SAP Orense 233/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución233/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00233/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: LR

Modelo: N85860

N.I.G.: 32019 41 2 2011 0202705

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Silvio

Procurador/a: D/Dª CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER IGLESIAS CANITROT

SENTENCIA Nº 233/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 17/2020, procedente de diligencias previas procedimiento abreviado nº 905/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Carballiño seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por delitos de detención ilegal, robo con violencia y lesiones ; siendo partes el Ministerio Fiscal y el acusado D. Silvio, con DNI NUM000, representado por el procurador D. CAMILO ENRÍQUEZ NAHARRO y asistido de letrado D. Francisco Javier Iglesias Canitrot.

Es Ponente la Magistrada Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Carballiño incoo diligencias previas nº 905/2011 en virtud de atestado de la UOPJ de Ourense, sobreseídas provisionalmente por auto de 19.03.2012 por falta de autor conocido y reaperturadas por auto de 08.11.2018 siguiéndose el procedimiento contra Silvio

. Practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y útiles, se dictó la resolución prevista en el nº 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordando dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, se señaló esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial junto con la piezas separadas de situación personal y de responsabilidad pecuniaria, se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 17/2020, designando Ponente a la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez.

Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 25.9.2020 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuesta y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día

3.12.2020.

TERCERO

El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital. La defensa del acusado planteó cuestiones previas:

1) La de prescripción, ya invocada en su escrito de defensa, alegando que los delitos objeto de acusación, robo con violencia y detención ilegal, integran un concurso de leyes, absorbiendo el primero al segundo por aplicación del art. 8.3 del C.P, de manera que rige el plazo de prescripción de cinco años habiendo transcurrido sobradamente tal plazo cunado el procedimiento se dirige contra el acusado en virtud del auto de reapertura de 8.11.2018. Aún en el supuesto de que se tratase de un concurso medial una vez que la detención ilegal es el medio para perpetrar el robo, rige igualmente el plazo de prescripción de cinco años establecido para el robo. Y f‌inalmente supuesto de apreciarse un concurso real estaría prescrito únicamente el robo, ya que en el concurso real ambos delitos tienen sustantividad propia y diferenciada, distinta de los delitos conexos.

2) Cuestionó la defensa la cadena de custodia al no haberse adjuntado a los informes periciales la documentación exigida relativa a tal cadena de custodia estimando que la ruptura de la misma es determinante de la nulidad.

Evacuado traslado al Ministerio Fiscal se opuso a estas cuestiones previas. La Sala acordó resolverlas en sentencia.

La defensa propuso prueba documental y subsidiariamente para el supuesto de condena alegó la atenuante de reparación del daño al haber consignado el acusado la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil como consta en el resguardo de ingreso de 01.12.2020 aportado en el mismo acto. Tras dar traslado al Ministerio Fiscal sin oponerse a la admisión y sin perjuicio de su valoración en sentencia, se admitió tal prueba documental.

Practicados los medios de prueba propuestos y admitidos, salvo las periciales de los agentes NUM001 declarando el NUM002 y la del agente NUM003 al renunciar las partes, la acusación elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas haciéndolo igualmente la defensa con la única salvedad alegada subsidiariamente para el supuesto de condena de invocar la atenuante de reparación del daño. Así:

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada de los artículos 237 y de los párrafos primero y segundo del art. 242 del C.P., y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C.P. y de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P. (en su redacción posterior a la reforma llevada a cabo por la LO 1/2015 de 30 de marzo). Delitos de los que es responsable en

concepto de autor el acusado, concurriendo la agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P. Solicitando que se le impongan las siguientes penas:

1) Por el delito de robo con violencia e intimidación: la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Por el delito de detención ilegal: 5 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Por el delito de lesiones: la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

E imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los herederos de Dulce en 1001,95€ correspondientes al valor de los efectos sustraídos. Dichas cantidades devengarán intereses legales según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil

La defensa interesó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente para el supuesto de condena la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y como atenuante muy cualif‌icada la de dilaciones indebidas.

Concedida la última palabra al acusado quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 3 de noviembre de 2011 sobre las 10:30 horas dos personas cuya identidad no ha quedado acreditada con intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito se dirigieron al domicilio de doña Dulce y su esposo

D. Balbino situado en la localidad de A Granxa, Seoane (municipio de O Carballiño) y dónde a estas horas se encontraba sola Dña. Dulce .

Los autores asaltaron a Dña. Dulce, de sesenta y nueve años de edad, amordazándola con una venda y cinta americana que ellos mismos portaban para ese f‌in, dejándole el rostro tapado con la venda salvo para ver y respirar. Asimismo, y con la intención de impedir que Dña. Dulce pudiera moverse o salir del lugar, la ataron de pies y manos, y ataron sus manos con unas bridas a la barra de hierro de la cocina de la vivienda situada en la planta superior.

Con la clara intención de atemorizarla, le advirtieron de que si no les decía dónde estaba el dinero causarían daños a sus hijos y nietos.

Los autores después de violentar una puerta de la vivienda, y de conseguir abrir la caja fuerte que estaba en la bodega del domicilio con una radial se apropiaron de tres relojes, tres cadenas de oro, dos teléfonos móviles, una sortija y unos pendientes.

Sobre las 12:00 horas la vecina Dña. Graciela, que anteriormente sobre las 11:15 había ido hasta el exterior de la casa de Dña. Dulce, fue otra vez a la casa de Dña. Dulce y al ver como las puertas de la planta baja de la casa continuaban abiertas se quedó preocupada por lo que decidió ir a buscar a un familiar de Dulce para que la acompañase para entrar en la casa. En ese momento los autores al ver a Dña. Graciela abandonaron la vivienda dejando a Dña. Dulce maniatada en la cocina y con la venda en el rostro. Sobre las 12:30 horas ese familiar y Dña. Graciela se acercaron a la vivienda, oyendo aquel unos lamentos que procedían del interior de la casa cogiendo entonces una escalera y viendo este familiar a Dña. Dulce en la cocina de la planta alta amordazada y atada de pies y manos, siendo avisado D. Balbino para que acudiese al domicilio. En este estado quedó la víctima hasta que sobre las 12:50 horas fue liberada por su marido D. Balbino .

A consecuencia de estos hechos Dña. Dulce sufrió lesiones consistentes en erosiones en pómulos, sien derecha y en ambas muñecas y contusión en el hombro derecho, precisando para su sanidad de una asistencia médica y tratamiento curativo posterior consistente en curas locales, tardando en sanar 14 días de los cuales dos días fueron de perjuicio particular moderado y los 12 restantes de perjuicio personal básico.

Los efectos sustraídos han sido valorados de 1001,95€.

Los daños causados en la vivienda fueron reparados por la compañía aseguradora.

Dña. Dulce falleció el día 18 de noviembre de 2013.

Los autores del asalto llevaban consigo la venda y las bridas. En la venda se halló ADN del acusado Silvio sin que se haya acreditado que hubiese participado en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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