SAP Ciudad Real 706/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2020
Fecha18 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00706/2020

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13071 41 1 2016 0001978

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2019-L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2016

Recurrente: Modesta

Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado: JOSE ANTONIO OCAÑA RAMIREZ

Recurrido: MAPFRE -Procurador: RAFAEL ALBA LOPEZ

Abogado: ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 706/20

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

En CIUDAD REAL, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2019, en los que aparece como parte apelante, Modesta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO OCAÑA RAMIREZ, y como parte apelada, MAPFRE -, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Abogado D. ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTOLLANO por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12/12/2017, cuya parte dispositiva dice:

"De acuerdo con lo expuesto:

  1. Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Modesta contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y, en virtud de la estimación parcial:

    - Condeno a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 3.013,98 euros

    - Condeno a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar a la actora los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro devengados sobre 3.013,98 euros entre el 19 de noviembre de 2015 y el 31 de marzo de 2017.

    - Condeno a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar a la actora los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro devengados sobre 593,31 euros desde el 1 de abril de 2017.

  2. Cada parte satisfará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

    Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 17/12/2020.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Dª. Modesta, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de Diciembre de 2.017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puertollano, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 726/2.016, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda, con la única excepción de la indemnización inicialmente solicitada por los días impeditivos no concedidos.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia, especialmente en lo que respecta al resultado de la prueba pericial practicada a su ruego y documental médica presentada con la demanda; todo ello en relación a los requisitos necesarios para la prosperabilidad íntegra de la acción de directa ex artículo 76 LCS, sobre la base de responsabilidad extracontractual, articulada en el escrito rector de demanda contra la aseguradora Mapfre. El presente motivo ha de ser desestimado por los propios fundamentos jurídicos de la resolución de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y da por...

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