SAP Valencia 1416/2020, 18 de Diciembre de 2020
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2020:4796 |
Número de Recurso | 688/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1416/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000688/2020
V
SENTENCIA NÚM.: 1416/2020
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO
En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000688/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001392/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Valeriano, Roberto y Socorro, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como apelados a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valeriano, Roberto y Socorro .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 31-3- 2020, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Socorro, D. Luis Antonio, D. Valeriano, Dª María Inmaculada, D. Roberto, Dª Adriana, Dª Aida, D. Miguel Ángel, y Dª Aurelia, y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra.
Con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Socorro, Roberto y Valeriano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
- Por la representación de Doña Socorro, Doña Aida, Doña Aurelia, Don Roberto y Don Valeriano
, Don Luis Antonio, Doña María Inmaculada, Don Miguel Ángel y Doña Adriana se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 31 de marzo de 2020 por la que se desestima la demanda por ellos promovida contra CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CRÉDITO en ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés inserta en la escritura de préstamo de 30 de septiembre de 2009, en los términos transcritos en el antecedente primero de la presente resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.
La representación de los apelantes alega:
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- Aunque a los demandantes no les es de aplicación la normativa de consumidores por haber firmado el préstamo en su condición de empresarios, nada impide el ejercicio de la acción de ineficacia de la cláusula suelo con arreglo a las normas generales de la nulidad contractual previstas en el C. Civil.
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- Error de valoración de la prueba porque de la documental y de la testifical practicada se desprende lo contrario de lo afirmado en el fundamento cuarto de la resolución apelada, porque en la fase precontractual el banco no prestó al cliente la información previa y suficiente que le era exigible, se ha probado la falta de negociación y la imposición de la limitación a la variabilidad del tipo de interés con abuso de posición y desequilibrio entre las partes, tal y como desarrolla seguidamente mediante análisis de la prueba practicada en la instancia. De la declaración del empleado del Banco se desprende que la información fue incompleta e insuficiente y además la versión del expresado testigo es cuestionable. Destaca la informalidad de que la escritura se firmara en la propia empresa de los prestatarios quienes no llegaron a acudir a la oficina de la entidad. La supuesta oferta vinculante no fue protocolizada ni ha sido aportada al expediente. Y concluye relatando que la empresa es una pequeña empresa familiar y que los demandantes son varios hermanos y sus cónyuges, que no son quienes administran ni llevan al día la gestión de la sociedad (no tienen estudios) y delegan en terceros la gestión del negocio.
Insiste en su recurso en la falta de negociación para destacar que la cláusula controvertida les fue impuesta previa denegación del préstamo a la sociedad NOVA CASA MOBLES SL por su deficiente situación financiera, lo que obligó a los socios a pedir el préstamo a título personal porque la empresa no tenía capacidad de devolución. Además, el empleado del banco admitió que a la fecha de la contratación del préstamo la entidad la imponía de forma generalizada y siempre con los mismos límites del 3,5% y 15% respectivamente para el suelo y el techo.
Señala que la cláusula se impuso en exclusivo interés del banco, en un momento en el que el Euribor estaba por debajo del suelo fijado, no siendo ciertas las declaraciones del empleado del banco sobre la cuestión, e invoca las resoluciones judiciales que avalan la tesis defendida por los recurrentes.
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- La cláusula supera el control de inclusión porque es gramaticalmente comprensible pero no el control de contenido desde la perspectiva civil y mercantil porque se impuso de manera sorpresiva (sin información) y con abuso de posición dominante, de donde concluye la necesaria declaración de nulidad, la revocación de la sentencia apelada y la petición de estimación de las pretensiones articuladas en la demanda.
La representación de la entidad demandada se opone al recurso de apelación y a los motivos articulados en el mismo, solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas de la alzada.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, rechazó expresamente que el control de abusividad pudiera extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario, recordando, sin embargo, que el control de incorporación de las condiciones generales se extiende a cualquier cláusula contractual general, con independencia de que el adherente sea consumidor o no.
En el supuesto que se...
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