SJS nº 2 313/2020, 21 de Diciembre de 2020, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6454
Número de Recurso600/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00313/2020

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923 2846 37->34

Fax: 923 2846 39

Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2020 0001175

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000600 /2020

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carmen

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ALDEALENGUA

ABOGADO/A: LUCINIO SAYAGUES GARCIA

SENTENCIA Nº 313/2020

En Salamanca, a Veintiuno de Diciembre de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 600/2020 seguidos a instancia de Dª. Carmen asistida del Letrado D. Abel Sánchez Martín, como demandante, contra la empresa AYUNTAMIENTO DE ALDEALENGUA, representado por el letrado D. Lucinio sayagués García, como demandado, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 1 de septiembre de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido; subsidiariamente si se considera improcedente se condene a su readmisión con abono de los salarios de tramitación por

aplicación del art. 96.2 del EBEP, o subsidiariamente a optar entre la readmisión o el abono de a indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 15 de septiembre de 2020 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral para el día 15 de diciembre de 2020, acordándose la suspensión por coincidencia de señalamientos del letrado de la parte actora con nuevo señalamiento para el día 17 de diciembre.

Llegado el día señalado comparecen las partes se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Carmen con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa AYUNTAMIENTO DE ALDEALENGUA con una antigüedad de 1 de septiembre de 2006 con categoría profesional de animadora sociocultural en jornada de 28 horas semanales percibiendo un salario de 30,73€/día incluyendo prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

El 28 de agosto de 2020 el Ayuntamiento remite un burofax comunicando el despido por causas objetivas con efectos de 27 de agosto cuyo contenido es el siguiente:

"Como Ud. perfectamente conoce, la situación de crisis generada por la expansión del coronavirus, que provocó la declaración del estado de alarma mediante la aprobación, y entrada inmediata en vigor, del Real Decreto 463/2020, y todas las resoluciones que se han dictado posteriormente, tanto a nivel estatal como autonómico, han provocado la suspensión de todas las actividades que este Ayuntamiento llevaba a cabo con los vecinos de la tercera edad, y con los niños, talleres, asociacionismo, actividades culturales, jornadas informativas, extraescolares, etc, etc.

Desde aquél momento, Marzo de 2020, el Ayuntamiento, por responsabilidad y en aras a proteger la salud de todos los vecinos, y en particular de los más vulnerables, paralizó todas las actividades que se llevaban a cabo con mayores y con niños, y que Ud. tenía encomendadas.

Nos hemos dado un plazo más que prudencial antes de tomar ninguna decisión de cara a su contrato de trabajo y su relación laboral con este Ayuntamiento, con la expectativa de que la situación mejorase, y fuera posible retomar la normalidad que teníamos hasta el pasado mes de Marzo. Lamentablemente, no ha sido así; la evolución de la pandemia no ha cesado sino que incluso sigue aumentando, las medidas legales no se han relajado, sino que exigen, si cabe, más celo y compromiso por parte de todos ante el incremento de las cifras de contagiados del COVID-19, y en def‌initiva, no advertimos que, a corto/medio plazo, este Ayuntamiento pueda retomar las actividades que Ud. tiene encomendadas en virtud de su contrato de trabajo, esto es, "COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE ANIMACION DEL AYUNTAMIENTO-ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, TALLERES TERCERA EDAD Y ASOCIACIONES DE MUJERES Y JUVENTUD".

No existe tampoco en el Ayuntamiento ninguna vacante que Ud. pudiera ocuparen estos momentos, a f‌in de tratar de mantener su contrato de trabajo.

Como le indicábamos anteriormente, consideramos que se ha sido sumamente prudente por parte de este Ayuntamiento, se le han respetado sus derechos como trabajadora, como no podía ser de otra manera, desde el pasado mes de Marzo, y ha venido percibiendo puntualmente sus emolumentos a pesar de haberse suspendido las actividades que llevaba a cabo. Pero esta situación no se puede prolongar más en el tiempo, no hay ninguna expectativa que nos permita ser optimistas de cara a poder reanudar las actividades que estaban a su cargo a corto medio plazo, se han barajado todas las opciones posibles, y se ha concluido que la decisión de extinguir su contrato de trabajo, por los motivos expuestos, es necesaria. El Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 17ª del vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, no puede ni siquiera instar una suspensión temporal de su contrato de trabajo ni tramitar un ERTE a tal f‌in, por cuanto el ordenamiento legal no lo permite a las administraciones públicas".

En la carta se establece, calculada sobre un salario de 30,74€, una indemnización de 8.596€ que se abona mediante transferencia bancaria".

TERCERO

El 20 de noviembre de 2020 la Secretaria del Ayuntamiento emite un informe con el siguiente contenido:

Hasta la fecha de la declaración del estado de Alarma Dª. Carmen ejerce funciones de monitor de actividades siguientes:

Actividades extraescolares : lunes/miércoles 3 a 7 años y Martes/jueves 8 a 12 ambos de 16 a 18horas.

Taller de memoria para mayores de 60 años martes de 18 a 20h y viernes de 16 a 18h.

Biblioteca lunes, miércoles y jueves de 18:00 a 20:00h, viernes 9:30 a 13:30 y sábado de 9:30 a 13:30...

Estas actividades quedaron suspendidas con la declaración del estado de Alarma...

Dado que se fue prolongando el estado de alarma, hasta el decreto de última prórroga el día 6 de junio y la incertidumbre de la situación provocada por la COVID-19 las actividades que Carmen tenía a su cargo al igual que el resto han continuado suspendidas sine die hasta el día de hoy y por lo tanto dicha empleada no realizó ningún trabajo en el Ayuntamiento desde la fecha de la declaración del estado de alarma abonándosele no obstante las nóminas correspondientes hasta su despido.

En años anteriores, en el mes de septiembre se publicaban las ofertas de distintas actividades para los tres trimestres siguientes pero por la situación de la COVID no se ha ofertado actividad alguna para 2020/2021 quedando por tanto sin contenido las actividades que se llevaban a cabo tanto con niños como con mayores y la apertura de la biblioteca. A día de hoy el Ayuntamiento no ha transmitido a esta Secretaría ningún tipo de programación alternativa prevista para ocupar un puesto de trabajo equiparable a monitor de actividades ya que no está prevista la realización de ninguna" (acontecimiento 20).

CUARTO

La actora ha propuesto la elaboración de una revista editándose la nº 1.

En marzo mantiene conversaciones con Ramona sobre tareas de memoria para mayores, en abril sobre realizar reparto semanal de artículos para lectura y ejercicios de memoria, sobre que prepare la revista; en mayo se deja revista en biblioteca para buzonear (acontecimiento2 27, 28 y 30).

QUINTO

El Ayuntamiento de Aldealengua ha sacado un concurso de dibujo con inscripción entre el 1 y 15 de octubre con posterior exposición; en julio y agosto organizó los sábados culturales (acontecimiento 31).

SEXTO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Ejercita la actora acción de impugnación del despido realizado con efectos de 27-8-2020 pretendiendo la declaración de nulidad y subsidiariamente al improcedencia ratif‌icándose la demandada en la carta de despido oponiéndose a la nulidad.

TERCERO

Circunstancias laborales.

Por afectar a las consecuencias económicas del despido es preciso determinar el salario regulador que en demanda se f‌ija en 944,82€ mensuales (31,49€/día) y en la comunicación en 30,74€/día, diferencia de 0,75€/ día cuyo origen no se ha concretado por ninguna de las partes.

Se aporta en autos una única nómina, la de los 27 días trabajados en agosto, de la que resulta el salario de 30,74€/día incluyendo incluso el plus transporte que es un concepto extrasalarial no existiendo prueba del superior salario solicitado por la actora por lo que se reconoce el admitido por la demandada.

CUARTO

La Administración demandada ha procedido al despido de la actora por causas objetivas en aplicación del art.52. c) ET que prevé que el contrato podrá extinguirse...

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