SAP Madrid 404/2020, 17 de Diciembre de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2020:14830 |
Número de Recurso | 291/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 404/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0094580
Recurso de Apelación 291/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 540/2016
RECURRENTE Y APELANTE: D./Dña. Ángel Jesús
PROCURADOR D./Dña. ANA DOLORES LEAL LABRADOR
D./Dña. Ángel Jesús
APELADO: D./Dña. Celestino
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
D./Dña. Reyes
SENTENCIA Nº 404/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS PUENTE DE PINEDO
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho de Sucesiones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª. Reyes, sin que conste ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrada que
le asista; de otra, como demandante-apelante D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª. Ana Dolores Leal Labrador y asistido por el Letrado D. Gustavo Galán Abad; y de otra, como demandado-apelado D. Celestino, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Martínez Vigili y asistido por el Letrado D. Indalecio Bezos Belio.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16, de Madrid, en fecha catorce de enero de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Ángel Jesús y Dª. Reyes, absuelvo de ella al demandado D- Celestino
, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante (D. Ángel Jesús ), que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de diciembre de dos mil veinte .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario nº 540/2016, instado por la representación procesal de D. Ángel Jesús y Dª. Reyes frente a D. Celestino, ejercitando una acción de nulidad de testamento ológrafo realizado por el causante, D. Celestino, el 1 de julio del 2009, así como la escritura pública de adveración notarial del mismo, realizada el 9 de octubre del 2015, en base a no contener una decidida intencionalidad de testar.
La parte demandada se opuso a la demanda, alegando que el testamento ológrafo es válido por reunir los requisitos formales, y por contener una disposición mortis causa complementaria del testamento abierto notarial, que resulta totalmente compatible, conforme al artículo 739 del Código Civil, pues se trata de una disposición en favor del demandado que realizó el testador para compensarle de los beneficios otorgados a los actores por el causante y su fallecida madre en vida.
La sentencia fue desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora, entendiendo que el testamento ológrafo contiene una auténtica disposición de los bienes del testador.
Frente a dicha resolución interpone la representación procesal de D. Ángel Jesús recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, quebrantando el articulo 675 y 772 del Código Civil, pues el documento en sí no recoge una verdadera voluntad de testar, siendo una auténtico negocio jurídico testamentario, pues ya existía un testamento notarial abierto de 1973, y un borrador de testamento abierto en una notaría en el 2011, que el testador no acudió a firmar, en el que ya recogía una cláusula en la que pretendía equilibrar al demandado por el disfrute de los actores desde hacía años de unas viviendas del patrimonio familiar, realizado con asistencia jurídica y posterior a la firma del testamento ológrafo. En realidad, se trata de una transacción a los efectos de poder poner fin a la testamentaria de la madre de las partes, fallecida en el 2002.
Frente a dicho recurso la representación procesal de D. Celestino presentó escrito de oposición al mismo.
El documento nº 11, aportado con la demanda, testamento ológrafo objeto de este procedimiento que todas las partes reconocen, y que fue objeto de adveración notarial en el 2015 tras el fallecimiento del padre de las partes, dice:
"En Madrid a Uno de Julio de Dos mil nueve. -El firmante, Rodolfo deseo hacer presente:
Que el Tercio de libre disposición, de la herencia que corresponde a mis tres hijos; deseo sea efectuada en la liquidación final, por Frida - Rodolfo y por mi como Viudo, un importe de 15.000.000 de pesetas, igual a 90 151,81 Euros.
Esta liquidación, se corresponde con la petición reiterada desde hace años, tal vez por los años 1995, ya que no recibía ningún beneficio como...
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