SAN, 21 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:4081 |
Número de Recurso | 3/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso: 0000003 / 2020
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00168/2020
Apelante: PESQUERIAS MARINENSES S.A.
Procurador ADELA CANO LANTERO
Apelado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en grado de apelación el recurso número 3/2020, interpuesto por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero en nombre y representación de PESQUERIAS MARINENSES S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 en fecha 13 de febrero de 2020 en el Procedimiento Abreviado 116/2019; ha sido parte apelada MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION representado por el Abogado del Estado.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 dicto sentencia con fecha de 13 de febrero de 2020 que, desestimando el recurso planteado por Pesquerías Marinenses SA contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de julio de 2019 que confirma en alzada la de la Directora General de Recursos Pesqueros de 26 de noviembre de 2018 que declara a D. Daniel, como patrón de buque, responsable de la infracción grave en materia de pesca marítima tipificada en el artículo 100.b) de la Ley 3/2001, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de Pesquerías Marinenses SA, como armadora, e impone una sanción de multa de 15.000 euros y suspensión de la licencia por un periodo de un mes, confirma el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
- Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2020 la representación de Pesquerías Marinenses SA ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la estimación del recurso, revocando la resolución recurrida, anulando la misma y dejando sin efecto la infracción y consiguiente sanción impuesta y, subsidiariamente, revocando la resolución recurrida dejando sin efecto la sanción concerniente a la suspensión de la licencia por periodo de un mes.
Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 18 de mayo de 2020, en el que solicita la desestimación íntegra del recurso, con expresa imposición de costas al recurrente.
- Recibidas en la Sala las actuaciones, se acordó oir a las partes sobre susceptibilidad de apelación del recurso y, una vez presentadas alegaciones por las partes, se acordó señalar la audiencia del 10 de diciembre de 2020 para la deliberación y votación, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
- Se interpone el presente recurso de apelación por Pesquerías Marinenses SA frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de 13 de febrero de 2020 que, desestimando el recurso contencioso- administrativo planteado condena a dicha entidad, en cuanto armadora, como responsable solidaria de la infracción del artículo 100.1.b) de Ley de Pesca Marítima del Estado, a la sanción de multa de 15.000 euros y suspensión de la licencia por un periodo de un mes.
La infracción grave imputada es la del artículo 100.1.b) de la Ley de Pesca Marítima del Estado: incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca, y ello derivado de haber realizado actividades pesqueras dentro de la Zona Económica Exclusiva de Argentina sin autorización los días 15/10/2017 y 25/1, 28/1, 3/2 y 4/2 de 2018.
Como cuestión previa y a pesar de lo acordado en la providencia en que se dio trámite de alegaciones a las partes sobre susceptibilidad de recurso de apelación, indicar que de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisprudencia dictada en aplicación del mismo, tal y como argumentan tanto la parte apelante como la apelada, en aquellos casos en que, tratándose de sanciones que consisten en privación de derechos, existe una posibilidad razonable de establecer su valoración económica, debe fijarse la cuantía del recurso con arreglo a ella, tal y como se infiere de las normas generales sobre determinación de cuantía que ordenan estar al valor de la pretensión ( SSTS de 31/01/2000 y 6/02/2002).
Y en el presente supuesto, además de la sanción de multa de 15.000 euros, se impone también la de suspensión de la licencia de pesca por un periodo de un mes, siendo notorio, tal y como alega la parte recurrente, que tal suspensión de licencia por el periodo de un mes, conlleva para cualquier buque un perjuicio económico muy superior al importe de la sanción y en todo caso superior al de 30.000 euros, cuantía mínima requerida para poder acceder al recurso de apelación, por lo que sí resulta procedente la presente apelación y la misma ha de ser...
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