AAP Barcelona 621/2020, 21 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 621/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Recurso de apelación 797/2020
Diligencias Previas 130/2020
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000
A U T O nº 621/2020
Iltmos. Sres.
-
Andrés Salcedo Velasco
Dª Maria Fernanda Tejero Seguí
-
Javier Lanzos Sanz
En Barcelona, a 21.12.2020
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de D. Gumersindo contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 de fecha 25.11.2020 acordando no haber lugar a modificar el régimen de prisión provisional comunicada y sin fianza de tras presentar su defensa el 18.11.2020 petición de libertad, no haber lugar a modificar el régimen de prisión provisional comunicada y sin fianza que fue acordada inicialmente el 25 de mayo de 20202 ratificada por auto de 5 de Junio de 2020 y por auto de 5.8.2020 de la Sala de Vacaciones de la audiencia al resolver apelación, nuevamente confirmadla por el Juzgado el
4.9.20202 y confirmado el Auto por Auto de esta Sección de la Audiencia de 29.9.2020, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación directo al que se opone el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
El Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 dictó auto con fecha 25.11.2020 acordando no haber lugar a modificar el régimen de prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Gumersindo tras presentar su defensa el 18.11.2020 petición de libertad, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación directo al que se opone el Ministerio Fiscal.
Dicha situación de prisión provisional fue acordada inicialmente el 25 de mayo de 20202 ratificada por auto de 5 de Junio de 2020 y por auto de 5.8.2020 de la Sala de Vacaciones de la audiencia al resolver apelación, nuevamente confirmadla por el Juzgado el 4.9.20202 y confirmado el Auto por Auto de esta Sección de la Audiencia de 29.9.2020
La representación procesal de D. Gumersindo solicita que se revoque y se dicte una nueva en su lugar por la que se declare haber lugar a la libertad provisional de su patrocinado.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación por informe que consta unido a los autos.
El auto recurrido se apoya en :
-
Mantenerse los indicios existentes acerca de los hechos objeto de investigación al haber sido interceptado por la policía el 26.5.20202 al volante del coche que conducía en un control ocupándosele en poder del investigado cuatro paquetes de anfetaminas (de 1.026,70 gr., 1.035,5 gr., de 1.018,70 gr y 1.049,70 gr.: en total
4.130 gr.de anfetaminas, peso bruto) y un paquete de 751,30 gr. de marihuana (folios 81 y 82 de los autos). El instructor confirma que la sustancia aprehendida, sin perjuicio del ulterior análisis de su pureza, causa grave daño a la salud y que ello avala la aplicación del tipo penal del artículo 368 CP, que sanciona con penas de prisión de 3 a 6 años, y también del tipo penal de notoria importancia del artículo 369 CP.
-
seguir concurriendo los requisitos que permite su mantenimiento
-
subsistir el fin de neutralizar el riesgo de reiteración no contando con ocupación laboral que le aporte ingreso alguno
-
subsistir el riesgo de fuga tras señalar que habiendo alegado que su madr3 sufrió un síncope el pasado
6.11.202020 con implante de marcapasos entendiendo que no es ello arraigo bastante frente al riesgo de fuga.
El apelante recurre el auto de ratificación de la prisión provisional comunicada y sin fianza alegando,
-
que no hay indicios de la comisión de delito del art 370 tráfico de sustancias en su modalidad de extrema gravedad, pues para ello la marihuana aprehendida debiera superar los 10.000 kg mientas que la anfetamina los 90 Kgs
-
no hay riesgo de reiteración delictiva careciendo de antecedentes penales no cancelables y ninguno por delito contra la salud pública
-
de acuerdo a su hoja laboral desde 1994 viene trabajando con unas pausas no superior a 4 meses folio 65 habiendo cotizado más de 22 años y medio y se encontraba trabajando al momento de su detención para DIRECCION001 obrando el contrato de trabajo a los folios 59 y ss despedido al ser detenido si bien al ser DIRECCION001 Sa mercanyil consultora el apelante trabaja en un supermercado de DIRECCION002 en el centro " DIRECCION003 " en Zaragoza. Por lo que no ha venido viviendo del delito. Riesgo de reiteración que la Sala de vacaciones de la Audiencia ya descartó en el auto de 4.8.20202
-
tiene fuerte arraigo en España con domicilio en Ctra de DIRECCION004 en de DIRECCION005 Zaragoza y obra su empadronamiento allí folio 64 si bien ha dado como domicilio de notificaciones el de sus padres por haber siempre allí quien las reciba.
-
No tiene pasaporte ni apoyos en el extranjero ni ha salido la extranjero por motivo alguno
-
Tiene una hija menor de edad a la que abona una pensi`on de alimentos acompañando libnro de familia y sentencia de familias recibiendo para ello la ayuda de sus padres cuando es preciso
-
Tiene un crédito hipotecario del que sus padres son fiadores e hipotecantes con su propia vivienda.
-
Tiene pareja estable Adriana quien tiene dos hijos menores a quienes ha atendido como propios
-
No cabe pensar que huya de España dejando a su hija biológica a su pareja y sus dos hijos a sus padres mayores en la estacada.
-
No hay riesgo de destrucción de pruebas por haberse capturado estas.
-
Hecho nuevo tras el último pronunciamiento de la audiencia es el sincope de su madre el pasado 6 noviembre con implantación de marcapasos lo que se acredita con informe de cardiología
-
El pasado 15 de septiembre se acordó por el Juzgado instructor librar oficio a diversas compañías telefónicas para que aporten diversos datos en relación con la tarjeta SIM del patrocinado para posterior análisis por parte de la UTI conformado en apelación por la audiencia el pasado 26.10.2020 lo que es obvio demorará la instrucción por lo que la cercanías del juicio que contemplaba la audiencia esta Sección en su anterior auto de 28.9.2020 ya no es previsibles siendo por demás que se ha dictado providencia de 26.11.20202 por la que se reclama de las compañías e teléfonos contestación de donde ni siquiera ha empezado el análisis policial de datos. Primeramente, la infracción del artículo 539 y ss. y concordantes y la vulneración el artículo 24 CE. Y ello en cuanto los autos de prisión y libertad provisional y de fianza son reformables durante todo el curso de la causa.
-
Propone una libertad con fianza de 5000 euros como alternativa o cualquier otra medida la prohibición de abandonar territorio nacional comparecencia apud acta semanal o en días alternos,
En la vista del recurso de apelación se mantienen y reiteran los argumentos del recurso por la defensa añadiendo que también su pareja tuvo una lesión de esguince que dificulta el cuidado de los hijos comunes lo que se acredita por documetnación aportada a la Sala que precede en cuanto a la lesión.
-
En especial se señala que la causa no ha llegado al dictado de apertura de juicio oral
-
y la causa languidece a lo que añade las limitaciones de movilidad dictadas hoy en relación al COVID lo que dificulta el riesgo de fuga que se hace improbable en quien no tiene recursos económicos acreditados, que no tiene pasaporte, que no habla idiomas, y las dificultades objetivas de movilidad y alternativamente una libertad ocn fianza de 5000 euros ocn las medidas que se estimen complementarias.
El apelante por video conferencia ratifica que no tiene intención alguna de fugarse.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso la entender que desde el último pronunciamiento de la audiencia en 28 de septiembre no hay circunstancias nuevas. Hallándose el procedimiento avanzado próximo a finalizar la instrucción.
El Ministerio Fiscal en la vistilla de la apelación mantiene su posición de mantener la prisión por concurrir y seguir concurriendo sus presupuestos conforme s sus dictámenes previos.
Recibido en la Sala en el pasado 14.12.2020 mediante diligencia de ordenación se designó Magistrado ponente al Ilmo. Magistrado D. Andrés Salcedo Velasco, se dió cuenta y se ha procedido al solicitarlo la defensa ha señalar la celebración de vista que se ha llevado a cabo el 18.12.2020 con intervención del apelante su defensa y del Ministerio Fiscal que se ha llevado a cabo y queda videograbada en el sistema ARCONTE y tras ello se procede a la deliberaciòn votación y fallo expresando el ponente elparecer unánime del Tribunal.
(&1)
Respecto de la doctrina que la Sala aplica en relación a la medida de prisiónprovisional diremos que desde la perspectiva del derecho a la libertad ( art. 17 CE), y en relación con la incidencia de la adopción de la prisión provisional en dicho derecho fundamental, recordamos que aquélla se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y asegurar la presencia del inculpado en el juicio oral y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano.
Ciertamente, la prisión provisional, es decisión que se adopta en una situación de necesidad en la que están en juego diversos bienes y derechos constitucionales. Y se adopta en un contexto de incertidumbre acerca de la responsabilidad penal de la persona sobre cuya privación de libertad se discute. En tales casos la legitimación de la medida sólo exige que recaiga en supuestos donde la pretensión acusatoria STC 35/2007 tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad", donde concurran en el afectado "sospechas razonables de responsabilidad criminal" ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4).
Por lo demás, esta apreciación de una cierta probabilidad de responsabilidad penal no necesariamente se sustentará en los elementos de prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba