SAP Barcelona 550/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2020
Fecha21 Diciembre 2020

AUDIENCIA DE BARCELONA

SECCION NOVENA

ROLLO DE APELACION 118-2020

Juicio delito leve 563/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM 2 GRANOLLERS

SENTENCIA Nº 550/2020

Ilmos/as. Sres/as.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

En la ciudad de Barcelona, 21.12.2020

VISTA, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo de apelación contra la sentencia dictada por el Jugado de lo Instrucción citado en el procedimiento por delito leve de lesiones, en méritos del recurso de apelación interpuesto por Rebeca condenada en la instancia recurso al que se opone el Ministerio Fiscal siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Salcedo Velasco quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 2019, se recibió en este Juzgado atestado de los Mossos d'Esquadra de Sant Celoni, incoándose juicio por delito leve de lesiones por Auto de fecha 23 de octubre de 2019, señalando como fecha de juicio el día 27 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, el cual tuvo lugar en la forma señalada al efecto con el resultado que es de ver en las actuaciones. Al acto del juicio comparecieron la parte denunciante, la denunciada y el Ministerio Fiscal. Una vez tomada declaración a los comparecientes y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se efectuó la siguiente petición en trámite de calif‌icación:

El Ministerio Fiscal interesó se dictara Sentencia condenatoria respecto del denunciado por un presunto delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y costas. En concepto de responsabilidad civil se interesa que la denunciada indemnice a la denunciante con la cantidad de 245 euros por las lesiones sufridas por ésta. Tras lo cual, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

SEGUNDO

La Sentencia apelada declara como probados los siguientes hechos

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que el día 29 de agosto de 2019, por la noche, la denunciante se encontraba en el establecimiento CONDIS de la población de Riells i Viabrea cuando la denunciada y otra mujer se le acercaron y le dijeron "quieres que te volvamos a pegar", la denunciante no les hizo caso y las dos mujeres

le dijeron que le iban a quitar el perro que ella había dejado atado en la puerta del establecimiento y cuando la denunciante salió del mismo una de las chicas que se llama Seraf‌ina, no identif‌icada, le propinó dos golpes en la cabeza, la denunciante sacó un spray de autodefensa de su bolso pero antes de que pudiera utilizarlo la otra chica, la denunciada la golpeó por todo el cuerpo y las dos le dijeron "te vamos a matar", momento en que la denunciante se marchó corriendo hacía la gasolinera cercana a buscar ayuda.Como consecuencia de estos hechos la denunciante, Sonsoles, sufrió lesiones consistentes en contusión dorsal que han requerido de 7 días de curación no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

TERCERO

La sentencia apelada se funda así:

SEGUNDO

Del referido delito leve aparece como autor penalmente responsable la Sra. Rebeca, por haber realizado directa, material, y voluntariamente los hechos que la def‌inen, y sin que concurran circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad penal.

En este sentido es necesario poner de relieve que el relato fáctico antes descrito ha sido reputado probado atendiendo al contenido de la declaración de la denunciante, así la Sra. Sonsoles ratif‌ica su denuncia y manif‌iesta que los hechos ocurrieron tal y como relata en la misma y que reclama por las lesiones que la denunciada le produjo.

La denunciante ha manifestado que los hechos no ocurrieron tal y como los relata la denunciante, que ella iba con su hermana Seraf‌ina y que la denunciante las conoce a las dos, de hecho todo ha ocurrido porque ella le presto a la denunciante 500 euros y la denunciante no se los devuelve, que fueron a reclamárselos y en ese momento la denunciante sacó un spray y roció con él a su hermana Seraf‌ina siendo que en ese momento la denunciada empujo a la denunciante, no le dio golpes únicamente la empujo y su hermana Seraf‌ina no toco a la denunciante, ni le dio golpes en la cabeza, cuando ambas le reclamaron la deuda la denunciante ya sacó el spray.

A la vista de la prueba practicada, en concreto la declaración de la denunciante y del informe de urgencias y del médico forense, y el reconocimiento parcial de las lesiones por parte de la denunciada, que ha manifestado que empujó a la denunciante, no existe ningún elemento que pueda desvirtuar el informe de primera asistencia de la denunciada, que posteriormente es recogido por el informe del médico forense y que avala la denuncia, la declaración de la denunciante y las lesiones sufridas por la misma.

La denuncia ha quedado corroborada por el informe del médico forense que obra unido a la causa, siendo un elemento objetivo que acredita la realidad de las lesiones de la denunciante y la compatibilidad entre éstas y el mecanismo de producción denunciado.

Finalmente, en atención a la gravedad de los hechos cometidos, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, procede imponer a la denunciada, la pena de 2 meses de multa a razón de 6 Euros de cuota diaria por un delito leve de lesiones, entendiéndose adecuada esta cuota según lo dispuesto el art. 50 del C.P

. al constar la escasa capacidad económica de la denunciada y tratarse de una cantidad que presumiblemente podrá asumir sin desatender sus necesidades económicas.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 116 del C.P . toda persona responsable de un delito esté obligada a reparar el daño que ocasione, en la forma prevenida en los Arts. 109 y ss del mismo texto legal . El denunciante reclama por las lesiones sufridas.

CUATRO.- Dada la condena impuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, procede imponer las costas a la parte condenada.

CUARTO

El Fallo de la Sentencia apelad es el siguiente

Que debo CONDENAR y CONDENO a Rebeca como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del Art. 147. 2 del CP, imponiéndole la pena de 2 MESES de multa, a razón de 6 Euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

En concepto de Responsabilidad Civil, la denunciada Sra. Rebeca deberá indemnizar a la denunciante Sra. Sonsoles en la cantidad de 245 euros por los 7 días de lesiones.

QUINTO

Apela la condenada en la instancia alegando que le había prestado dinero a la parte contraria y al no devolverse y reclamárselo se vio amenazada y verbalmente por la contradigan y con ocasión de encontrarse la contraídas con spray de pimienta y lo usó contra su hermana sin motivo alguno. Añade también que anule la pena de dos meses de multa por falta de recursos para hacerle frente alegando cobra 200 euros al mes como limpiadora por todo ingreso.

SEXTO

El Ministerio Fiscal estima en informe que precede de 30.9.2020 correcta la sentencia en todos sus extremos.

SEPTIMO

La Sala constata examinada la videograbación del juicio en el que, en esencia, que se oye a la denunciante que ratif‌ica y explica su denuncia en los términos que la Sentencia recoge. La denunciada niega haberla agredido y manif‌iesta que solo la empujó para proteger a su hermana contra la que la denunciante estaba usando un spray .solo la empujó después de que ella sacara el spray.

Recibido en la Sala el 7.10.2020 para dar inicio al trámite ante la segunda instancia se resuelve atendida la carga de trabajo y pendencia de la sala y del ponente, y atendidas causas urgentes preferentes y señalamientos

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la instancia y así

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que el día 29 de agosto de 2019, por la noche, la denunciante se encontraba en el establecimiento CONDIS de la población de Riells i Viabrea cuando la denunciada y otra mujer se le acercaron y le dijeron "quieres que te volvamos a pegar", la denunciante no les hizo caso y las dos mujeres le dijeron que le iban a quitar el perro que ella había dejado atado en la puerta del establecimiento y cuando la denunciante salió del mismo una de las chicas que se llama Seraf‌ina, no identif‌icada, le propinó dos golpes en la cabeza, la denunciante sacó un spray de autodefensa de su bolso pero antes de que pudiera utilizarlo la otra chica, la denunciada la golpeó por todo el cuerpo y las dos le dijeron "te vamos a matar", momento en que la denunciante se marchó corriendo hacía la gasolinera cercana a buscar ayuda.Como consecuencia de estos hechos la denunciante, Sonsoles, sufrió lesiones consistentes en contusión dorsal que han requerido de 7 días de curación no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El argumento de fondo del suplico expuesto como principal que es el error en la valoración de la prueba por entender la apelante que ello ha impedido que se tenga por veraz su versión ya expuesta en los antecedentes que preceden (le había prestado dinero a la parte contraria y al no devolverse y reclamárselo se vio amenazada y verbalmente por la contraria y con ocasión de encontrársela sacó un spray de pimienta y lo usó contra su hermana sin motivo alguno.

Teniendo presente los antecedentes de hecho que acabamos de referir en particular el referido a la fundamentación de la sentencia apelada, y dado que no se cuestiona que las referencias de la sentencia al contenido de las fuentes de prueba sea incorrecta sino que se discute la valoración de las mismas, diremos para resolver el recurso...

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