SAP Madrid 443/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución443/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2019/0003803

Recurso de Apelación 127/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Juicio Cambiario 434/2019

APELANTE: TARGOBANK S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE

APELADO: COEMI COMUNICACIONES Y ELECTRONICA SL

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 434/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada, seguido entre partes de una como apelante TARGOBANK S.A., representado por el Procurador D. MIGUEL RODRIGUEZ MARCOTE y de otra como apelada COEMI COMUNICACIONES Y ELECTRONICA S.L., representada por la Procuradora Dña. GEMA FERNANDEZBLANCO SAN MIGUEL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/12/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado del 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 16/12/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la mercantil Targobank, S.A., que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio cambiario número 434/2019 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada de Madrid, promovido por la mercantil TARGOBANK S.A., contra COEMI COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA S.L. (en adelante COEMI), sobre reclamación de 4.854,92 € de principal (que comprende el nominal del pagaré y las comisiones y los gastos de devolución por importe de 311,79 euros), más 1.456,47 € que se calculan para intereses, costas y gastos, con base en un pagaré emitido por COEMI a favor de ATM DESARROLLOS Y PROTOTIPOS S.L. el 2 de enero de 2017, con vencimiento el 13 de abril de 2017 por importe de 4.543,13 €.

De dicho pagaré es tenedora la demandante en virtud de endoso realizado por ATM, que presentado al cobro fue denegado.

La demandada se opuso alegando dedicarse a la venta y distribución de componentes para la telecomunicación, y en ejercicio de ese negocio mantuvo relaciones mercantiles de forma habitual hasta el 2017 con la sociedad ATM que se dedica a la fabricación de placas electrónicas, quienes es un momento de esa relación comercial acordaron establecer entre ellas un sistema de pagos mediante compensación de créditos y deudas. Que sin perjuicio de ello como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por COEMI libró cuatro pagarés apareciendo en todos ellos ATM como librador, siendo el importe garantizado por todos ellos abonado en varios pagos parciales, de manera que a fecha de su vencimiento el total de los mismos había sido satisfecho . Opone asimismo falta de legitimación del ejecutante y falta de las formalidades necesarias del pagaré al amparo del artículo 67.2 de la Ley Cambiaría y del Cheque. La actora no acredita que el pagaré haya sido endosado sino que en el reverso del mismo no consta ningún endoso, por lo que Targobank no es tenedor legítimo sino que es cesionario del pagaré para cobro mediante domiciliación, siendo un mero poseedor del mismo pero faltando la declaración cambiaria de transmisión a su favor, es decir el endoso.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada se dicta sentencia estimando la demanda de oposición cambiaria opuesta por COEMI frente a TARGOBANK S.A., resolución contra la que promueve recurso de apelación esta última mercantil alegando error en la valoración de la prueba obviando la sentencia dos cuestiones: que el supuesto pago corresponde su prueba a la actora del presente incidente, y que el pago debe efectuarse al tenedor legítimo cambiario, esto es a TARGOBANK S.A. Menciona en apoyo de su tesis la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de Madrid, sección 8, en el recurso de apelación nº 647/2019, relativa otro de los pagarés y con los mismos intervinientes donde COEMI alegaba igualmente que el pagaré había sido compensado con ATM.

Recurso al que se opone COEMI manteniendo que la sentencia sí analiza los diversos motivos de oposición enumerados como la falta de legitimación del tenedor del pagaré y la falta de formalidades del mismo así como sobre la extinción del crédito, y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Como ya ha dicho este tribunal lo primero que conviene tener en cuenta es que nos encontramos en un juicio cambiario, un proceso en el que se solicita la ejecución de títulos cambiarios, concretamente de un pagaré. Títulos a los que el ordenamiento jurídico reconoce una especial naturaleza y a los que atribuye unos especiales efectos jurídicos. Ello se deriva del "carácter formal y abstracto" de los títulos cambiarios, cuyas declaraciones están destinadas a un número indeterminado de personas (es decir, destinados al tráf‌ico

mercantil), de manera que su circulación ha de ser dotada de la adecuada seguridad, y para ello es necesario que se integren como títulos completos y sustantivos.

En la acción cambiaria se mira, pues, esencialmente al título, y no tanto al negocio jurídico subyacente (que podrá o no aparecer luego a través de la oposición).

El artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en relación al artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al artículo 96 de la citada Ley Cambiaria y del Cheque, permiten al demandado cambiario oponer la falta de las formalidades necesarias del pagaré. Y en este caso lo primero que se observa es que no consta aportado a los autos el pagaré original.

Sobre esta cuestión recoge la STS, Civil sección 1 del 05 de marzo de 2014 ( Sentencia: 94/2014, Recurso: 558/2012 ), lo siguiente:

"CUARTO.- El recurso debe ser estimado. En el Derecho Cambiario se parte de que la emisión de una letra de cambio, cheque o pagaré tiene carácter constitutivo de una obligación nueva que se incorpora al título y con él circula, de modo que el crédito se incorpora al propio documento, permaneciendo el negocio causal como relación distinta; lo que da lugar a la distinción entre las acciones cambiarias y las acciones causales, que nacen de relaciones diferentes y tienen un distinto cauce procesal para su protección.

El juicio cambiario tiene por ello un carácter privilegiado para el acreedor por cuanto, comprobada judicialmente la corrección formal del título, se produce el requerimiento de pago al deudor y el embargo preventivo de sus bienes ( artículo 821 LEC ), desplazándose al mismo la carga de formalizar y justif‌icar la procedencia de una oposición frente a la existencia del título que, en principio, resulta acreditativo de la deuda. Por ello dicho proceso reviste un cierto rigor formal que ha de comenzar por la exigencia inexcusable de que se aporte con la demanda el título original, sin que el incumplimiento de tal exigencia pueda ser subsanado con posterioridad pues, en caso de que no haber realizado tal aportación inicialmente, no procedía la adopción de las...

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