STSJ La Rioja 357/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteMONICA MATUTE LOZANO
ECLIES:TSJLR:2020:574
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución357/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

LOGROÑO

SENTENCIA: 00357/2020

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

Modelo: N20400

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

Equipo/usuario: AMV

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000082

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2019

Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De FEDERACION DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA

Abogado: ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

Procuradora: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Carmen Ortíz Lallana

SENTENCIA Nº 357/2020

En Logroño, a veintidós de diciembre de 2020

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA representada por la Procuradora Doña María Pilar Zueco Cidraque y asistida por el letrado Don Adolfo

  1. Leonardo de- Conde, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 24 de enero de 2019.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, reuniéndose la Sala el día 11 de noviembre de 2020, en que se deliberó .

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MÓNICA MATUTE LOZANO, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, Procuradora de los Tribunales y de la "FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA", se interpone RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO contra la Resolución de la Directora General de Empleo del Gobierno de La Rioja de 23 de enero de 2019, que pone f‌in al procedimiento de reintegro del expediente de subvenciones 26/FI2010/001, por un importe (principal e intereses de demora) de 230.936,44€.

Son hechos relevantes deducibles del Expediente Administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 29/06/2009, la entidad FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA, con CIF G26019737, suscribe un Convenio con la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, para la realización de acciones formativas, al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justif‌icación de subvenciones destinadas a tal f‌in, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. -Con fecha 30/12/2010, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo dicta resolución de concesión de anticipo del 100% de la subvención aprobada a la entidad FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA, por importe de 980677,50€.

  3. - Con fecha 30/09/2011, la entidad certif‌ica la f‌inalización de las acciones formativas del expediente 26/ FI2010/001 y presenta la justif‌icación económica del expediente.

  4. - La administración requiere a la recurrente para que subsane las def‌iciencias encontradas en la justif‌icación de la subvención, en fecha 20 de diciembre de 2012.

  5. - Con fecha 21 y 22 de diciembre de 2016 la Administración requiere por segunda vez la aportación de determinada documentación, requerimiento que se cumplimenta en enero de 2017.

  6. - el 2 de mayo de 2017 la administración dicta resolución de liquidación provisional.

  7. - con fecha 31 de julio de 2018 se dicta el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro

  8. - El 24 de enero de 2019 se dicta resolución def‌initiva del procedimiento de reintegro.

SEGUNDO

La parte recurrente interpone recurso contra la Resolución de la...

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