SJS nº 1 156/2020, 17 de Diciembre de 2020, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6135
Número de Recurso396/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00156/2020

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2020 0000414

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000396 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: Fidel

ABOGADO/A: MARIA LUISA BELTRAN CALVO

DEMANDADO/S D/ña: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA

SENTENCIA nº 156/2020

En Soria, a 17 de diciembre de 2020.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DERECHO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL seguidos con el número 396/2020 a instancia de D. Fidel, asistido por la abogada Dª. María Beltrán Calvo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, no comparecido, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/11/20 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por decreto de 09/12/20 se admitió a trámite la demanda subsanada, se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a acto de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 16/12/20 se celebró juicio al que compareció la parte actora, que ratif‌icó su demanda y propuso prueba documental. Se admitió y practicó toda la pertinente. La parte actora formuló sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 3 horas y 30 minutos (código 744).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Fidel presta servicios como personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Soria con la categoría de peón especializado de instalaciones deportivas en el polideportivo municipal "La Juventud" en turnos rotatorios de mañana, tarde y f‌in de semana.

SEGUNDO

El Sr. Fidel convive con su padre, Inocencio, nacido el NUM000 /33, y que es autónomo para las actividades de la vida diaria y no tiene prescrito tratamiento habitual.

En marzo de 2019 se le intervino quirúrgicamente de urgencia por adenocarcinoma de colon estadio II, con factor de riesgo de oclusión intestinal. Se le practicó resección segmentaria con colostomía y fístula mucosa en FII; tiene indicación de tratamiento quimioterápico complementario, pero se desestimó por elevado riesgo de toxicidad teniendo en cuenta su edad y fragilidad. Está diagnosticado también de silicosis.

TERCERO

El 13/03/20 el Sr. Fidel presentó solicitud de adaptación y redistribución de su jornada al turno de mañana por conciliación de su vida personal, familiar y laboral, alegando ser el único cuidador de su padre y ser éste dependiente de sus cuidados.

Por resolución de 22/10/20 de la Concejal delegada de Recursos Humanos del Área de Gobernanza y Coordinación Institucional se denegó su solicitud.

En el pie de recurso se indicaba al actor que contra esa resolución podría interponer demanda ante eI Juzgado de Io Social de Soria, "en eI plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Ley de Ia Jurisdicción Social".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, ref‌lejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El actor ejercita acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral al amparo de los arts. 34.8 ET y 139 y siguientes LRJS para que se adapte su jornada laboral y se f‌ije en turno exclusivo de mañana.

TERCERO

Como cuestión previa se planteó de of‌icio posible caducidad de la acción ejercitada por transcurso del plazo de caducidad de 20 días previsto para el ejercicio de la acción en el art. 139.1.a) LRJS.

La parte actora alega y acredita que, en el pie de recurso de la resolución denegatoria de la conciliación, el propio Ayuntamiento informó al actor de que el plazo para formular demanda ante la jurisdicción social era de dos meses. Por tanto, conforme a la jurisprudencia sobre la materia, invocada también por la actora, no procede tener por caducada la acción.

CUARTO

El art. 34.8 ET, recientemente reformado, dispone: "8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada,...

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