SAP Madrid 349/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2020:15691
Número de Recurso467/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución349/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0207586

Recurso de Apelación 467/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1046/2017

APELANTE: D./Dña. Julieta

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

D./Dña. Julieta

APELADO: D./Dña. Luisa y D./Dña. Maribel

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1046/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante DOÑA Julieta ; de otra, como ApeladasDemandadas DOÑA Luisa Y DOÑA Maribel, y de otra el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que la íntegra desestimación de la demanda presentada por el Procurador Sr. Adan Vega, en nombre y representación de doña Julieta, absolviendo en consecuencia a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, a doña Maribel y doña Luisa de la acción contra ellos ejercitada, imponiendo a la demandante las costas de esta primera instancia." Dicha sentencia ha sido aclarada por auto de fecha 4 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: "1.- SE ESTIMA la petición formulada por Dña. Maribel de rectif‌icar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/03/2019, en el sentido de que: DONDE DICE: "Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Blanca Rosa Bartolomé Collado, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el nº 1046/2017, derivados de demanda presentada por DOÑA Julieta, representada por el Procurador Sr. Adán Vega y bajo la dirección letrada de la Sra. Ruiz Sánchez, contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, representada por el Procurador Sr. Sánchez Pueyes y González de Carvajal y bajo la dirección letrada de la Sra. Ruano Arjonilla y contra doña Maribel y doña Luisa, ambas representadas por el Procurador Sr. Blanco Blanco y bajo la dirección letrada del Sr. Guerrero Palomares, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de una acción de protección del derecho al honor, dicta, en nombre de S.M el Rey la presente resolución en base a los siguientes". DEBE DECIR: "Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Blanca Rosa Bartolomé Collado, Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el nº 1046/2017, derivados de demanda presentada por DOÑA Julieta, representada por el Procurador Sr. Adán Vega y bajo la dirección letrada de la Sra. Ruiz Sánchez, contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, representada por el Procurador Sr. Sánchez Pueyes y González de Carvajal y bajo la dirección letrada de la Sra. Ruano Arjonilla y contra doña Maribel y doña Luisa, ambas representadas por el Procurador Sr. Blanco Blanco y bajo la dirección letrada de la Sra. Caporaletti, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de una acción de protección del derecho al honor, dicta, en nombre de S.M el Rey la presente resolución en base a los siguientes". 2.- SE DESESTIMA la petición formulada por Dña. Julieta de complementar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/03/2019, sin perjuicio del recurso de apelación que cabe contra la Sentencia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

En el presente Recurso de Apelación se admitió la práctica de prueba testif‌ical y la de reproducción ante el Tribunal de las imágenes y sonido contenidas en un DVD, y mediante Diligencia de esta Sección de fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó la celebración de vista pública, que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2020, con asistencia e intervención de los letrados de ambas partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda iniciadora del litigio se sostiene que las demandadas Dña. Maribel y Dña. Luisa

, conocidas como " Pitusa ", habían cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad personal y familiar de la demandante Dña. Julieta, al realizar determinadas contestaciones en una entrevista efectuada por Dña. Reyes en el programa Socialité, programa producido por la Fábrica de la Tele S.L. y emitido por la cadena de televisión Tele 5, titularidad de Mediaset España Comunicación S.L.

Las contestaciones a la entrevista que según la demandante constituyen una intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal y familiar son las recogidas en el tercer fundamento jurídico de la sentencia impugnada, sin que sea posible con posterioridad, ya contestada la demanda, ampliar sus términos para incluir nuevas manifestaciones efectuadas por las demandadas, en el mismo programa televisivo o en otros ( artículos 401 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La demanda se dirigió contra Mediaset España Comunicación S.L., Dña. Maribel, y Dña. Luisa, en solicitud de que se declarara que las demandadas habían realizado una intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar de la actora, y se las condenara solidariamente al abono de 350.000 euros como daños morales; a difundir el fallo de la sentencia, mediante lectura en el programa Socialité u otro programa de la cadena Mediaset de idéntica audiencia y mismo ámbito geográf‌ico; y a no volver a utilizar la grabación en que se había realizado la intromisión ilegítima.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, reproduce en extenso los razonamientos de este mismo Tribunal en su sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 (Baltasar Garzón contra Antonio Burgos), llegando a la conclusión de que ninguna de las expresiones referidas en la entrevista realizada tienen la entidad suf‌iciente para constituir una vulneración del derecho al honor de la demandante, con la consecuencia de desestimar la demanda.

Mediante escrito fechado el 16 de abril de 2019 por la actora y la demandada Mediaset España Comunicación S.L., la primera desistió del procedimiento y renunció a la acción en relación a la última, dictándose diligencia de ordenación el 10 de junio de 2019 teniendo por desistida a la actora en relación a la codemandada Mediaset España Comunicación S.L.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la parte actora, que alegando una errónea apreciación de la prueba, la infracción de diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y la indebida aplicación del artículo 20 de la Constitución,...

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