SAP Barcelona 552/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución552/2020

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 137/2020

Juicio de delitos leves nº 202/2020

Juzgado de N 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 552/2020

En Barcelona, a 21.12.2020

En nombre de SM El Rey, VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D, ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas derivado del procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jon contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 17.12.2020 que le condenaba con la oposición del Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el presente procedimiento se incoó en virtud de la denuncia interpuesta por un delito leve de hurto, habiéndose practicado cuantas diligencias resultaron indispensables para el esclarecimiento de los hechos y habiéndose convocado a las partes a juicio oral, éste se celebró en la forma que se indica en el acta correspondiente. El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 234.2, 16 y 62 del Código Penal, del que reputa autor a Jon, para quien solicitó la pena de 29 dias de multa, a razón de 8 euros diarios, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 53 del mismo texto legal.

SEGUNDO

La sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes

UNICO.- Que sobre las 03:35 horas del dia 5 de marzo de 2020, los Agentes de los Mossos de Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 se encontraban realizando labores de seguirdad ciudadana de paisano y con vehiculo no logotipado por la Avda. Litoral dirección Besòs, cuando observaron a Jon que se encontraba con medio cuerpo introducido por la puerta del copiloto del vehiculo Mini Cooper, matricula ....WNN, lo que les infundió sospechas acercándose con su vehículo al mismo, observando que el denunciado se giraba diversas ocasiones como si estuviera controlando el entorno. Cuando estaban aproximadamente a unos 50 metros, Jon cerró la puerta del vehículo dirigiéndose a un Volkswagen, matrícula ....FHH, momento en que los Agentes se identif‌icaron como policias identif‌icando al mismo con su NIE. Al ser interrogado sobre qué hacia por la zona, éste contestó que dar una vuelta, hallando en el registro personal que se hizo una llave de coche que correspondía al ya identif‌icado anteriormente. Al preguntarle los Agentes cuánto tiempo llevaba en el lugar, el denunciado manifestó que acababa de llegar, comprobando los Agentes que el capó del coche se hallaba completamente frio sin ningún indicio de acabar de usarse.

Mientras los Agentes estaban interrogando al Sr. Jon, se acercaron al lugar Candido y Gema manifestando el Sr. Candido que tenían el vehículo aprcado en el parking de la Avda. Litoral nº 80 y cuando se disponían a marchar comprobaron que el coche se habia quedado sin batería y no arrancaba, por lo que salieron del mismo dejándolo sin cerrar con llave y los teléfonos móviles de ambos y las gafas del Sr. Candido en la zona de cambio de marchas.

Seguidamente los Agentes procedieron a registrar el vehículo Volkswagen, matricula ....FHH, hallando sobre el asiento del copiloto unas gafas de sol de marca desconocida que fueron reconocidas ante los Agentes y la Sra. Gema por el Sr. Candido como suyas, concretamente, los que habia dejado en su coche.

TERCERO

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jon como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 234., 16 y 62 del C. Penal a la pena de MULTA de 29 días a razón de 8€ diarios, lo que da un total de 232€, con 14 días de responsabilidad personal subsidiaria, declarando de of‌icio las costas del presente juicio

CUARTO

La motivación de la Sentencia es la siguiente:

En el presente juicio, se ha practicado prueba testif‌ical con respecto a los principios de inmediación, de contradicción, de oralidad y publicidad, sin que se observe en los mismos interés alguno que pueda inf‌luir en su veracidad u otra circunstancia que, inf‌luyendo en su ánimo, los pueda apartar, consciente o inconscientemente de la verdad, manteniendo en todo momento un relato claro sin que se aprecie discurso premeditado alguno que pudiera dar lugar a sospechar de su veracidad. Por ello, a pesar de la declaración del denunciado Jon, quien af‌irma que no es verdad el contenido del atestado; que se hallaba en su vehiculo y vió a los chicos salir del coche corriendo, sin que en ningún momento metiese su cuerpo en el Mini, manifestando que las dos gafas que había en su vehículo eran de su propiedad, alegando en su defensa que era absurdo que se hubiese llevado las gafas y no los teléfonos móviles de los propietarios del vehículo que quedaron en su interior, lo cierto es que tanto de la declaración de los Agentes como de la testif‌ical de la Sra. Gema, quien ratif‌ica la versión tanto del atestado como del plenario, af‌irmando que las gafas del Sr. Candido fueron halladas en el coche del denunciado siendo identif‌icadas sin ningún género de dudas por su propietario, es por lo que se deducen con claridad elementos suf‌icientes que indudablemente vienen a desvirtuar el principio de presunción de inocencia del art. 24.2º de la Constitución Española, procediendo dictar sentencia condenatoria.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito Leve de hurto tipif‌icado en el art. 234.2, 16 y 62 del vigente C.Penal, siendo autor criminalmente responsable del mismo Jon .

QUINTA

El recurso de apelación de la defensa alega, para solicitar la nulidad de la misma que se produjo una falta de debida citación a juicio y que se produce una falta de motivación de la individualización corta de la pena

SEXTO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso si alegar sobre el primar alegato de la apelación y considerando la sentencia correcta en lo demás y la pena proporcionada.

SEPTIMO

La Sala constata vista la videograbación del juicio que las referencias a los contenidos de las fuentes de prueba que hace la sentencia son sustancialmente correctas., En esencia, comparecen dos testigos policía. Ref‌ieren lo que dice la Sentencia en esencia el segundo ratif‌icando lo dicho por el primero. La perjudicada Sra Gema también comparece. El acusado niega los hechos, dice que vio a los ocupantes del otro coche salir corriendo del coche y pensó que quedaba alguien en el coche que le habría pasado algo y se acercó al coche no vió nada raro volvió a su coche,y ref‌iere que llegó la policía registraron su coche y sacaron dos gafas y dijeron que una era del chico del otro coche. No ha tocado móviles.

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, atendidas las causas de atención preferente del Tribunal, guardando turno para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la instancia

UNICO.- Que sobre las 03:35 horas del dia 5 de marzo de 2020, los Agentes de los Mossos de Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 se encontraban realizando labores de seguirdad ciudadana de paisano y con vehiculo no logotipado por la Avda. Litoral dirección Besòs, cuando observaron a Jon que se encontraba con medio cuerpo introducido por la puerta del copiloto del vehiculo Mini Cooper, matricula ....WNN, lo que les infundió sospechas acercándose con su vehículo al mismo, observando que el denunciado se giraba diversas ocasiones como si estuviera controlando el entorno. Cuando estaban aproximadamente a unos 50 metros, Jon cerró la puerta del vehículo dirigiéndose a un Volkswagen, matrícula ....FHH, momento en que los Agentes se identif‌icaron como policias identif‌icando al mismo con su NIE. Al ser interrogado sobre qué hacia por la

zona, éste contestó que dar una vuelta, hallando en el registro personal que se hizo una llave de coche que correspondía al ya identif‌icado anteriormente. Al preguntarle los Agentes cuánto tiempo llevaba en el lugar, el denunciado manifestó que acababa de llegar, comprobando los Agentes que el capó del coche se hallaba completamente frio sin ningún indicio de acabar de usarse.

Mientras los Agentes estaban interrogando al Sr. Jon, se acercaron al lugar Candido y Gema manifestando el Sr. Candido que tenían el vehículo aprcado en el parking de la Avda. Litoral nº 80 y cuando se disponían a marchar comprobaron que el coche se habia quedado sin batería y no arrancaba, por lo que salieron del mismo dejándolo sin cerrar con llave y los teléfonos móviles de ambos y las gafas del Sr. Candido en la zona de cambio de marchas.

Seguidamente los Agentes procedieron a registrar el vehículo Volkswagen, matricula ....FHH, hallando sobre el asiento del copiloto unas gafas de sol de marca desconocida que fueron reconocidas ante los Agentes y la Sra. Gema por el Sr. Candido como suyas, concretamente, los que habia dejado en su coche

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ya hemos indicado la apelación contra sentencia condenatoria de hurto o alegar para pedir la nulidad de la sentencia en primer lugar la falta de citación del apelante a juicio en segundo término la falta de motivación en cuanto la extensión de la pena y cuantía de

At at respecto del primer alegato o se basaría la nulidad que no constar la notif‌icación en autos a juicio del denunciado vulnerándose derecho de defensa del justiciable a D entender que no asistió a juicio tras no ser debidamente citado

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