POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., representadas por la Procuradora Doña Purif‌icación Díez Carrizo:

  1. - Debo CONDENAR Y CONDENO, a la entidad mercantil POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., al cese def‌initivo en la actividad de bar musical que viene desarrollando en el local sito en la CALLE000, número NUM000, NUM002, de León.

  2. - Debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado, en fecha 22 de febrero de 2018, entre POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., como parte arrendataria, y la entidad ANAEL ALLER, S.L., como parte arrendadora, respecto del local de negocios sito en la CALLE000, número NUM000, NUM002, de León, ordenando el lanzamiento, de la arrendataria, para el supuesto de que no abandone, voluntariamente, el local.

  3. - Con expresa imposición de costas a la parte demandada .".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA ANTONIA DIEZ GARCIA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En la demanda, se alega que, desde hace varios años, la Comunidad de Propietarios demandante se viene quejando de los daños y de las molestias que les ocasionan los ruidos que proceden del local sito en los bajos del edif‌icio ubicado en la CALLE000 número NUM000 de León, propiedad de la entidad mercantil ANAEL ALLER, S.L., y que, en la actualidad, se explota con el nombre de "Palacio de la Salsa" (antes "La Bella y la Bestia"), siendo su actual titular la entidad mercantil POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., según licencia de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, de fecha 14 de agosto de 2018, que como documento número 2 se acompaña al escrito de demanda, precisando la demandante que esta situación ha sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento, en numerosas ocasiones, sin que, hasta la fecha, se haya adoptado medida ef‌icaz al respecto, adjuntándose, como documento número 4 de los acompañados al escrito de demanda, dossier con alguna de las resoluciones municipales y denuncias sobre esta cuestión. Asimismo, se señala en la demanda que en fecha 22 de octubre de 2018 se reunió, en Junta Extraordinaria, la Comunidad de Propietarios acordando ejercer acciones judiciales por estos hechos, tal y como resulta del documento número 5 de los acompañados al escrito de demanda, habiendo remitido, el Presidente de la Comunidad de Propietarios, ahora demandante, en fecha 27 de noviembre de 2018, burofax a la demandada requiriéndole el cese de las molestias, con apercibimiento de acciones judiciales (documento número 6), que fue recibido el día 14 de diciembre de 2018 (documento número 7). Por último, se indica en la demanda que entre las 00:00 y las 08:00 horas, del día 27 de enero de 2019, se llevó a cabo un ensayo acústico por la entidad CECOR, dando resultado, que, a la vivienda, ubicada en el piso NUM003, del edif‌icio comunitario, se transmiten ruidos consistentes en música a un nivel de 36 dB(A), procedentes del local de la demandada, llegando a los 37 dB(A), en la vivienda ubicada

en el piso NUM004, siendo 30 dB(A), el límite legal (documento número 8), habiéndose celebrado, el día 13 de marzo de 2019, nueva Junta General, para acordar, de nuevo, el ejercicio de acciones judiciales contra la parte demandada.

Las demandadas, las entidades mercantiles ANAEL ALLER, S.L. y POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma alegando, en primer término, la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora, en relación con la demanda interpuesta frente a la entidad mercantil ANAEL ALLER, S.L., pues considera la parte demandada que se requiere un previo acuerdo de la Junta de Propietarios, autorizando al Presidente de la Comunidad de Propietarios para que pueda, accionar contra el propietario u ocupante infractor sin que, en el acuerdo de la Junta de Propietarios, de fecha 21 de octubre de 2018 (documento número 4), se haga mención alguna a la interposición de demanda contra la propietaria del local, la entidad mercantil ANAEL ALLER, S.L., no constando en el procedimiento el contenido del acuerdo de fecha 13 de marzo de 2019 al que se ref‌iere la demanda, negándose el hecho de que los miembros de la Comunidad de Propietarios demandante se vengan quejando, desde hace años, de los ruidos procedentes del local sito en la Calle Mulhacin número 3, donde se ubica el negocio que gira con el nombre de "Palacio de La Salsa", propiedad de la entidad mercantil ANAEL ALLER, S.L., y que desde el día 14 de agosto de 2018 explota la entidad mercantil POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., no habiéndose acreditado de contrario, desde el año 2003 hasta el año 2017, la existencia de problema alguno de ruidos provenientes del local objeto de esta litis ni de ningún otro, debiéndose poner de manif‌iesto que en las actas aportadas no existe ninguna referencia a la existencia de quejas por ruidos provenientes del local objeto de autos y que hubieran sido manifestadas por los titulares de las viviendas, presuntamente afectadas por los ruidos, esto es, las ubicadas en el piso NUM003 y NUM004 de la CALLE000 número NUM000 de León, habiéndose realizado, por parte de la entidad mercantil POLINESIA AND CARIBE COPAS, S.L., que suscribió, en fecha 22 de febrero de 2018, contrato de arrendamiento de local de negocio con la entidad mercantil ANAEL ALLER, S.L., la obra precisa por la que se garantizaba el cumplimiento de la normativa sobre ruidos, precisando, las demandadas que para la acreditación del cumplimiento, tanto de los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I de la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León, como los valores de aislamiento acústico respecto a recintos colindantes exigidos en su Anexo III, se presentaron dos informes de la entidad EUROCONTROL uno, de fecha 20 de abril de 2018 denominado "Informe de ensayo de comprobación acústica de emisión e inmisión de ruidos" y otro de fecha 30 de julio de 2018, denominado "Informe de ensayo de comprobación acústica de inmisión de ruidos en exteriores y aislamiento acústico a ruido de impacto", concluyéndose, en ambos, el cumplimiento de la normativa legal aplicable. Las demandada impugnan la medición realizada por CECOR ya que la misma no se ajusta a la realidad tratándose de una medición aislada en un día concreto (del 26 al 27 de enero de 2018), sin que exista acreditación alguna de que esas supuestas inmisiones hubieran sucedido con anterioridad, ni de que se hubieran repetido con posterioridad a ese momento, no existiendo ninguna denuncia ante la Policía, ni mediciones de la Patrulla Verde de la Policía Local, objetando, las demandadas, que, el documento número 9 de los acompañados al escrito de demanda únicamente podría acreditar la celebración de una Junta de...

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