SAP A Coruña 523/2020, 18 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 523/2020 |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00523/2020
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15006 41 2 2019 0100267
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000990 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000307 /2019
RECURRENTE: Pilar
Procurador/a:
Abogado/a: JAVIER SARANDESES RODRIGUEZ-MORET
RECURRIDO/A: Prudencio, Remedios, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
Abogado/a: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ FERNANDEZ, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ FERNANDEZ
La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de DIRECCION000, en el Juicio por Delito Leve núm. 307/2019, sobre un delito leve de lesiones, siendo partes como apelante Pilar, asistida por el Letrado don Javier Sarandeses Rodríguez-Moret y como apelado Prudencio (en representación de su hija) y Remedios, representados por el Procurador de los Tribunales don Jaime del Río Enríquez, y asistidos de la Letrada doña María del Mar Rodríguez Fernández y el MINISTERIO FISCAL.
:
En el Juicio por Delitos Leves aludido se dictó Sentencia en fecha 27 de julo de 2020, cuya parte dispositiva dice:
Que CONDENO a Pilar como autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS con una cuota diaria de OCHO EUROS (lo que hace un total de 320 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas.
Condeno a Pilar a abonar a Remedios la cantidad de 242 euros. Estas cantidades devengarán un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago, ex artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 990/2020, que tuvo entrada el día 9 de octubre de 2020.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO.- Sobre las 04:30 horas del día 16 de julio de 2019, en la localidad de DIRECCION000, en la celebración de las fiestas, se produjo una riña entre Remedios e María Inés, ambas menores de edad. Adela, menor de edad, y Pilar, mayor de edad y hermana María Inés, intervinieron en la pelea. Pilar propinó a Remedios varias patadas.
Remedios fue trasladada en ambulancia al Complejo DIRECCION001 de DIRECCION002 donde fue diagnosticada de contusión tóraco-abdominal derecha y excoriación en cara anterior de muslo derecho, precisando para su curación 7 días, de los cuales 1 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.
Pilar trabaja en una zapatería del centro comercial DIRECCION003 siendo sus ingresos mensuales de aproximadamente 800 euros, si bien actualmente se encuentra inmersa en un ERTE percibiendo unos ingresos de 600 euros/mes."
Incorrecta la valoración de la prueba
Si bien en el escrito rector se incorporaba tal motivo de apelación, el apelante y apelado han presentado en fecha 19 de noviembre de 2020 escrito en el que desistían de este motivo de apelación, que mantenían parcialmente en cuanto a las restantes alegaciones.
Falta de motivación de la pena impuesta.
Sucesivos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, interpretando los artículos 24 y 120 de la Constitución han proclamado, reiteradamente, que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( STC 5/1987, 152/1987 y 174/1987); no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado...
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