SAP Salamanca 771/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2020
Fecha21 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00771/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2009 0002617

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000735 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000975 /2018

Recurrente: Carmen

Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ

Abogado: JOSE MANUEL OTERINO MADRUGA

Recurrido: Luis Francisco, Victorino

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ,

Abogado: CARLOS RODRIGUEZ FEIJOO,

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 771/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 975/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 735/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Carmen representada por la Procuradora

Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Oterino Madruga y como demandado- apelado DON Luis Francisco representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Rodríguez Feijoo y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de marzo de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª. Carmen, representada por la procuradora Dª Teresa María Fernández de la Mela, frente a D. Luis Francisco, representado por la procuradora Dª Carmen Vicente Pérez y, en consecuencia, MODIFICO las medidas vigentes, sustituyéndolas por las que siguen:

  2. - La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

  3. - Se establece en favor del padre un régimen de visitas con el hijo menor consistente en f‌ines de semana alternos, de viernes a la salida del colegio o instituto (o, en su defecto a las 16: 00 horas del viernes en el domicilio materno) hasta el lunes siguiente a la hora de entrar en el instituto o colegio (en su defecto, a las 11:00 horas en el domicilio materno) y con pernocta.

    Se establece una tarde entre semana de visitas que será el martes desde la salida del instituto hasta las 20:30 horas, en que el padre devolverá al niño a su madre en el domicilio materno.

  4. - Se establece un régimen de visitas a favor del padre en vacaciones, que se dividen por mitad de la forma siguiente:

    3.1º.- Navidad : según el calendario escolar, el primer periodo desde la f‌inalización de las clases a la salida del instituto o colegio, hasta el día 30 de diciembre, en que se entregará al menor al otro progenitor en el domicilio del que vaya a disfrutar del periodo correspondiente y desde este momento hasta la reanudación de las clases, a la hora de entrar en el colegio o instituto. En defecto de acuerdo, elige los años pares el padre, los años impares, la madre.

    3.2º.- Semana Santa : si el calendario escolar prevé que las vacaciones serán toda la Semana Santa, entonces el primer periodo será desde la f‌inalización de las clases a la salida del colegio o instituto hasta el Miércoles Santo a las 20: 30 horas, siendo el lugar de entrega el mismo que en el caso anterior. El segundo periodo, desde este momento hasta la reanudación de las clases a la hora de entrar en el instituto o colegio.

    Si el calendario prevé que las vacaciones comienzan en Miércoles Santo y se prolongan en la semana de Pascua, el primer periodo será desde la f‌inalización de las clases a la hora de la salida, hasta el Lunes de Pascua a las 20: 30 horas y desde este instante hasta la reanudación de las clases. La forma de recoger o devolver al menor será la misma que en el caso anterior.

    En defecto de acuerdo, los años pares elige el padre, los años impares, la madre.

    3.3º.- verano : por quincenas, comenzando el día 1 de julio a las 10: 00 horas hasta el 15 de julio a las 21: 00 horas. Desde este momento hasta el 31 de julio a las 21: 00 horas. Desde este momento hasta el 16 de agosto a las 21: 00 horas y desde este momento hasta el 1 de septiembre a las 21: 00 horas.

    Lugares de recogida y entrega, los mismos que en los casos anteriores, es decir, el domicilio del progenitor que va a comenzar con el periodo correspondiente de vacaciones o de guarda ordinaria.

    En defecto de pacto, los años pares, el padre, los años impares, la madre.

  5. - Reglas comunes para las visitas y comunicaciones: los progenitores pueden auxiliarse de parientes del menor para las entregas y recogidas.

    Los progenitores pueden contactar telefónicamente con el menor de forma f‌lexible sin perturbar sus actividades ni horarios. En defecto de acuerdo, podrá contactarse por las tardes, salvo f‌ines de semana, desde las 20: 30 horas hasta las 20: 45 horas, para hablar unos minutos con el menor. Los progenitores están obligados a tener un dispositivo o terminal para facilitar estos contactos.

  6. - El padre está obligado a pagar una pensión de alimentos de 250 euros al mes a favor del hijo y en la cuenta corriente que la madre designe. Se pagarán dentro de los primeros cinco días de cada mes y serán actualizables conforme el IPC en cómputo anual.

    Los gastos extraordinarios serán pagados por mitad, siendo estos los imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos ( STS 576/ 2014 ) . Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados previamente, salvo que fuesen necesarios y de urgencia o inaplazables.

  7. - Se autoriza a los progenitores a iniciar una terapia psicológica para que el menor supere sus actuales problemas en los términos expuestos por el equipo incluso aunque no se obtenga el consentimiento expreso del otro progenitor.

    El resto de medidas no modif‌icadas se mantienen y quedan desestimadas las restantes pretensiones.

    Sin condena en costas a ninguna de las partes."

    Con fecha 18 de marzo de 2019 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " Acuerdo: Aclarar la sentencia nº 148/2019 dictado con fecha 14/03/2019, en los siguientes términos: se añade a las medidas def‌initivas establecidas en la sentencia, que en los periodos vacacionales de navidad, el progenitor que no tenga a su hijo en el segundo, podrá estar con él en el día de reyes desde las 16:00 horas hasta las 20:30 horas, siendo lugar de recogida y entrega el domicilio del progenitor al que le corresponda ese periodo de vacaciones."

    Con fecha 1 de julio de 2019 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Teresa Fernández de la Mela Muñoz de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en el razonamiento jurídica tercero."

  8. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia que revoque la dictada en primera instancia, Sentencia nº 148/2019, dictada con fecha de 14 de marzo de 2019 (correspondiente al procedimiento indicado en el encabezamiento de este escrito), en la que se impugnan sus Fundamentos de Derecho Quinto, Sexto y el Fallo de la misma, - en relación y conforme a lo señalado en el cuerpo de este escrito-, mediante el RECURSO DE APELACIÓN que ahora se interpone y; se tramite conforme a Derecho en el sentido indicado en el cuerpo de este escrito, estimado el recurso de apelación, resolviendo estimar las pretensiones por mí parte deducidas, y modif‌icando la Sentencia recurrida en los siguientes términos:

    - Se establezca que la pensión de alimentos correspondiente es de 400,00 euros mensuales.

    - Se establezca que el devengo de la misma procede y corresponde desde el 29 de marzo de 2019.

    - Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada tanto de la primera como de la segunda instancia, y con declaración de temeridad y mala fe de la parte contraria."

    Dado traslado de dicho escrito por la representación jurídica de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se desestime el recurso conf‌irmando en todos sus términos referida sentencia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, interesando se dicte sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la resolución dictada en la instancia en todos sus extremos.

  9. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  10. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos:

-Error en la valoración de la prueba en lo referente a la determinación de los ingresos de los padres, así como en lo referente a los gastos mensuales del padre;

- Infracción de normas y garantías procesales, porque el juez no puede modif‌icar algo que no se le ha solicitado;

- Infracción de derecho sustantivo, concretamente de los artículos 154, 142, 91 y 93 del Código Civil, pues, procede que el devengo de la pensión de alimentos...

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