SAP Madrid 365/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2020:15611
Número de Recurso541/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución365/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0167130

Recurso de Apelación 541/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 989/2019

DEMANDANTE/APELADO: ELYSIUM MADRID, S.L.

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

DEMANDADO/APELANTE: D. Feliciano y Dª Encarnacion

PROCURADOR: Dª MARÍA ABELLÁN ALBERTOS

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 365

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 989/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 541/2020, en los que aparece como parte demandante-apelada ELYSIUM MADRID, S.L., representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y como parte demandada-apelante D. Feliciano y Dª Encarnacion, representadas por la Procuradora Dª MARÍA ABELLÁN ALBERTOS.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 6 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por ELYSIUM MADRID S.L. representada por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y asistida por el letrado D. EUGENIO LIROLA SANCHEZ contra Dª Encarnacion y D. Feliciano, representados por el procurador Dª MARIA ABELLAN ALBERTOS y asistidos por el letrado Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ LOPEZ, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio interesado, debiendo abandonar los demandados la vivienda sita en la CALLE000 NUM000

, escalera NUM001, NUM002 de Madrid, bajo apercibimiento de desalojo, imponiendo las costas a la parte demandada."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Feliciano y Dª Encarnacion se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 16 de diciembre 2020, en que ha tendido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se plantea recurso de apelación por Dª Encarnacion y D. Feliciano como ocupantes de la vivienda sita en la C/ CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, NUM002 ., de Madrid contra la sentencia de instancia, que estimó la acción por planteada por ELYSIUM MADRID SL de desahucio por precario de la referida vivienda, al entender el Juzgador de Primer Grado que no se ha probado la existencia de título alguno por la demandada que justif‌ique la ocupación de la vivienda.

Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda de desahucio por precario.

TERCERO

Por la representación de Dª Encarnacion y D. Feliciano, se invoca como único motivo de su recurso de apelación, que no se ha tenido en cuenta por parte del Juzgador de Instancia, la situación de exclusión social, en la que vive con su familia, y la posibilidad de la oferta de un alquiler social por la propiedad

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