SAP Zaragoza 379/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2020:2413
Número de Recurso357/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000379/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 357/2020, derivado de los autos de Filiación nº 1033/2019 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, Dª Josefa, representada por el Procurador D. EMILIO PEÑA BONILLA y asistida por la Letrada Dª CARMEN SÁNCHEZ HERRERO; parte apelada, D. Efrain, representado por la Procuradora Dª ELISA BOROBIA LORENTE y asistido por la Letrada Dª YOLANDA ARROYO GRACIA, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en cuyos autos con fecha 27-07-2020 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Efrain, representado por la procuradora señora Borobia Lorente, debo declarara a D. Efrain padre biológico del menor Fausto, declarando como apellidos del menor los de Efrain Josefa . Procede ordenar la rectif‌icación en el Registro Civil de Zaragoza al tomo NUM000, página NUM001

, de la sección 1ª, haciendo constar que el padre del menor Fausto es Efrain, mayor de edad, con D.N.I NUM002, soltero con domicilio en Zaragoza, DIRECCION000, NUM003, siendo el primer apellido del menor Fausto el de Efrain . Con condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando escrito de oposición la parte demandante y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni solicitado prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación la semana del 14 al 18 de diciembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dña. Josefa presenta recurso de apelación frente a la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre f‌iliación.

En su apelación la recurrente considera: que el padre del menor Fausto no es el demandante, que la prueba aportada es insuf‌iciente y que la Sentencia carece de motivación vulnerando el Art. 218.2 LEC.

SEGUNDO

Sobre la falta de motivación debe indicarse que el deber de motivación de las resoluciones se encuentra contenido en el art. 218 LEC cuando se dice que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

El Tribunal Constitucional ha elaborado un amplio discurso acerca del deber de motivación de las distintas resoluciones, incluso cuando existe un margen de discrecionalidad. En el ámbito de las resoluciones judiciales implica esencialmente la explicación, y en último sentido la exteriorización de la razón decisoria, para a su vez facilitar el control de las resoluciones judiciales.

Pero tal motivación no se puede identif‌icar con exhaustividad, toda vez que incluso cabe la desestimación tácita de la pretensión de una de las partes pese a la ausencia de una concreta referencia a ella, cuando por conjunto de la misma así cabe interpretarse y se deducen los motivos...

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