STSJ Comunidad Valenciana 1081/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:8725
Número de Recurso338/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1081/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Ordinario 338/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 18 de diciembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM:1081/2020

En el presente proceso ordinario núm. 338/2017, como parte demandante por Dña. Filomena, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Montoya Exojo, defendida por el letrado D. Juan Vicente Piñol Sánchez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 30-3-2017 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la dirección Provincial de Castellón que desestima por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón de 8-2-2017 que anula el periodo de alta en la Seguridad Social comprendido entre el 25-2-2015 y 31-7-2016 del trabajador D. Avelino ; habiendo sido parte en autos como demandada, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la propia Tesorería General de la Seguridad Social; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día 15 de diciembre de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida por parte de la empresa demandante contra el acto de 30-3-2017 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de Castellón desestima por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón de 8-2-2017 que anula el periodo de alta comprendido entre el 25-2-2015 y 31-7-2016 del trabajador D. Avelino

En el acto recurrido se razona, de acuerdo con lo previsto en el art. 122 de la Ley 39/2015, que la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de 8-2-2017 fue notif‌icada el día 15-2-2017 indicándose que el plazo para la presentación del recurso de alzada era de un mes a partir de la mencionada notif‌icación. Sin embargo, el escrito del recurso se presenta el 28 de marzo de 2017, fuera del plazo señalado, por lo que cabe declararlo extemporáneo.

La parte demandante alega que el alta del trabajador Sr. Avelino en la Seguridad Social, de nacionalidad de Paraguay, obedece a una contratación real y no f‌icticia como empleado de hogar. Que el mencionado trabajador tiene residencia legal en el país y que el informe de la Inspección de Trabajo en el que se apoya la resolución recurrida para darlo de baja en la Seguridad Social se apoya en presunciones, sin prueba alguna y vulnera la presunción de inocencia. No presenta alegato sobre la extemporaneidad del recurso de alzada presentado

La parte demandada se muestra conforme con la resolución dictada considerando que las notif‌icaciones se han practicado en forma y que el recurso de alzada fue extemporáneo, y por tanto, cabe declarar la inadmisión del mismo. En cuanto al fondo considera que la relación laboral discutida es simulada, solicitando la conf‌irmación del acto dictado y la desestimación del recurso presentado.

SEGUNDO

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con la declaración de extemporaneidad de los recursos la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de octubre de 2002 razona lo siguiente:

"Este Tribunal ha declarado reiteradamente, desde nuestra temprana sentencia del Tribunal Constitucional 19/1981, de 8 de junio, que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial (entre otras, sentencias del Tribunal Constitucional 115/1984, de 3 de diciembre, FJ 1; 211/1996, de 17 de diciembre, FJ 2; 36/1997, de 25 de febrero, FJ 3; 132/1997, de 15 de julio, FJ 2), por lo que se erige en elemento esencial de su contenido el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. No obstante, este derecho resulta satisfecho también con la obtención de una resolución de inadmisión, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal...

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