SAP A Coruña 16/2021, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2021
Fecha17 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: JC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2019 0001061

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001172 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000385 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Epifanio, Esteban, Maribel

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON, AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ, AUREA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERNANDO HERVELLA NIETO, MARIA DEIBE CAL, MARIA DEIBE CAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a 17 de diciembre de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1172/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 385/2019, seguidas de of‌icio por un delito de lesiones, f‌igurando como apelantes el Epifanio, Esteban y Maribel y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dña. Carmen Vilariño López.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, con fecha 2 de junio de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- "Que debo condenar y condeno a Esteban y Maribel, como autores responsables de un delito de lesiones tipif‌icadas en el art. 147 1 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal en caso de impago y a Esteban como autor de un delito de coacciones tipif‌icado en el art. 172. CP ., a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En materia de responsabilidad civil, Esteban y Maribel indemnizarán conjunta y solidariamente a Epifanio en 5.400 € por los días tardados en alcanzar la sanidad y en 4.500 € más por las secuelas. A dichas cantidades se añadirán 2.000 euros por los perjuicios de una nueva intervención. También indemnizarán al SERGAS por los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia por las asistencias médicas prestadas por estos hechos a Epifanio Art. 576 LEC . Todo ello con expresa imposición a los condenados, de las costas procesales causadas, entre las que se incluyen las de la acusación particular".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Epifanio, y de Esteban y Maribel, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 20 de agosto de 2020, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal solicita la desestimación de ambos recursos de apelación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2020 se remite todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

" UNICO.- Los acusados Esteban y Maribel y otros familiares de su círculo mantienen desde hace tiempo muy malas relaciones con su vecino Epifanio que han llegado incluso a la interposición de anteriores denuncias entre esos familiares y Epifanio . Ante esta situación de hostilidad es habitual que Epifanio cuando se cruza con los acusados grabe con su teléfono móvil lo que ocurre con el f‌in de disponer de elementos probatorios en el caso de que el encuentro derivara en conf‌licto que pudiera ser judicializado.

Sobre las 14'00 horas del día 24-3-2016 Epifanio circulan a bordo de un tractor por el lugar de Iglesario de Langueirón dentro del término municipal de Ponteceso y partido judicial de Carballo. En ese momento le ha salido al paso de la pista por la que marchaba el acusado Esteban que le ha hecho señales para que parase. Epifanio al observar que Esteban no portaba objeto alguno peligroso y pensando que simplemente quería hablar con él, ha detenido su tractor pero ha tornado la precaución de sacar visiblemente su teléfono móvil y ponerse a grabar lo que acontecía.

Esteban Golpeó a Epifanio para evitar que éste pudiera grabarlo; le cogió el teléfono móvil y no ha sido posteriormente recuperado.

Esteban ha comenzado a increpar a Epifanio por temas de sus malas relaciones pasadas y ha gritado "hoy no me vas a grabar" y le ha propinado un puñetazo primero en la nariz y a continuación en la sien izquierda, en ese

momento ha aparecido la también acusada Maribel quien ha agarrado por la espalda a Epifanio tirándolo al suelo.

Una vez que Epifanio estaba en el suelo los acusados Esteban y Maribel conjuntamente han comenzado a propinar patadas a Epifanio por todo el cuerpo quien no pudo sino protegerse de esa actuación conjunta hasta que al lugar ha llegado la mujer de Esteban Elena a bordo de su automóvil y les ha pedido que parasen, subiéndose los acusados al vehículo para a continuación abandonar el lugar.

Fruto de la actuación descrita Epifanio sufrió heridas consistente en fractura de huesos propios nasales, contusión en hombro izquierdo; contusión lumbar; contractura cervical curando en un tiempo de 90 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales siendo necesario para alcanzar la sanidad exploración diagnóstica; medicación sintomática (analgésicos antiinf‌lamatorios y relajantes musculares), medicación antidepresiva ansiolítica. Psicoterapia, Taponamiento nasal y reducción cerrada de fractura nasal con colocación de férula nasal. Le quedan como secuelas un trastorno estrés postraumático modero-severo resultante en buena medida de 1, conf‌lictos anteriores a los hechos que son objeto de enjuiciamiento y por lo tanto van a llevarnos a reducir el quantum indemnizatorio por la secuela concreta, alteración de la respiración nasal por deformidad ósea cartilaginosa leve y ligera deformidad del puente nasal. Es probable que en futuro Epifanio tenga que someterse a cirugía a nivel de los huesos, propios de la nariz para corregir la secuela respiratoria.

Epifanio ha sido atendido de sus heridas por el servicio público de salud (SERGAS)".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

1.1.- Por parte de los condenados en la instancia, D. Esteban y Dña. Maribel, se formula recurso de apelación motivado, en primer término, en la denuncia de error en la apreciación de la prueba. En tal sentido se aduce, conforme se expone a modo de enunciado, que la sentencia, según su propia argumentación, resultaría de la valoración del video aportado a la causa, y que éste habría sido erigido por el Juzgador en único medio de prueba. A partir de tal premisa los recurrentes sostienen que la adjudicación de hechos con el visionado del video resulta de un error que calif‌ican de irracional, arbitrario e ilógico, y postulan que, por ser una prueba no revestida de la inmediación propia de las declaraciones practicadas en la vista oral, se habría de permitir su nuevo visionado en segunda instancia. Se alega que no existiría una conexión entre el relato de hechos probados y el relato de lo visionado en el video que se efectúa en el Fundamento Jurídico Primero, reprochando que se habría utilizado esta grabación para tachar de falsa la versión aportada por los dos condenados, tras reconocerse que la grabación no es completa.

Derivada de tal alegación se esgrime como segundo motivo de apelación la denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en particular en cuanto al delito de coacciones. Al efecto se argumenta de que se habría concluido que el mismo concurre sin determinar qué es lo que hizo Esteban con el teléfono del denunciante, dando por probado que Esteban lo habría hecho desaparecer, y la intención con que lo habría hecho, haciendo derivar este ánimo del presupuesto de que el acusado iba a agredir, o agredió o pretendía agredir. En segundo término, se invoca la denuncia de vulneración del principio "in dubio pro reo".

Con carácter subsidiario, se alega:

  1. Incongruencia omisiva por ausencia de respuesta motivada a la alegación de apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y falta de aplicación de esta circunstancia, con vulneración del artículo 66 del Código Penal; b) Falta de proporcionalidad de las penas, con vulneración al artículo 50.2 del Código Penal, en cuanto a que en la sentencia se f‌ije una cuota diaria de multa para ambos acusados, sin haberse practicado diligencia alguna de determinación de la capacidad económica de cada uno de ellos; c) Que las cuantías de la responsabilidad civil en cuanto a la incapacidad y secuelas resultaría desproporcionada, en cuanto desconectadas de la intensidad y hechos concretos enjuiciados, aduciendo que no se habría determinado que el estrés postraumático adjudicado derivase de la actitud de los acusados o no deriva del propio comportamiento o adversión del denunciante hacia a los acusados y demás miembros de su familia. Se denuncia f‌inalmente, en este punto, enriquecimiento injusto con la...

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