SAP Baleares 90/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución90/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento: Rollo Procedimiento Abreviado 58/2016

Procedencia: PADD 2141/2012 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma

SENTENCIA nº 90/2020

S.Sª Ilmas. Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Cristina Díaz Sastre

Palma, a 21 de Diciembre de 2020.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el núm. rollo por presuntos delitos de estafa agravada y/o apropiación indebida, contra el acusado D. Hilario, representado por la Procuradora Dª. Sara Coll Sabrafín y asistido por el letrado D. Daniel Castro Rabadán, habiendo sido parte como acusación particular Dña. Caridad, y la sociedad Polymnia Advisor S.A., representadas por el Procurador D. Julián Angel Montada Segura y asistidas por el Letrado D. Agustí Peñalver Parera, así como el Ministerio Fiscal y en su representación Dña. Isidora y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló, designada por causas sobrevenidas, circunstancia que se comunicó a las partes al inicio de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada en el Decanato de los Juzgados de Palma y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 8 de los de dicha capital.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto que acordó la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, presentándose escruto de acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, dictándose auto de apertura de juicio oral, del que se dio traslado a la defensa del acusado que formuló su escrito de conclusiones provisionales, tras todo lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, que las recibió en fecha 28-7-2016, dictándose auto de fecha 6-09-2016 por el que se admitieron las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral, el día 15 y 16 de Mayo de

2017; si bien el juicio fue suspendido señalándose de nuevo para el 19-12-201, vista de juicio oral, de nuevo suspendida por enfermedad del co-acusado. Se señaló de nuevo para los días 25 y 26/06/2018.

El co-acusado no compareció alegando enfermedad, lo que no se consideró justif‌icado y se dictó a instancia de las acusaciones Orden de Busca y Captura frente al co acusado, a quien mediante Auto de 4-11-019 se declaró en situación de rebeldía.

Mediante Providencia de fecha 17-1-2020 se señaló la celebración del juicio para el día 2-11-2020.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, 2-11-2010, debiendo prolongarse la sesión el 19-11-2020.

Tras constatar que las partes se hayan instruidas de los respectivos escritos, se abrió un turno de intervenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 786.2º de la Lecr. En dicho trámitela,

-El Ministerio Fiscal anunció que en el caso de que el acusado rebelde fuera hallado, se proponía citar como testigo para aquel futuro juicio, al aquí acusado, Sr. Hilario .

La acusación particular aportó prueba documental, sin oposición de las demás partes, la cual fue admitida por el Tribunal, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo, quedando incorporada en el Rollo de Sala. Dicha representación anunció modif‌icaciones no sustanciales en el escrito de acusaicón para acomodarse a la situación derivada de la rebeldía del co-acusado Secundino .

La defensa del acusado aportó prueba documental que se admitió en su integridad y planteó como cuestiones previas:

-L a falta de competencia territorial del Tribunal, al amparo del artículo 786 en relación con el artículo 45 de la Lecr. y/o existencia de cosa Juzgada, al haberse pronunciado sobre los hechos objeto de acusación un Tribunal extranjero.

-La existencia de cosa juzgada, en relación con la sentencia de esta misma sección núm. 132/2016 de fecha 17-11-2016 que aportó como prueba documental, (carpeta azul) en la que se absolvió a su patrocinado del delito de apropiación indebida, en relación a una de las transferencias que están incluidas en los escritos acusatorios: El pago por el acusado rebelde a la sociedad NOMIS INVESTMENT Inc. de la suma de 1.090.000.-€, de la cual en el presente procedimiento se atribuye al acusado, por el Ministerio Fiscal haber percibido la suma de 118.000.-€ y por la acusación particular la cantidad íntegra, sobre la base de que el acusado Sr. Hilario ejercería el control de la entidad NOMIS INVESTMENT inc., aspecto que ya fue objeto de pronunciamiento en la anterior sentencia.

La primera cuestión, relativa a la competencia fue desestimada por el Tribunal razonando in voce los motivos. La resolución de la alegación de cosa juzgada se dif‌irió a sentencia por estimar la Sala la necesidad de practicar las pruebas propuestas.

Verif‌icado lo anterior, y tras consignarse oportuna protesta por el letrado de la defensa frente a la cuestión previa desestimada, se dio lugar a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en la grabación del juicio .

TERCERO

En el trámite de conclusiones,

I.-/ El Ministerio Fiscal modif‌icó en parte sus conclusiones. En cuanto a los hechos, detalló las cantidades que, de acuerdo con la prueba practicada, habría percibido directamente el acusado Sr. Hilario ; calif‌icando los hechos, en su petición principal (concorde con la calif‌icación provisional) como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 250.1 del C.P . en su redacción actual (valora superior a 50.000.-€) y/o alternativamente de apropiación indebida, (253 en relación con el 2501.5º en su redacción actual, o bien artículo 252 del C.P. en la fecha de comisión, en relación con el 250.5 del C.P..

Delito del que reputó responsable a título de autor (por cooperación necesaria) al acusado; sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les imponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión (respecto de ambas calif‌icaciones alternativas) y multa de 10 meses cuota diaria de

20.-€ con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. en caso de impago, con las accesorias que contempla el Código penal y pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, interesó a cargo del acusado (como responsable civil directo)

y de las entidades ARCIS INTERNATIONAL TRUST S.A, BIOTEC RECYCLING AG y BIOTEC RECYCLING S.L. (estas tres com responsables civiles subsidiarias, art. 120.4º del C.P.) una indemnización 475.000.-€ en favor de Dña. Caridad y la entidad Polymnia Advisory SA suma, que devengará intereses conforme al art. 576 de la Lec.

II.-/La acusación particular, modif‌icó sus conclusiones de forma similar a lo anteriormente referido. En cuanto a los hechos, detalló las cantidades que, de acuerdo con la prueba practicada, habría percibido directamente el acusado Sr. Hilario ; calif‌icando los hechos, en su petición principal (concorde con la calif‌icación provisional) como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 250.1 4 º, 5 º y 6º del C.P . en su redacción actual (especial gravedad, valor superior a 50.000.-€ y aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional) . O bien, 250. Apartados 6 y 7 en la fecha de comisión de los hechos.

Subsidiariamente, delito de apropiación indebida, (253 del C.P. en relación con el 250 1. 4º, 5º y 6º del C.P. en su redacción actual; o bien artículo 252 del C.P. en la fecha de comisión de los hechos, en relación con el 250. 6 y 7 del C.P.

Delito del que reputó responsable a título de autor (por cooperación necesaria) al acusado; sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de 6 años de prisión (respecto de ambas calif‌icaciones alternativas) y multa de 12 meses cuota diaria de 16.-€ con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. en caso de impago, con las accesorias que contempla el Código penal. En concepto de responsabilidad civil, interesó a cargo del acusado (como responsable civil directo) y de ARCIS INTERNATIONAL TRUST S.A, (como responsable civil subsidiaria, art. 120.4º del C.P.) una indemnización de importe 1.492.616,50.-€ (o bien en la cantidad efectivamente recibida por el acusado Hilario ) a satisfacer a la Sra. Caridad y a la entidad Polymnia Advisory SA, suma, que devengará intereses conforme al art. 576 de la Lec.

Interesa la condena en costas, incluyendo las de la acusación particular.

III.-/ La defensa, vista la calif‌icación def‌initiva alegó la infracción del principio acusatorio, por cuanto se incluyen hechos que no habían sido materia de los escritos provisionales; hechos que además y como había anunciado ya han sido objeto de enjuiciamiento por esta misma Sección.

Además, se vulnera el principio acusatorio, en base a la nueva calif‌icación de los hechos como apropiación indebida delito de naturaleza heterogénea de acuerdo con consolidado criterio jurisprudencial, creándole todo ello indefensión.

El Tribunal, admitió los escrito acusatorio, no estimando producida ninguna de las infracciones alegadas, ni producida indefensión.

Verif‌icado lo anterior, la defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones, interesando el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado. Si bien añadió un relato fáctico propio para sustentar la concurrencia en los hechos de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, con reducción de la pena en dos grados y subsidiariamente en uno, atendida la importancia de las dilaciones. Petición esta última, que se formuló, de forma subsidiaria, en aras al derecho de defensa y recalcando la procedencia del dictado de una...

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