SAN, 21 de Diciembre de 2020

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:4141
Número de Recurso389/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000389 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02154/2019

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: D. Raúl

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 389/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta de la Administración del Estado, en proceso de lesividad contra la resolución de 4 de noviembre de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que concede la nacionalidad española por residencia a D. Raúl, y en el que ha sido parte demandada el precitado, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentando demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, solicitando se "tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de noviembre de 2015 por la que se concede la nacionalidad española a D. Raúl y por presentada demanda, y en

su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho" .

Se acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo, en la que se indica que la declaración de lesividad se ha llevado a cabo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de enero de 2019.

SEGUNDO

Ad mitida a trámite la demanda de lesividad, se procedió al emplazamiento del demandado, que se personó en legal forma y presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó que se "acuerde ser conforme a Derecho la Resolución de 4 de noviembre de 2015, por la que se concede la nacionalidad española a D. Raúl, y desestime íntegramente las peticiones solicitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la Administración" .

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 16 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Acuerdo por el que se declara lesiva para el interés publico la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 4 de noviembre de 2015, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Raúl, se exponen los hechos y circunstancias que dan lugar a tal declaración, tomando en consideración las alegaciones realizadas por el interesado en el procedimiento de declaración de lesividad, a las que se da respuesta. Y se razona sobre la procedencia de declarar lesiva para el interés publico la resolución de concesión de la nacionalidad española al interesado.

En su escrito de demanda de lesividad, expone el Abogado del Estado, en síntesis, que D. Raúl, natural de República Dominicana, solicitó la adquisición de la nacionalidad española por residencia el 10 de septiembre de 2010, ante el Registro Civil de Soria; la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) solicitó informe al Ministerio del Interior a f‌in de formar criterio sobre la buena conducta cívica del interesado durante su residencia en España, del que resultaba que el interesado había sido detenido el 6 de agosto de 2012 en Soria por robo con violencia o intimidación; tras el oportuno requerimiento, el interesado aportó sentencia absolutoria de 1 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Soria; mediante Resolución de 4 de noviembre de 2015 se le concedió la nacionalidad española.

Que, el 20 de julio de 2018, se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado, escrito de ampliación de informe de la Dirección General de la Policía, de donde resulta que a Raúl le constan las siguientes detenciones en Madrid:

- 12 de agosto de 2014, hurto, Diligencias NUM000 .

- 2 de octubre de 2014, malos tratos físicos ámbito familiar, Diligencias NUM001 .

- 24 de octubre de 2014, malos tratos habituales ámbito familiar.

Asimismo, le constan las siguientes requisitorias judiciales:

- 16 de julio de 2013, juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 3 de Soria, en DPV 317/2013, por abuso sexual, interesa su búsqueda, detención y personación, cesada el 25 de febrero de 2014.

- 17 de diciembre de 2014, Juzgado de lo penal nº 36 de Madrid, en JR 563/2014, por amenazas, interesa su búsqueda, detención y personación, cesada el 9 de enero de 2015.

- 17 de septiembre de 2015 y el 19 de diciembre de 2017, el Juzgado de lo penal nº 32 de Madrid, en Ejec. 1457/2015, por amenazas, dicta orden de alejamiento de Manuela y Aureliano y búsqueda, detención y personación, respectivamente, cesados el 16 de septiembre de 2016 y 31 de enero de 2018.

Y consta que ha estado interno en el Centro penitenciario de Soria hasta el 14 de julio de 2018, condenado por el Juzgado de lo penal nº 32 de Madrid (Ejecuciones) en causa 1457/2015, por amenazas de violencia de género, a la pena de 158 días de prisión.

Que, solicitado informe al Registro Central de Penados resulta que a Raúl le constan los siguientes antecedentes:

- Condenado en sentencia de 14 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid en el JR 96/2014 por un delito de hurto cometido el 12 de agosto de 2014.

- Condenado en sentencia de 28 de enero de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, por un delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas, cometido el 23 de octubre de 2014.

Promovido el expediente de lesividad, en fecha 25 de enero de 2019, el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la Resolución de 4 de noviembre de 2015 de la DGRN, adoptada por delegación del Ministro de Justicia.

Con cita de los artículos 107 de la Ley 39/2015 y 43 de la LJCA, razona que la Resolución de concesión de la nacionalidad española a D. Raúl infringe el artículo 22.4 del Código Civil, que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica del solicitante. Pues se ha otorgado la nacionalidad española a una persona que, con anterioridad a la resolución de concesión de la nacionalidad española, había estado implicada en hechos delictivos, habiendo sido condenado por dos de ellos, resultando que durante la tramitación del procedimiento de concesión de nacionalidad tenía vigentes los correspondientes antecedentes penales.

SEGUNDO

El demandado se opone a la demanda de lesividad, alegando que por la detención que constaba en el expediente fue absuelto; la sentencia condenatoria...

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