SAP Madrid 1033/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2020:15159
Número de Recurso1938/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1033/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0000507

Recurso de Apelación 1938/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 93/2019

Apelante: DOÑA Remedios

Procurador: Don Pedro Moreno Rodríguez

Apelado: DON Basilio

Procuradora : Doña María del Mar Rodríguez Gil

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 1033/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Dª. María Dolores Planes Moreno

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 93/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, Dª. Remedios, representada por el Procurador Dº. Pedro Moreno Rodríguez.

De otra como apelado, Dº Basilio, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 134/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Remedios representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Moruno Cuesta frente a DON Basilio representado por el Procurador Sra. Rodríguez Gil, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA Remedios y DON Basilio con las siguientes medidas:

* Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges DOÑA Remedios y DON Basilio podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la extinción del régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

* La patria potestad del hijo menor común será compartida.

* Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común a la Sra. Remedios .

* Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y al progenitor que con el conviva.

* Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio:

* Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que el menor será entregado en el domicilio familiar.

* Las vacaciones escolares se disfrutarán por mitad eligiendo en caso de desacuerdo los años pares el padre y los impares la madre. Las vacaciones de verano se dividirán en 4 periodos alternos: desde el f‌in de las clases hasta el 30 de junio, desde el 1 de julio al 31 de julio, desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar. En caso de desacuerdo elegirá los periodos alternos el padre los años pares y la madre los impares. Los intercambios se llevaran a cabo en el domicilio familiar el último día del periodo a las 21:00 horas

* Se establece una pensión mensual a cargo del progenitor no custodio de 400 € mensuales que serán satisfechos en la cuenta que a al efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y será actualizable anualmente conforme a las variaciones de IPC o índice que lo sustituya siendo la primera actualización el 1 de enero de 2010. Los gastos extraordinarios se asumirán por mitad entre ambos progenitores.

Deniego la petición de la atribución de la facultad de decidir sobre el domicilio del menor solicitada por la Sra. Remedios .

Todo ello sin hacer imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE VEINTE DÍAS contados desde la notif‌icación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid conforme la redacción del artículo 458 LEC dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suf‌iciente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando def‌initivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo Doña SARA GÓMEZ RUBÍN DE CÉLIX, MAGISTRADA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 ".

Posteriormente se dictó auto rectif‌icatorio de fecha 19 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda RECTIFICAR el/la Sentencia nº 134/2019, dictado/a en fecha 27/05/2019 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

"Se establece una pensión mensual a cargo del progenitor no custodio de 400 € mensuales que serán satisfechos en la cuenta que a al efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y será actualizable anualmente conforme a las variaciones de IPC o índice que lo sustituya siendo la primera actualización el 1 de enero de 2020. Los gastos extraordinarios se asumirán por mitad entre ambos progenitores."

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y f‌irma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Remedios, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dº. Basilio, escrito de oposición e impugnación, y por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso de apelación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación.

Por la representación procesal de doña Remedios, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 27 de mayo de 2019, que acuerda el divorcio de las partes, y las medidas en relación con el hijo menor Joaquín, entre otras, se acuerda la custodia del hijo menor a la madre, la atribución conjunta a los progenitores de la patria potestad del menor, se deniega el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo a la madre, y se f‌ija el régimen de visitas y vacaciones del menor con el padre, y la pensión de alimentos de 400€ mensuales con cargo al padre.

Se impugna por la recurrente las medidas de la atribución conjunta de la patria potestad; la denegación del ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo a la madre; y el régimen de visitas y vacaciones del menor con el padre. Se alegan como motivos del recurso: primero, infracción de normas y garantías procesales, indefensión, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por impedir y valorar la prueba de exploración judicial del menor con anterioridad a la sentencia; segunda, infracción de normas y garantías procesales, indefensión, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no dar traslado del acta detallada de la exploración del menor; tercero, error en la valoración de la prueba, interés superior del menor, y vulneración del derecho de libertad de circulación y residencia.

Termina con la solicitud de que se declare: 1º la nulidad del procedimiento desde la celebración de la vista, dejando sin efecto la sentencia de 27-5-2019, retrotrayendo las actuaciones y se proceda al emplazamiento a las partes para la valoración de la prueba de exploración del menor previa entrega del acta detallada y de la grabación en soporte audiovisual. "2º alternativamente acuerde la atribución en exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad del hijo, para decidir el traslado, domicilio y residencia del menor a Lisboa, conforme a los deseos del hijo, dejando sin efecto el régimen de visitas y estancias del menor con el padre, para que se realice como libremente convengan padre e hijo, en atención a su edad.

El Ministerio Fiscal se opone a la nulidad interesada, aclarando que fue denegada a la parte la solicitud de la grabación pero no el acceso a la misma, lo que se hizo para preservar la intimidad del menor. Solicita también que se conf‌irmen las medidas acordadas en la sentencia en interés del menor, denegando expresamente el que se conceda la atribución de decidir a la madre sobre el domicilio del menor.

Del recurso se da traslado a la contraparte, que se opone a los motivos en que se basa el recurso de apelación, las garantías infringidas, la indefensión, y nulidad interesada, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR