STSJ Comunidad de Madrid 900/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2020:15257
Número de Recurso611/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución900/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0017521

Recurso de Apelación 611/2020

Recurrente : D./Dña. Santiago

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN

Recurrido : D./Dña. Santiago

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 900/2020

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 22 de diciembre de 2020.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 303/19, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 13 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Santiago, representado por la procuradora Dña. MARÍA CONCEPCIÓN DÍAZ GÓMEZ, y parte apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas

en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D. Santiago recurre en apelación la sentencia n.º 85/2020, de fecha 27 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n.º 303 /2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 29 de octubre de 2018, que acordó su expulsión del territorio nacional en virtud de lo establecido en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000), con prohibición de entrada por un período de 3 años.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:

" En def‌initiva, en este concreto caso, el recurrente no tiene permiso de residencia, ello a pesar de haber solicitado una autorización por razones humanitarias, lo que le sitúa en una posición irregular. Por lo que respecta a su dependencia y enfermedad (episodio psicótico con síntomas maniformes en contexto por uso de sustancias) no constituye por si misma y a nuestro juicio causa grave y suf‌iciente para anular la orden de expulsión, debiendo en todo caso pronunciarse la administración sobre el permiso de residencia por razones humanitarias solicitado, teniendo en consideración la mayoría de edad del recurrente. No se aprecian causas para anular la resolución recurrida ".

Posición de las partes

TERCERO

D. Santiago, como parte apelante, solicita a la Sala que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden de expulsión .

La parte recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia de instancia vulnera el principio de proporcionalidad y que no se han ponderado suf‌icientemente sus circunstancias personales y familiares. Alega también que nunca debió incoarse expediente sancionador al estar pendiente una solicitud de autorización de residencia instada previamente. Finalmente se invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020,Subdelegación del Gobierno en Toledo (Conséquences de l'arrêt Zaizoune) (C-568/19, ECLI: EU:C:2020:807).

CUARTO

La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que la sentencia de instancia es conforme a Derecho.

Sobre la pendencia administrativa de una solicitud de autorización de residencia

QUINTO

Si bien la parte apelante hace referencia a la pendencia administrativa de una solicitud de autorización instada antes de la incoación del expediente sancionador, este dato no es correcto.

Como señala la propia parte apelante en su escrito de demanda, el procedimiento sancionador se incoó el 22 de agosto de 2018 en tanto que la solicitud de autorización de residencia se formuló en el mes de septiembre de ese mismo año (hechos primero y tercero del escrito de demanda).

No se cumplen, por tanto, las condiciones para la aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007 (Sec. 5ª, recurso nº 8445/2003, ponente

  1. Pedro José Yagüe Gil, Roj STS 2132/2007).

El motivo no puede ser acogido.

Sobre la infracción del principio de proporcionalidad

SEXTO

En esencia, las restantes cuestiones litigiosas se circunscriben a la infracción del principio de proporcionalidad.

A f‌in de dar respuesta a esta cuestión, en los siguientes fundamentos jurídicos haremos referencia a las siguientes cuestiones: (i) la normativa nacional; (ii) la jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (en adelante, Directiva 2008/115/CE); (iii) la normativa comunitaria; (iv) la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260); (v) la jurisprudencia del Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 12 de junio de 2018; y (vi) la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020, Subdelegación del Gobierno en Toledo (Conséquences de l'arrêt Zaizoune) (C-568/19, ECLI: EU:C:2020:807).

Solo después de exponer estos antecedentes estaremos en condiciones de contestar a las diferentes cuestiones planteadas por la parte apelante en relación a la infracción del citado principio.

La normativa nacional

SÉPTIMO

La regulación legal del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000.

El art. 53.1.a) de la citada Ley Orgánica, en redacción dada por el art. único. 56 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley Orgánica 2/2009), establece que:

Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

El art. 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único. 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

Las infracciones tipif‌icadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Por su parte el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único. 58 de la Ley Orgánica 2/2009, establece:

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

El art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único. 59 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:

Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción.

El art. 57.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único. 59 de la Ley Orgánica 2/2009, contiene la siguiente regla:

En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior a la Directiva 2008/115/CE

OCTAVO

En la interpretación de la normativa citada en el fundamento jurídico anterior, es decir, sobre la sanción procedente para la infracción de estancia irregular de los extranjeros en España, multa o expulsión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir del año 2005, ha establecido que en el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa y que la expulsión, en cuanto sanción más grave y secundaria, requiere...

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