STSJ Islas Baleares 664/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2020:1124
Número de Recurso33/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución664/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00664/2020

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001039

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000033 /2020

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . DELEGACION DE GOBIERNO EN ILLES BALEARS OFICINA DE EXTRANJERIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Contra D/ña. Ángeles

Abogado: MARÍA DEL CARMEN SERRA BADÍA

Procurador: MAGDALENA DARDER BATLE

SENTENCIA

Nº 664

En la ciudad de Palma de Mallorca a 22 de diciembre de 2020

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado ; y como apelado, D. Ángeles, ciudadano rumano, representado por la Procuradora Sra. Darder, y asistido por la Letrada Sra. Serra.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación de Gobierno en Illes Balears, de 23/04/2018, por la que, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, se acordó "[...] imponer a Don Ángeles, la medida de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, con la consiguiente prohibición de entrada en

España, por un periodo de 5 AÑOS", debiendo salir de España "[...] una vez transcurrido el cumplimiento de las penas a las que ha sido condenado, debido a la gravedad de la conducta antisocial imputable al ciudadano"

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia número 229 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha estimado el recurso y no ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO .- No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO .-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 22/12/2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ahora apelado, Sr. Ángeles, es un ciudadano rumano que residía en España, donde fue condenado dos veces en 2013 y una más en 2015, siendo la más grave de todas ellas la última -tres años y nueve meses de prisión por delito de tráf‌ico de drogas-.

Así las cosas, encontrándose cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Palma, la ahora apelante, Administración General del Estado, dio inicio a un expediente para su expulsión, esto es, un expediente tendente a aplicar la medida prevista en el artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ese procedimiento, tendente no a la imposición de una sanción, pero si a la imposición de una medida extremadamente gravosa, se sujetaba a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y también a lo previsto en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril; y, en su defecto, se sujetaba a lo previsto ahora en la Ley 39/2015 y su normativa de desarrollo, en tanto que no se opusiera a lo dispuesto en los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y en el derecho derivado de los mismos.

El caso es que en el curso de ese procedimiento, como es natural, el afectado debía tener asegurado su derecho de defensa. Y ocurrió que, si bien tuvo oportunidad de presentar alegaciones y proponer la practica de prueba para evitar la expulsión, sin embargo, la prueba solicitada ni se admitió ni se rechazó, esto es, nada se resolvió al respecto en el procedimiento, con lo que éste llegó a su f‌in en esas inaceptables condiciones, desembocándose así en la aplicación de la medida de expulsión.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en el Juzgado nº 1, la sentencia ahora apelada ha estimado el recurso del Sr. Ángeles porque ha...

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