AAP Guipúzcoa 207/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2020
Fecha21 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-12/007237

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2012/0007237

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2944/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil-Social-Contencioso Administrativo. San Sebastián / Donostiako Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo zibileko, lan-arloko eta administrazioarekiko auzien arloko atala

Autos de Pieza oposición a la ejecución 54/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Manuela

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Nicanor

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA

Abogado/a/ Abokatua: JORGE ARIZMENDIARRIETA BARRENECHEA

A U T O N.º 207/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. : D. IÑIGO SUAREZ DE ORIOZOLA

MAGISTRADA : D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

MAGISTRADO : D. DANIEL SANCHEZ DE HARO

LUGAR : Donostia / San Sebastián

FECHA : veintiuno de diciembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Sebastián se dictó Auto de fecha 20 de julio de 2020, cuya parte parte dispositiva dice así:

"ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación procesal de la parte ejecutada, Manuela, frente al Auto de 21 de enero de 2020, de manera que, la presente ejecución debe continuar adelante por la cantidad de 9.530,57 euros de principal, en concepto de gastos de estudios universitarios del hijo común, correspondientes a los últimos cinco años (2015/2019), más otros 2.859,17 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto. Admitido el mismo, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para la Votación y Fallo el día 15 de diciembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma Sra Magistrada Dña BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nicanor interpuso demanda de ejecución de la Sentencia de 5 de julio de 2012 dictada en Juicio de Divorcio Mutuo Acuerdo 640/12, frente a Dña. Manuela, alegando que en dicha Sentencia se aprobó el convenio regulador suscrito con fecha 22 de junio de 2012 en cuya Estipulacion Quinta apartado a) se estableció que "Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitades e iguales partes cuando excedan de mil euros, ya que hasta esta cifra se hará cargo D. Nicanor tratándose de Rafael y en todo caso los de Melisa serán abonados en su totalidad por el padre. En estos gastos se incluyen aquellos derivados y no cubiertos por la seguridad social, psicológicos, oftalmología, ortodoncia, medicación, productos farmacológicos, los gastos derivados de estudios universitarios o formación profesional o técnica", que Rafael está realizando estudios de ingeniería mecánica en la Universidad de Stuttgart (Alemania), desde el 1 de octubre de 2014 y que hasta el día de la fecha todos los gastos de estudios universitarios han sido abonados por el padre, ascendiendo la suma total reclamada por este concepto a la parte ejecutada a la cantidad de

9.735,57 euros, en la que se incluyen gastos de la Universidad, hospedaje, transporte y otros.

Despachada ejecución en los términos solicitados en la demanda Dña. Manuela presentó escrito de oposición por defectos procesales, que fue desestimada por Auto de 22 de mayo de 2020. Asimismo la parte ejecutada presentó oposición por motivos de fondo, consistentes en: 1º Ratif‌icacion de la oposición por motivos procesales: el despacho de ejecución no es conforme al contenido del titulo ejecutivo y se ha prescindido de normas esenciales de procedimiento, al omitir el traslado previsto en el articulo 776.LEC; 2º Pluspeticion por importe de 205 euros de principal y 61,5 euros de intereses y costas; 3º Los documentos acompañados con la demanda ejecutiva están en idioma alemán y si bien las cifras y algunos términos son comprensibles sería de agradecer que los cargos o al menos uno de los documentos que luego se repiten sean traducidos; 4º Se reclaman como gastos extraordinarios los de traslados y residencia del hijo, que no han sido consensuados por los progenitores y no pueden ser considerados como tales salvo que sean calif‌icados como extraordinarios por el juzgado; 5º Los gastos correspondientes a manutención han de ser abonados por el Sr. Nicanor, conforme a lo indicado en el Convenio Regulador.

La parte ejecutante impugnó parcialmente la oposición en base a: 1º Existe un error material en la suma de los conceptos reclamados que ha dado lugar a la pluspetición alegada de contrario; 2º Los documentos aportados en alemán consisten en un certif‌icado de matricula y justif‌icantes de pago mediante domiciliaciones bancarias que como la parte contraria reconoce son comprensibles y no le ocasionan indefensión; 3º Puesto que el hijo común Rafael se encuentra matriculado realizando estudios de ingeniería mecánica en la Universidad de Stuttgart, es lógico que tanto la manutención, entendiéndose por tal unicamente el hospedaje, como el desplazamiento con motivo de tales estudios, son gastos derivados de estudios universitarios que fueron expresamente contemplados por ambas partes en el convenio regulador.

Con fecha 20 de julio de 2020 se dictó Auto que estimó parcialmente la oposición por motivos de fondo. En dicha resolucion la juzgadora acogió la alegación de pluspetición y redujo la cantidad objeto del despacho de ejecución a la suma de 9.530,57 euros de principal mas otros 2.859,17 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación; en cuanto a la procedencia de inclusión de gastos de hospedaje y desplazamiento del hijo en el concepto de gasto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR